DECRETO 1190 DE 1984
(mayo 18)
por el cual se modifica un Decreto.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° La “Orden del Mérito Industrial” creada por el Decreto 2898 de 1954, se otorgará a las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras residentes en el país, a los Jefes de Estado, a los ciudadanos colombianos en la categoría de Ministros de Despacho que realicen actas notables en el incremento de la industria nacional y servicios eminentes en su desarrollo; a los Jefes de Misiones Extranjeras que visiten el país con el propósito de fomentar el intercambio industrial.
Artículo 2° La “Orden del Mérito Industrial” se otorgará dé acuerdo con las jerarquías establecidas en el artículo 2° del Decreto 2898 de 1954 atendiendo los requisitos que se fijan a continuación:
Gran Cruz: A los Jefes de Estado, a los ciudadanos colombianos en las categorías de Ministros del Despacho, Jefe de Misiones Extranjeras y categorías equivalentes que se han distinguido por innovaciones especiales para el desarrollo de la industria nacional o por esfuerzos extraordinarios en la organización y desarrollo de grandes industrias del país. Esta condecoración es extraordinaria y es la más alta distinción que concede Colombia a los más meritorios ciudadanos en el desarrollo del noble trabajo de la industriá nacional.
Gran Oficial: A las grandes industrias nacionales en cabeza de su representante legal, a las misiones extranjeras y categorías equivalentes en cabeza de sus jefes respectivos.
Oficial: A los ciudadanos colombianos vinculados a las grandes industrias nacionales y representantes de misiones extranjeras y categorías equivalentes.
Caballero: A los ciudadanos colombianos al servicio del Gobierno Nacional vinculados al desarrollo de las grandes industrias nacionales, a los ciudadanos particulares y extranjeros residentes vinculados en la misma labor, y a representantes de misiones extranjeras en actividades equivalentes.
Artículo 3° El Canciller de la “Orden del Mérito Industrial” será en todos los tiempos el Ministro de Desarrollo Económico.
Artículo 4° La entrega de la “Orden del Mérito Industria” deberá hacerse en ceremonia especial ante representantes de las altas autoridades y de las corporaciones industriales del país.
Artículo 5 La “Orden del Mérito Industrial” se otorgará siempre por Decreto del Gobierno Nacional previo estudio por parte del Ministerio de Desarrollo Económico sobre las cualidades que ameritan dicho estímulo al correspondiente candidato a la “Orden”.
Artículo 6° La adjudicación. de la “Gran Cruz” será certificada por medio de un diploma firmado por el Presidente de la República de Colombia y el Ministro de Desarrollo Económico.
Artículo 7° Los diplomas correspondientes a las jerarquías distintas a la “Gran Cruz” serán refrendados por el Secretario General del Ministerio de Desarrollo Económico.
Artículo 8° La “Orden del Mérito Industrial” se pierde por los siguientes motivos:
La comisión de delitos contra la existencia y seguridad del Estado.
La comisión de delitos contra el orden económico y social.
Artículo 9° La pérdida de la “Orden del Mérito Industrial” se declarará mediante Decreto del Gobierno Nacional.
Artículo 10. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y modifica los artículos 4, 8, 10, 11, 15 y 16, y en lo pertinente el artículo 12 del Decreto 2898 de 1954.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 18 de mayo de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Rodrigo Lloreda Caicedo
El Ministro de Desarrollo Económico,
Rodrigo Marín Bernal.