DECRETO 1191 DE 1989
(junio 7)
por el cual se da cumplimiento a compromisos contraídos por Colombia en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración, Aladi.
Nota: Derogado por el Decreto 731 de 1990, artículo 5º.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren las Leyes 6a de 1971, 45 de 1981 y 48 de 1983, y
CONSIDERANDO:
Que en desarrollo de la Resolución número 1 del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de la Aladi, Colombia suscribió Acuerdos de Alcance Parcial entre otros países con Chile;
Que se hace necesario introducir modificaciones al artículo 2° del Decreto 2583 del 14 de diciembre de 1988, por medio del cual se incorporan concesiones otorgadas a Chile;
Que para la expedición de este Decreto se ha recibido previamente el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera,
DECRETA:
Artículo 1° Modifícase las siguientes posiciones y descripciones Naladi que figuran en el artículo 2° del Decreto 2583 del 14 de diciembre de 1988.
DONDE DICE
38.19.0.99
Los demás productos químicos puros excepto productos para la corrección de clisés, sales para salazón sin adición de azúcar escayolas y sus compuestos, carbones en composiciones metalografíticas, estabilizadoras para resinas artificiales, aguas amoniacales, crudo amoniacal y mezclas a base de protóxido de plomo metálico.
69.02.3.01
Magnesianos que contengan dolomita y cromita.
73.02.0.99
Ferromolibdeno.
84.18.1.99
Secarropas centrífugas de uso doméstico.
DEBE DECIR
38.19.0.99
–Preparados antioxidantes.
–Agentes de curación para productostérmicos.
–Agentes emulsificantes y cohesionantes para productos cárnicos y cocinas.
69.02.3.01
Ladrillos de cualquier forma.
73.02.0.08
Ferromolibdeno.
84.18.1.99
Secarropas centrífugas de uso doméstico hasta 6 kgr.
Artículo 2° Suprímase del artículo 2° del Decreto 2583 del 14 de diciembre de 1988, la siguiente posición y descripción Naladi:
NALADI
DESCRIPCIÓN.
84.61.9.99
Válvulas y reguladores de gas.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Dado en Bogotá, D.E., a 7 de junio de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCÓN MANTILLA.