DECRETO 1190 DE 1986

Decretos 1986

DECRETO  1190 DE 1986    

( abril 15)    

     

Por el  cual se dictan normas sobre carrera judicial.    

     

Nota 1: Derogado y  sustituido parcialmente por el Decreto 52 de 1987.    

     

Nota 2: Prorrogado por  el Decreto 1768 de 1986.    

     

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le  confiere la Ley 52 de 1984, y oído  el concepto de la Comisión Asesora creada en el artículo 3° de la  referida ley,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Derogado y sustituido por el Decreto 52 de 1987,  artículo 142.    El ingreso a la Carrera Judicial de los empleados a que se refieren  los artículos 1°  y 2° del Decreto 2464 de 1985,    se hará previa evaluación de sus méritos,  conocimientos, experiencia, conducta y eficiencia, conforme a las reglas que en  este Decreto se establecen.    

     

Artículo 2° Con la  solicitud de inscripción en la Carrera Judicial, los empleados a que se refiere  el artículo anterior,    

deberán presentar:    

a) Los documentos que acrediten  los requisitos mínimos necesarios para el ejercicio del cargo que desempeñan;    

b) Certificado de  buena conducta y eficiencia, que deberá expedir el respectivo Juez al empleado,  dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que reciba la solicitud;    

c) Fotocopia  autenticada del pasado judicial actualizado, expedido por el DAS;    

d) Certificado sobre  antecedentes disciplinarios, expedido por la Procuraduría General de la Nación.    

     

Artículo 3º Derogado y sustituido por el Decreto 52 de 1987,  artículo 142.    El certificado de buena conducta y eficiencia será expedido por el  Juez bajo la gravedad del juramento, teniendo en cuenta el comportamiento  general y el rendimiento del empleado en el desempeño del cargo y deberá ser  motivado. Si el certificado fuere desfavorable al empleado, éste podrá  solicitar su revisión, dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición  del mismo, ante el Consejo Superior de la Administración de Justicia.    

El Juez incurrirá en causal de mala conducta en el  evento de que la certificación expedida no corresponda a la verdad, sin  perjuicio de las acciones penales a que haya lugar.    

Asimismo el Ministerio Público podrá impugnar en  cualquier momento los certificados de que trata este artículo.    

     

Artículo 4° Para el  ingreso a la Carrera Judicial en uno de los cargos a que se refiere el Decreto 2464 de 1985,  los aspirantes deberán reunir uno cualquiera de los siguientes requisitos:    

     

NOMBRE DEL CARGO.  Secretario de Juzgado en cabecera de distrito judicial.    

GRADO 10.    

REQUISITOS:    

1. Tener título en  educación superior, o.    

2. Haber terminado  estudios en educación superior y tener cuando menos un (1) año de experiencia  en la Rama, o    

3. Haber terminado  tres (3) años de estudios en educación superior y tener cuando menos tres (3)  años de experiencia en la Rama, o    

4. Poseer diploma en  educación media y tener cuando menos seis (6) años de experiencia en la Rama.    

     

NOMBRE DEL CARGO.  Secretario de Juzgado en cabecera de circuito judicial.    

GRADO 10.    

REQUISITOS:    

1. Haber terminado estudios  en educación superior, o    

2. Haber aprobado  cuatro (4) años de estudios en educación superior y tener cuando menos un (1)  año de experiencia en la Rama, o    

3. Haber aprobado dos (2)  años de estudios en educación superior y tener cuando menos tres (3) años de  experiencia en la Rama, o    

4. Poseer diploma en  educación media y tener cuando menos cinco (5) años de experiencia en la Rama.    

     

NOMBRE DEL CARGO.  Secretario de Juzgado en cabecera de distrito judicial.    

GRADO 9.    

REQUISITOS:    

1. Haber aprobado  cuatro (4) años de estudios en educación superior, o    

2. Haber aprobado tres  (3) años de estudios en educación superior y tener cuando menos tres (3) años  de experiencia en la Rama, o    

3. Poseer diploma en  educación media y tener cuando menos cinco (5) años de experiencia en la Rama.    

     

NOMBRE DEL CARGO.  Secretario de Juzgado en cabecera de circuito judicial y otras sedes.    

GRADO 9.    

REQUISITOS:    

1. Haber aprobado tres  (3) años de estudios en educación superior, o    

2. Haber aprobado dos  (2) años de estudios en educación superior tener cuando menos dos (2) años de  experiencia en la Rama o    

3. Poseer diploma en  educación media y tener cuando menos cuatro (4) años de experiencia en la Rama.    

     

NOMBRE DEL CARGO.  Oficial Mayor en cabecera de distrito Judicial.    

GRADO 9    

REQUISITOS:    

1. Haber aprobado  cuatro (4) años de estudios en educación superior, o    

2. Haber aprobado tres  (3) años de estudios en educación superior y tener cuando menos tres (3) años  de experiencia en la Rama, o    

3. Poseer diploma en  educación media y tener cuando menos cinco (5) años de experiencia en la Rama.    

     

NOMBRE DEL CARGO.  Oficial Mayor en cabecera de circuito judicial.    

