DECRETO 118 DE 1985
(enero 14)
Por el cual se modifica la remuneración de los empleos técnico‑científicos del Centro Interamericano de Fotointerpretación, CIAF.
Nota: Derogado por el Decreto 72 de 1986, artículo 3º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 01 de 1985.
DECRETA:
Artículo 1° Para efectos de fijar la remuneración mensual de los empleos técnico‑científicos del Centro Interamericano de Fotointerpretación, CIAF, el valor del punto será de cuatrocientos dos pesos ($ 402.00) moneda corriente.
Artículo 2° El cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual que le corresponde al empleo de Secretario Académico del Centro Interamericano de Fotointerpretación, CIAF, tendrá el carácter de gastos de representación.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las normas que le sean contrarias en especial el Decreto 173 de 1984 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1985.
Comuníquese y cúmplase,
Dado en Bogotá, D. E., a 14 de enero de 1985.
BELISARIO BENTANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ROBERTO JUNGUITO BONNET.
EL Ministro de Obras Públicas y Transporte,
HERNAN BELTZ PERALTA.
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
ERICINA MENDOZA SALADEN.