DECRETO 1184 DE 1988

Decretos 1988

DECRETO 1184 DE 1988    

(junio 17)    

     

Por  el cual se deroga un Decreto y se fija la cuantía del impuesto de timbre  nacional para la visa de turismo de los nacionales de Venezuela.    

     

Nota: Derogado por el Decreto 557 de 1991,  artículo 1º.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  constitucionales y en especial de las que le confiere el artículo 120 de la  Constitución Política y en desarrollo de los Decretos 2017 de 1968 y 625 de 1974 y de  la Ley 9ª de 1983.    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que por Decreto número  2508 de 1986 se había autorizado la expedición de tarjetas de turismo, sin costo  alguno a los nacionales venezolanos que viajen a Colombia;    

Que a partir del mes  de febrero de 1988 se estableció por parte del Gobierno venezolano un valor de  diez dólares (US$ 10.00), en la visa de turismo de Venezuela para los  colombianos;    

Que es necesario  aplicar el principio de reciprocidad internacional,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Derógase  el Decreto número  2508 de 1986.    

     

Artículo 2° De  conformidad con el numeral 8° del artículo 55 de la Ley 9ª de 1983,  señálase en diez dólares (US$10.00) la cuantía del impuesto de timbre de la  visa de turismo para los nacionales de Venezuela.    

     

Artículo 3° El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.E.,  a 17 de junio de 1988.    

     

VIRGILIO BARCO    

     

El Ministro de  Relaciones Exteriores,    

JULIO LONDOÑO PAREDES.    

     

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

LUIS FERNANDO ALARCON  MANTILLA.          

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