GRADO 9.    

REQUISITOS:    

1. Haber aprobado tres  (3) años de estudios de educación superior, o    

2. Haber aprobado dos  (2) años de estudios en educación superior y tener cuando menos dos (2) años de  experiencia en la Rama, o    

3. Poseer diploma en educación  media y tener cuando menos cuatro (4) años de experiencia en la Rama.    

     

NOMBRE DEL CARGO.  Oficial Mayor.    

GRADO 8.    

REQUISITOS:    

1. Haber aprobado dos  (2) años de estudios en educación superior, o    

2. Haber aprobado un  (1) año de estudios en educación y tener cuando menos dos (2) años de  experiencia en la Rama, o    

3. Poseer diploma en  educación media y tener cuando menos cuatro (4) años de experiencia en la Rama.    

     

NOMBRE DEL CARGO.  Oficial Mayor.    

GRADO 7.    

REQUISITOS:    

1. Haber aprobado un  (1) año de estudios en educación superior, o    

2. Poseer diploma en  educación media y tener cuando menos dos (2) años de experiencia en la Rama.    

     

NOMBRE DEL CARGO.  Asistente Social.    

GRADO 7.    

REQUISITOS:    

1. Haber aprobado un  (1) año de estudios en educación superior, o    

2. Poseer diploma en  educación media y tener cuando menos dos (2) años de experiencia en la Rama.    

     

NOMBRE DEL CARGO.  Escribiente.    

GRADO. 6.    

REQUISITOS:    

1. Poseer diploma en  educación media, o    

2. Haber aprobado  cinco (5) años de educación media y tener cuando menos dos (2) años de  experiencia en la Rama, o    

3. Poseer diploma en  Secretariado Comercial y tener cuando menos tres (3) años de experiencia en la  Rama.    

     

NOMBRE DEL CARGO.  Escribiente.    

GRADO 5.    

REQUISITOS:    

1. Poseer diploma en  educación media, o    

2. Haber aprobado  cinco (5) años de educación media y tener cuando menos un (1) año de  experiencia en la Rama    

     

NOMBRE DEL CARGO.  Escribiente.    

GRADO 4.    

REQUISITOS:    

1. Poseer diploma en  educación media, o    

2. Haber aprobado  cuatro (4) años de educación media y tener cuando menos dos (2) años de  experiencia en la Rama.    

     

NOMBRE DEL CARGO.  Citador.    

GRADO 4.    

REQUISITOS:    

1. Poseer diploma en  educación media, o    

2. Haber aprobado  cuatro años de educación media y tener cuando menos dos (2) años de experiencia  en la Rama.    

     

NOMBRE DEL CARGO.  Citador    

GRADO 3.    

REQUISITOS:    

1. Haber aprobado  cuatro (4) años de educación media, o    

2. Haber aprobado tres  (3) años de educación media y tener cuando menos tres (3) años de experiencia  en la Rama.    

Parágrafo. Se  entenderá por educación superior la adelantada en Ciencias Jurídicas, Sociales  o Económicas, en instituciones debidamente reconocidas.    

     

Artículo 5° Derogado y sustituido por el Decreto 52 de 1987,  artículo 142.    Los requisitos de que trata el artículo anterior, se exigirán a los  empleados que se hayan vinculado a la Rama Jurisdiccional a partir del 1°  de septiembre de 1985.    

     

Parágrafo 1°  Los empleados vinculados a la Rama Jurisdiccional con anterioridad al 1°  de septiembre de 1985, que no reunieren los requisitos establecidos en el  artículo cuarto, podrán acogerse a las siguientes equivalencias:    

Un (1) año de educación superior por dos (2) años de  experiencia relacionada y viceversa.    

Un (1) año de educación media por un (1) año de  experiencia relacionada y viceversa.    

     

Parágrafo 2°  Para los efectos de la experiencia relacionada también se tendrá en cuenta los  servicios prestados en el Ministerio Público como asistente judicial grado 9.    

     

Artículo 6º Derogado y sustituido por el Decreto 52 de 1987,  artículo 142.    La Procuraduría General de la Nación, a través de la División de  Registro y Control, expedirá el certificado de que trata el literal d) del  artículo 2°  del presente Decreto, en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles a partir  de la fecha de recibo de la solicitud. El certificado deberá referirse a los  últimos cinco (5) años.    

En caso de que el empleado haya sido sancionado  disciplinariamente, deberá anexar al certificado copia autenticada de la  respectiva providencia. Si hubiere un investigación en curso, esta  circunstancia y los hechos que la han originado se hará constar en el  certificado.    

En caso de que el certificado no fuere expedido  dentro del término fijado en este artículo, el peticionario deberá presentar  constancia de que lo solicito en tiempo.    

