DECRETO 1175 DE 1989

Decretos 1989

DECRETO 1175 DE 1989    

(junio  6)    

por  el cual se determina el grado de tutela administrativa y las condiciones y  porcentajes de participación de unas entidades descentralizadas en una  sociedad.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso  de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le  confiere la Ley 59 de 1987,    

DECRETA:    

Artículo 1° La Empresa Colombiana de Petróleos,  Ecopetrol, la Empresa Colombiana de Minas, Ecominas, el Instituto Nacional de  Investigaciones Geológica Mineras, Ingeominas, Carbones de Colombia S.A.,  Carbocol, y, el Instituto de Asuntos Nucleares, IAN participarán en la  constitución de una sociedad anónima, indirecta, del orden nacional, con  domicilio en Bogotá, D.E., vinculada al Ministerio de Minas y Energía  denominada Nacional de Metales Preciosos S.A.    

Artículo 2° Además de lo que se establezca en la  Escritura de Constitución de la sociedad o en las que la reformen  “Nacional de Metales Preciosos S.A., tendrá como objeto principal la  dirección, administración manejo y representación del Fondo de Metales  Preciosos creado por el Decreto número  2657 de 1988 y el cumplimiento de los fines y objetivos previstos para el  mismo; la investigación, exploración, explotación, beneficio, desarrollo,  transformación, prestación de asistencia técnica, financiera en el área minera  y transporte de metales preciosos, así como la ejecución de proyectos de  minerales diferentes a metales preciosos o de cualquier otra naturaleza que le  asigne el Gobierno Nacional, actividades que desarrollará directamente o  mediante contratación con terceros. Para el cumplimiento de su objeto la  sociedad podrá participar con otras entidades en la creación de nuevas  sociedades o asociaciones y establecer sucursales en el país y en el exterior.    

Artículo 3° Los porcentajes de participación en la  mencionada sociedad serán los siguientes:    

1. Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, 20%.    

2. Empresa Colombiana de Minas, Ecominas, 20%.    

3. Carbones de Colombia S.A., Carbocol, 20%.    

4. Instituto Nacional de Investigaciones Geológica  Mineras, Ingeominas, 20%.    

5. Instituto de Asuntos Nucleares, IAN, 20%.    

Parágrafo. Estos porcentajes de participación podrán  modificarse de acuerdo con las circunstancias y desarrollo del contrato social,  en orden al cabal cumplimiento de sus objetivos, previa observancia de los  requisitos legales. Los aportes serán en dinero o en especie, según lo  determine el acto de constitución de la sociedad.    

Artículo 4° Con el fin de velar porque las  actividades de la sociedad se ajusten a la política gubernamental, el  Ministerio de Minas y Energía ejercerá la tutela administrativa sobre la nueva  entidad, en cuyos estatutos se señalara lo concerniente a los órganos de  dirección, administración y control y, en general, lo referente a su estructura  interna, a su funcionamiento y a las relaciones entre los accionistas de  conformidad con las disposiciones del Código de Comercio y demás normas de  derecho común, a las cuales se someterá en la realización de sus actos o  negocios para el cumplimiento de su objeto.    

Artículo 5° El presente Decreto deroga el Decreto  número 1435 del 18 de julio de 1988.    

Artículo 6° El presente Decreto rige a partir de su  publicación.    

Comuníquese, publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E., a 6 de junio de 1989.    

VIRGILIO  BARCO    

El Ministro de Minas y Energía,    

OSCAR  MEJIA VALLEJO.

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