DECRETO 1172 DE 1987

Decretos 1987

DECRETO  1172 DE 1987    

(junio 25)    

     

Por el cual se aprueba el  Acuerdo número 33 del 26 de noviembre de 1986, de la Junta Directiva del  Instituto de Casas Fiscales del Ejercito, que establece la Planta de Personal  de Trabajadores Oficiales.    

     

Nota: Derogado por el Decreto 820 de 1998,  artículo 2º.    

     

     

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 74 del Decreto ley 1042  de 1978,    

     

DECRETA:    

     

ARTICULO 1º Apruébase el Acuerdo número 33 del  26 de noviembre de 1986, emanado de la Junta Directiva del Instituto de Casas  Fiscales del Ejército, y cuyo texto es el siguiente:    

     

“ACUERDO NÚMERO 33 DE 1986    

(noviembre 26)    

     

por el cual se establece la planta de  trabajadores oficiales del Instituto de Casas Fiscales del Ejército.    

     

La Junta Directiva del Instituto de Casas  Fiscales del Ejército, en ejercicio de sus facultades legales, estatutarias, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

1. Que el Decreto número  2345 de 1971, por el cual se reorganiza el Instituto de Casas Fiscales del  Ejército, en el artículo 26 autoriza la vinculación de personal para desempeñar  las funciones de construcción y sostenimiento de obras y equipos y labores de  aseo y jardinería.    

     

2. Que el Decreto  número 2179 del 4 de septiembre de 1984, en uno de sus apartes, modifica el  artículo 13, literal “b” del Decreto número  2345 de 1971 y preceptúa como función de la Junta Directiva del Instituto  de Casas Fiscales del Ejército, determinar las plantas de personal, con  aprobación del Gobierno Nacional.    

     

3. Que el Decreto número  3049 de 1986, ordena a las entidades que no tengan incluidos sus  trabajadores oficiales en las plantas, su incorporación antes del 31 de  diciembre de 1986.    

     

ACUERDA:    

     

Artículo 1º Fíjanse en sesenta y cinco (65)  el número de cargos a ser desempeñados por trabajadores oficiales, para las  siguientes actividades: albañilería, plomería, ornamentación, electricidad,  carpintería, pintura, técnicos reparación estufas, calentadores y persianas,  auxiliares de aseo, jardinería, celaduría, corta vidrios, estibadores.    

     

Artículo 2º El presente Acuerdo rige a  partir de la fecha de su aprobación por Decreto del Gobierno Nacional.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a los veintiséis (26)  días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y seis (1986).    

     

El Presidente Junta Directiva I.C.F.E.,    

(FDO.) Mayor General Oscar Botero Restrepo.    

     

El Secretario Junta Directiva I.C.F.E.,    

(Fdo.) Mayor Iván Arévalo Correa.    

     

ARTICULO 2º El presente Decreto rige desde  la fecha de su publicación.    

     

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 25 de junio de  1987.    

     

VIRGILIO BARCO    

     

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.    

     

El Ministro de Defensa Nacional,    

General RAFAEL SAMUDIO MOLINA.    

     

El Secretario General, encargado de las  funciones del Despacho del Jefe del Departamento Administrativo del Servicio  Civil,    

JOAQUIN BARRETO RUIZ.    

           

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