DECRETO 1190 DE 1988
(junio 17)
Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto legislativo 2078 de 1940.
:
Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 5 de 1988 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
ACUERDO NÚMERO 5 DE 1988
(abril 7)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO:
a) Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención a los mercados cafeteros para el cumplimiento del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se previeron originalmente y a fin de dar aplicación a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros;
b) Que por iniciativa de los Comités Departamentales de Cafeteros de Risaralda, Quindío, Valle y Caldas, se inició en 1983, como proyecto de diversificación cafatera, la empresa Cítricos de Colombia S.A, cuyo objetivo es el procesamiento industrial de cítricos y sus derivados;
c) Que dentro del programa de diversificación, a la fecha se han sembrado unas 3.000 hectáreas aproximadamente, las cuales se han dedicado en los cuatro departamentos mencionados al cultivo intensivo y tecnificado de cítricos;
d) Que hechos por la Federación Nacional de Cafeteros los estudios técnicos sobre la factibilidad tecnológica y económica de dotar a la empresa Cítricos de Colombia S.A., Cicolsa, de una planta de transformación del fruto en jugos y néctares, éstos han arrojado un resultado positivo;
e) Que para acometer la construcción, dotación y funcionamiento de la mencionada planta se hace necesaria una capitalización de la empresa, de la cual es socia el Fondo Nacional del Café, por una suma aproximada de $1.000.000.000.00;
f) Que el Instituto de Fomento Industrial, el Departamento del Quindío, los Comités Departamentales de Cafeteros de Risaralda, Caldas, Quindío y Valle y los citricultores han manifestado su voluntad de participar en la capitalización requerida;
g) Que el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, expresó su voto afirmativo para que el Fondo Nacional del Café participe en la capitalización de Cicolsa S.A., sujeto a las siguientes condiciones:
1. Los aportes totales del Fondo Nacional del Café al proyecto Cicolsa S.A., no excederán, bajo ninguna circunstancia, la suma de $450 millones. Los recursos se pondrán a disposición de la empresa sólo cuando se tenga garantía sobre los aportes de los demás accionistas.
2. El nivel de exposición en el proyecto de Cicolsa y por lo tanto el riesgo que se asuma con base en recursos del Fondo Nacional del Café, no podrá exceder lo correspondiente a los $ 450 millones de aportes al capital de la sociedad.
3. Las compras de cítricos que haga Cicolsa en todo momento deberán reflejar estrictas condiciones de mercado, lo cual implica que no deberán limitarse de manera alguna a la producción originada de las siembras auspiciadas por la Federación, lo que permitirá minimizar los costos de adquisición de la principal materia prima para la planta.
4. La empresa se compromete a establecer un mecanismo por medio del cual en un plazo no mayor de 5 años se traslade la propiedad accionaria del Fondo al sector privado en forma que refleje el valor anual del patrimonio de la empresa en el momento.
h) Que en el presupuesto del Fondo Nacional del Café para la presente vigencia existen los recursos suficientes para efectuar tal capitalización,
ACUERDA:
Artículo 1° Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros para que, como administradora del Fondo Nacional del Café y con recursos de éste tomados del presupuesto para la presente vigencia, efectúe una capitalización en la empresa Cítricos de Colombia S.A., Cicolsa, bajo las siguientes condiciones:
1. Los aportes totales del Fondo Nacional del Café al proyecto Cicolsa S.A., no excederán bajo ninguna circunstancia, la suma de $ 450 millones. Los recursos se pondrán a disposición de la empresa sólo cuando se tenga garantía sobre los aportes de los demás accionistas.
2. El nivel de exposición en el proyecto de Cicolsa y por lo tanto el riesgo que se asuma con base en recursos del Fondo Nacional del Café, no podrá exceder lo correspondiente a los $ 450 millones de aportes al capital de la sociedad.
3. Las compras de cítricos que haga Cicolsa en todo momento deberán reflejar estrictas condiciones de mercado, lo cual implica que no deberán limitarse de manera alguna a la producción originada de las siembras auspiciadas por la Federación, lo que permitirá minimizar los costos de adquisición de la principal materia prima para la planta.
4. La empresa se compromete a establecer un mecanismo por medio del cual en un plazo no mayor de 5 años se traslade la propiedad accionaria del Fondo al sector privado en forma que refleje el valor anual del patrimonio de la empresa en el momento.
Artículo 2° Autorízase a la Gerencia General de la Federación Nacional de Cafeteros para realizar todos los actos jurídicos pertinentes para el perfeccionamiento de la presente operación.
Artículo 3° Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República por intermedio del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Dado en Bogotá a los siete (7) días del mes de abril de mil novecientos ochenta y ocho (1988).
El Presidente,
LUIS ARDILA CASAMITJANA.
La Secretaria,
MARIA ISABEL SILVA NIGRINIS ».
ARTICULO 2° Este Decreto rige desde la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E. a 17 de junio de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.