DECRETO 1179 DE 1988

Decretos 1988

DECRETO 1179 DE 1988    

(junio 16)    

     

Por el cual se modifica el Decreto  número 3031 del 27 de octubre de 1983.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio    

de las  facultades que le confiere el numeral 3°del  artículo 120 de la Constitución Política,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1°  Fíjase a partir del 1° de julio de  1988, para efectos del pago que el Banco de la República deba efectuar por  concepto de las sumas a que tengan derecho los funcionarios de las Misiones  Diplomáticas y Consulares de la República, una tasa de cambio de dos (2.0)  francos suizos o marcos alemanes por dólar de Estados Unidos de América, a las  Misiones acreditadas en los países que se indican a continuación:    

     

a) En  francos suizos: China, Rumania y Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas.    

b) En marcos  alemanes: Alemania R. D., Bulgaria, Checoslovaquia, Hungría, Polonia y  Yugoslavia.    

     

Artículo 2°  Para efecto de los giros correspondientes a las partidas de arrendamiento y  sostenimiento asignadas a las Misiones acreditadas ante los países arriba  mencionados, continuará efectuándose a la tasa establecida en el artículo 1°  del Decreto 3031 de 1983.    

     

Artículo 3°  Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las  disposiciones que le sean contrarias.    

     

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. E., a 16 de junio de 1988.    

     

VIRGILIO  BARCO    

     

El Ministro  de Relaciones Exteriores,    

JULIO  LONDOÑO PAREDES.    

     

El Ministro  de Hacienda y Crédito Público,    

LUIS  FERNANDO ALARCON MANTILLA.          

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