DECRETO 1191 DE 1987

Decretos 1987

DECRETO  1191 DE 1987    

(junio 30)    

     

por el cual se suprimen y crean  unos cargos en el Servicio Exterior y se suprime un Consulado.    

     

Nota: Vigencia aplazada por el Decreto 1343 de 1987.    

     

El Presidente de la República de Colombia,  en uso de las facultades que le confiere el numeral 21 del artículo 120 de la  Constitución Política,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° A partir del 1º de agosto de  1987, suprímense en el Servicio Exterior de la República, los siguientes  cargos:    

     

Un (1) Cónsul de Primera Clase, Grado  Ocupacional 3 EX en el Consulado de Colombia en Belem del Pará, Brasil, con una  asignación básica mensual de dos mil doscientos setenta y nueve dólares con  80/100 MD (US$ 2.279.80), ocupado por el señor Miguel Zapata Restrepo.    

     

Un (1) Vicecónsul, Grado Ocupacional 1 EX en  el Consulado General de Colombia en Atenas, Grecia, con una asignación básica  mensual de un mil setecientos doce dólares con 47/100 MD (US$ 1.712 47), cargo  actualmente vacante.    

     

Un (1) Agregado Civil 13 PA en la Embajada  de Colombia ante el Gobierno de Chile, con una asignación básica mensual de un  mil setecientos doce dólares con 47/100 (US$ 1.712.47), ocupado por la señora  Emma Ignacia María Josefina Borrero de Crocker.    

     

Un (1) Canciller 12 PA en la Embajada de  Colombia ante el Gobierno del Brasil, con una asignación básica mensual de un  mil quinientos setenta y cinco dólares con 90/100 MD (US$ 1.575.90), ocupado  por la señora María Cristina Trujillo de Flórez.    

     

Artículo 2° A partir de la misma fecha, créase  en el Servicio Exterior de la República el cargo de Auxiliar Administrativo 8  PA (local) en el Consulado General de Colombia en Atenas, Grecia, con una  asignación básica mensual de un mil ciento cincuenta y cinco dólares con 66/100  MD (US$ 1.155.66).    

     

Artículo 3° A partir de la misma fecha,  suprímese el Consulado de Colombia en Belem del Pará, Brasil.    

     

Artículo 4° Las erogaciones que ocasione el  cumplimiento del presente Decreto se pagarán con cargo al presupuesto del  Ministerio de Relaciones Exteriores.    

     

Artículo 5° Este Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

     

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 30 de junio de  1987.    

     

VIRGILIO BARCO    

     

El Ministro de Relaciones Exteriores,    

JULIO LONDOÑO PAREDES.    

     

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.    

           

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