DECRETO 1179 DE 1987
(junio 26)
por el cual se modifica el parágrafo del artículo 248 del Decreto 2477 de 1986.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 3° del artículo 120 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 248 del mencionado Decreto se dispuso que las entidades beneficiarias de aporte podrá llevar a cabo las labores de prospección, exploración, montaje, explotación y las demás allí señaladas, directamente o mediante contrato de asociación, operación, servicios, administración o de cualquier otra clase, y en el parágrafo se ordenó que los contratos celebrados con base en lo dispuesto en dicho artículo “serán sometidos a la aprobación del Ministerio de Minas y Energía”;
Que esa aprobación por parte del Ministerio de Minas y Energía es inconveniente e improcedente tratándose de contratos de pequeña y mediana minería, ya que dilata el perfeccionamiento de éstos en contra de los principios de eficiencia y agilidad de la administración en que está empeñado el gobierno nacional, por lo que se hace necesario su reglamentación;
Que esta aprobación es igualmente inconveniente cuando se trata de contratos de construcción de infraestructura, de transporte y embarque de carbón, transformación y comercialización del mineral, en proyectos de gran minería;
Por lo tanto,
DECRETA:
Artículo 1º El parágrafo del artículo 248 del Decreto 2477 del 31 de julio de 1986 quedará así: Las condiciones de negociación de los contratos para labores de prospección, exploración, montaje y explotación para gran minería, que se celebren con base en lo dispuesto en este artículo, deberán ser previamente sometidos a la aprobación del Ministerio de Minas.
Artículo 2º Este Decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase,
Dado en Bogotá, D. E., a 26 de junio de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Minas y Energía,
GUILLERMO PERRY RUBIO.