DECRETO 1190 DE 1988

Decretos 1988

DECRETO 1190 DE 1988    

(junio 17)    

     

Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le  confiere las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto  legislativo 2078 de 1940.    

     

:    

     

Artículo 1°  Apruébase el Acuerdo número 5 de 1988 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo  texto dice lo siguiente:    

     

ACUERDO NÚMERO  5 DE 1988    

(abril 7)    

El Comité  Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

a) Que con base en el Decreto número  2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el  Gobierno y la Federación celebraron, el 11 de diciembre de 1940, un contrato  sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención a los mercados  cafeteros para el cumplimiento del Convenio Interamericano sobre cuotas de  exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros  posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre  prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café,  celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con  la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se  previeron originalmente y a fin de dar aplicación a normas legales y a  disposiciones de los Congresos Cafeteros;    

b) Que por  iniciativa de los Comités Departamentales de Cafeteros de Risaralda, Quindío,  Valle y Caldas, se inició en 1983, como proyecto de diversificación cafatera,  la empresa Cítricos de Colombia S.A, cuyo objetivo es el procesamiento  industrial de cítricos y sus derivados;    

c) Que  dentro del programa de diversificación, a la fecha se han sembrado unas 3.000  hectáreas aproximadamente, las cuales se han dedicado en los cuatro departamentos  mencionados al cultivo intensivo y tecnificado de cítricos;    

d) Que  hechos por la Federación Nacional de Cafeteros los estudios técnicos sobre la  factibilidad tecnológica y económica de dotar a la empresa Cítricos de Colombia  S.A., Cicolsa, de una planta de transformación del fruto en jugos y néctares,  éstos han arrojado un resultado positivo;    

e) Que para  acometer la construcción, dotación y funcionamiento de la mencionada planta se  hace necesaria una capitalización de la empresa, de la cual es socia el Fondo  Nacional del Café, por una suma aproximada de $1.000.000.000.00;    

f) Que el  Instituto de Fomento Industrial, el Departamento del Quindío, los Comités  Departamentales de Cafeteros de Risaralda, Caldas, Quindío y Valle y los  citricultores han manifestado su voluntad de participar en la capitalización  requerida;    

g) Que el  señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, expresó su voto afirmativo para  que el Fondo Nacional del Café participe en la capitalización de Cicolsa S.A.,  sujeto a las siguientes condiciones:    

1. Los  aportes totales del Fondo Nacional del Café al proyecto Cicolsa S.A., no  excederán, bajo ninguna circunstancia, la suma de $450 millones. Los recursos  se pondrán a disposición de la empresa sólo cuando se tenga garantía sobre los  aportes de los demás accionistas.    

2. El nivel  de exposición en el proyecto de Cicolsa y por lo tanto el riesgo que se asuma  con base en recursos del Fondo Nacional del Café, no podrá exceder lo  correspondiente a los $ 450 millones de aportes al capital de la sociedad.    

3. Las  compras de cítricos que haga Cicolsa en todo momento deberán reflejar estrictas  condiciones de mercado, lo cual implica que no deberán limitarse de manera  alguna a la producción originada de las siembras auspiciadas por la Federación,  lo que permitirá minimizar los costos de adquisición de la principal materia  prima para la planta.    

4. La  empresa se compromete a establecer un mecanismo por medio del cual en un plazo  no mayor de 5 años se traslade la propiedad accionaria del Fondo al sector  privado en forma que refleje el valor anual del patrimonio de la empresa en el  momento.    

h) Que en el  presupuesto del Fondo Nacional del Café para la presente vigencia existen los  recursos suficientes para efectuar tal capitalización,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo 1°  Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros para que, como administradora  del Fondo Nacional del Café y con recursos de éste tomados del presupuesto para  la presente vigencia, efectúe una capitalización en la empresa Cítricos de  Colombia S.A., Cicolsa, bajo las siguientes condiciones:    

1. Los  aportes totales del Fondo Nacional del Café al proyecto Cicolsa S.A., no  excederán bajo ninguna circunstancia, la suma de $ 450 millones. Los recursos  se pondrán a disposición de la empresa sólo cuando se tenga garantía sobre los  aportes de los demás accionistas.    

2. El nivel  de exposición en el proyecto de Cicolsa y por lo tanto el riesgo que se asuma  con base en recursos del Fondo Nacional del Café, no podrá exceder lo correspondiente  a los $ 450 millones de aportes al capital de la sociedad.    

3. Las  compras de cítricos que haga Cicolsa en todo momento deberán reflejar estrictas  condiciones de mercado, lo cual implica que no deberán limitarse de manera  alguna a la producción originada de las siembras auspiciadas por la Federación,  lo que permitirá minimizar los costos de adquisición de la principal materia  prima para la planta.    

4. La  empresa se compromete a establecer un mecanismo por medio del cual en un plazo  no mayor de 5 años se traslade la propiedad accionaria del Fondo al sector  privado en forma que refleje el valor anual del patrimonio de la empresa en el  momento.    

     

Artículo 2°  Autorízase a la Gerencia General de la Federación Nacional de Cafeteros para  realizar todos los actos jurídicos pertinentes para el perfeccionamiento de la  presente operación.    

     

Artículo 3°  Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la  República por intermedio del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.    

     

Dado en  Bogotá a los siete (7) días del mes de abril de mil novecientos ochenta y ocho  (1988).    

     

El  Presidente,    

LUIS ARDILA  CASAMITJANA.    

     

La  Secretaria,    

MARIA ISABEL  SILVA NIGRINIS ».    

     

ARTICULO 2°  Este Decreto rige desde la fecha de su publicación.    

     

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D.E. a 17 de junio de 1988.    

     

VIRGILIO  BARCO    

     

El Ministro  de Hacienda y Crédito Público,    

LUIS  FERNANDO ALARCON MANTILLA.          

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