DECRETO 1190 DE 1984

Decretos 1984

DECRETO 1190 DE  1984    

(mayo 18)    

     

por el cual se modifica un Decreto.    

     

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales,    

     

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° La  “Orden del Mérito Industrial” creada por el   Decreto 2898 de 1954,  se otorgará a las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras  residentes en el país, a los Jefes de Estado, a los ciudadanos  colombianos en la categoría de Ministros de Despacho que realicen actas  notables en el incremento de la industria nacional y servicios eminentes en su  desarrollo; a los Jefes de Misiones Extranjeras que visiten el país con el  propósito de fomentar el intercambio industrial.    

     

Artículo 2° La  “Orden del Mérito Industrial” se otorgará dé acuerdo con las jerarquías  establecidas en el artículo 2° del   Decreto 2898 de 1954  atendiendo los requisitos que se fijan a continuación:    

     

Gran Cruz: A los Jefes de  Estado, a los ciudadanos colombianos en las categorías de Ministros del  Despacho, Jefe de Misiones Extranjeras y categorías equivalentes que se han  distinguido por innovaciones especiales para el desarrollo de la industria  nacional o por esfuerzos extraordinarios en la organización y desarrollo de  grandes industrias del país. Esta condecoración es extraordinaria y es la más  alta distinción que concede Colombia a los más meritorios ciudadanos en el  desarrollo del noble trabajo de la industriá nacional.    

     

Gran Oficial: A las  grandes industrias nacionales en cabeza de su representante legal, a las  misiones extranjeras y categorías equivalentes en cabeza de sus jefes  respectivos.    

     

Oficial: A los ciudadanos  colombianos vinculados a las grandes industrias nacionales y representantes de  misiones extranjeras y categorías equivalentes.    

     

Caballero: A los  ciudadanos colombianos al servicio del Gobierno Nacional vinculados al  desarrollo de las grandes industrias nacionales, a los ciudadanos particulares  y extranjeros residentes vinculados en la misma labor, y a representantes de  misiones extranjeras en actividades equivalentes.    

     

Artículo 3° El Canciller  de la “Orden del Mérito Industrial” será en todos los tiempos el  Ministro de Desarrollo Económico.    

     

Artículo 4° La entrega de  la “Orden del Mérito Industria” deberá hacerse en ceremonia especial ante  representantes de las altas  autoridades y de las corporaciones industriales del país.    

     

Artículo 5 La “Orden  del Mérito Industrial” se otorgará siempre por Decreto del Gobierno  Nacional previo estudio por parte del Ministerio de Desarrollo Económico sobre  las cualidades que ameritan dicho estímulo al  correspondiente candidato a la “Orden”.    

     

Artículo 6° La  adjudicación. de la “Gran Cruz” será certificada por medio de un  diploma firmado por el Presidente de la República de Colombia y el Ministro de  Desarrollo Económico.    

     

Artículo 7° Los diplomas  correspondientes a las jerarquías distintas a la “Gran Cruz” serán  refrendados por el Secretario General del Ministerio de Desarrollo Económico.    

     

Artículo 8° La  “Orden del Mérito Industrial” se pierde por los siguientes motivos:    

     

La comisión de delitos  contra la existencia y seguridad del Estado.    

     

La comisión de delitos  contra el orden económico y social.    

     

Artículo 9° La pérdida de  la “Orden del Mérito Industrial” se declarará mediante Decreto del  Gobierno Nacional.    

     

Artículo 10. El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su expedición y modifica los artículos 4, 8, 10,  11, 15 y 16, y en lo pertinente el artículo  12 del   Decreto 2898 de 1954.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a  18 de mayo de 1984.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Relaciones  Exteriores,    

Rodrigo Lloreda Caicedo    

     

El Ministro de Desarrollo  Económico,    

Rodrigo Marín  Bernal.          

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