DECRETO 1184 DE 1988
(junio 17)
Por el cual se deroga un Decreto y se fija la cuantía del impuesto de timbre nacional para la visa de turismo de los nacionales de Venezuela.
Nota: Derogado por el Decreto 557 de 1991, artículo 1º.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y en especial de las que le confiere el artículo 120 de la Constitución Política y en desarrollo de los Decretos 2017 de 1968 y 625 de 1974 y de la Ley 9ª de 1983.
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 2508 de 1986 se había autorizado la expedición de tarjetas de turismo, sin costo alguno a los nacionales venezolanos que viajen a Colombia;
Que a partir del mes de febrero de 1988 se estableció por parte del Gobierno venezolano un valor de diez dólares (US$ 10.00), en la visa de turismo de Venezuela para los colombianos;
Que es necesario aplicar el principio de reciprocidad internacional,
DECRETA:
Artículo 1° Derógase el Decreto número 2508 de 1986.
Artículo 2° De conformidad con el numeral 8° del artículo 55 de la Ley 9ª de 1983, señálase en diez dólares (US$10.00) la cuantía del impuesto de timbre de la visa de turismo para los nacionales de Venezuela.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 17 de junio de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
JULIO LONDOÑO PAREDES.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.