     

Artículo 7° Derogado y sustituido por el Decreto 52 de 1987,  artículo 142. Ver prorroga del Decreto 1768 de 1986,  artículo 19.    El  empleado deberá entregar la solicitud de inscripción en la División de  Asistencia a la Rama Jurisdiccional del Ministerio de Justicia, o enviarla a  dicha dependencia, por correo certificado, con los documentos señalados en el  artículo 2º de este Decreto, a más tardar el 31 de mayo de 1986.    

El Ministerio de Justicia hará publicar por el  término de diez (10) días en la Secretaria del respectivo Tribunal Superior de  Distrito Judicial la lista de aspirantes a la Carrera Judicial. El Secretario  del Tribunal deberá informar a la División de Asistencia a la Rama  Jurisdiccional del Ministerio de Justicia sobre la fijación de las listas.    

     

Artículo 8° Derogado y sustituido por el Decreto 52 de 1987,  artículo 142.    Acreditada la publicación de la lista de aspirantes, el Ministerio de  Justicia decidirá mediante resolución motivada si acepta o niega la inscripción  en la Carrera. Contra esta resolución que se notificará en la forma establecida  en el Código Contencioso Administrativo, sólo procederá el recurso de  reposición, el cual deberá interponerse dentro del término que el mismo Código  señala.    

El Ministerio podrá tomar en cuenta para su decisión  los informes que le suministren tanto las entidades públicas como las  asociaciones de abogados. En el evento de que contra el empleado se esté  adelantando alguna investigación disciplinaria, el trámite de inscripción en la  Carrera podrá aplazarse hasta que la investigación culmine.    

En ningún caso podrá ser inscrito en la Carrera el  empleado que haya sido destituido, o suspendido por una (1) vez por treinta  (30) o más días, o por dos (2) veces que sumadas sean Iguales o superiores a  treinta (30) días, o sancionado tres (3) o mas veces cualquiera que sea la  naturaleza de la sanción, salvo el caso contemplado en el artículo 103 del Decreto 250 de 1570.    

     

Artículo 9° Derogado y sustituido por el Decreto 52 de 1987,  artículo 142.    Mientras el Ministerio de Justicia decide sobre la solicitud de  inscripción en la Carrera, el empleado judicial gozará de estabilidad en el  cargo que desempeña, en los términos del artículo 3°  del Decreto  2464 del 30 de agosto de 1985.    

El empleado que, habiendo efectuado la solicitud de  inscripción dentro del termino señalado en el artículo 7°  del presente Decreto no reuniere los requisitos exigidos, ni le fueren  aplicables las equivalencias consagradas en el artículo 5º del mismo, así como  aquél que no hiciere la solicitud de ingreso a la Carrera Judicial dentro de la  fecha señalada, adquiere estabilidad en el cargo hasta el vencimiento del  presente período judicial iniciado el 1°  de septiembre de 1985 y no podrá ser removido sino por causas legales, mediante  el procedimiento señalado en las normas consignadas en el Decreto ley 250 de  1970  y demás disposiciones que lo reglamentan,  modifiquen o adicionen.    

     

Artículo 10. Derogado y sustituido por el Decreto 52 de 1987,  artículo 142.    El empleado que se encuentre en la situación anterior, que  posteriormente reúna los requisitos establecidos en el artículo 4°  de este Decreto, tendrá derecho a solicitar su inscripción en la Carrera,  previo cumplimiento de los requisitos sobre concurso que posteriormente se  expidan.    

     

Artículo 11. Derogado y sustituido por el Decreto 52 de 1987,  artículo 142.    El empleado inscrito en la Carrera gozará de estabilidad, tendrá  derecho a ser promovido a empleos de superior categoría, de conformidad con el  Estatuto que posteriormente se expida y no podrá ser removido del cargo sino  por causas legales y mediante los procedimientos establecidos en las  disposiciones pertinentes.    

     

Artículo 12. Derogado y sustituido por el Decreto 52 de 1987,  artículo 142.    La Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial, directamente o  por medio de las Procuradurías Regionales o de las oficinas Seccionales, velará  por el estricto cumplimiento de las disposiciones del presente Decreto.    

     

Artículo 13. Derogado y sustituido por el Decreto 52 de 1987,  artículo 142.    Los funcionarios que incumplan las disposiciones del presente Decreto  incurrirán en causal de la conducta, sancionable de acuerdo con las normas  legales vigentes, sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar.    

     

Artículo 14. Derogado y sustituido por el Decreto 52 de 1987,  artículo 142.    Prorrogase el término de provisionalidad de que trata el artículo 3°  del Decreto 2464 de 1985,    hasta el 31 de  mayo de 1986.    

     

Artículo 15. Derogado y sustituido por el Decreto 52 de 1987,  artículo 142.    El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D.  E:., a 15 de abril de 1986.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El ministro de  Justicia,    

ENRIQUE PAREJO  GONZÁLEZ.    

     

La Jefe del  Departamento Administrativo del Servicio civil,    

ERICINA MENDOZA  SALADÉN.              

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