DECRETO 119 DE 1985

Decretos 1985

   

DECRETO  119 DE 1985    

(enero 14)    

     

por  el cual se fijan unos viáticos.    

     

Nota:  Derogado por el Decreto 170 de 1987,  artículo 3º.    

     

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le  confiere la Ley 01 de 1985,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Los  viáticos para los miembros de la Casa Militar de la Presidencia de la República  por comisiones de servicios en el interior del país, serán:    

     

Para los Oficiales, la  suma de tres mil ochenta pesos ($ 3.080.00) diarios.    

     

Para los Suboficiales,  la suma de un mil ochocientos noventa pesos ($ 1890.00) diarios.    

     

Para los Agentes de  Policía y Soldados, la suma de novecientos noventa pesos ($ 990.00) diarios.    

     

Los viáticos aquí  señalados se pagarán con cargo al presupuesto del Departamento Administrativo  de la Presidencia de la República.    

     

Artículo 2° Los  viáticos por comisiones en el exterior, de los Oficiales, Suboficiales y  Agentes de la Policía y Soldados de la Casa Militar de la Presidencia de la  República, se regirán por las normas especiales del Ministerio de Defensa  Nacional.    

     

Artículo 3° El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto 167 de 1984.    

     

     

Comuníquese y  cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E.,  a 14 de enero de 1985.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

ROBERTO JUNGUITO  BONNET.    

     

El Ministro de Defensa  Nacional,    

GENERAL MIGUEL VEGA  URIBE.    

     

La jefe del  departamento administrativo del Servicio Civil,    

ERICINA MENDOZA  SALADEN.          

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