DECRETO 1171 DE 1989

Decretos 1989

DECRETO 1171 DE 1989    

(junio 6)     

por el cual  se modifica la conformación del Consejo para la Coordinación del Transporte  Internacional por Carretera.    

Nota: Derogado por el Decreto 1946 de 1996,  artículo 2º.         

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  constitucionales y legales y en especial de las conferidas por la Ley 15 de 1959 y por el  Decreto 1910 de 1973,  y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el Decreto  número 182 de enero 31 de 1977, se creó el Consejo para la Coordinación del  Transporte Internacional por Carretera.    

Que por medio de los Decretos números 100 de  enero 23 de 1978; 538 de marzo 30 de 1978 y 683 de abril 17 del mismo año,  se adicionó el artículo 2° del Decreto 182 de 1977,  incluyendo nuevos miembros al citado Consejo.    

Que se hace necesario modificar y unificar la  conformación del Consejo para la Coordinación del Transporte Internacional por  Carretera que prevé el artículo 2° del Decreto  número 182 del 31 de enero de 1977,    

DECRETA:    

Artículo 1° El Consejo para la Coordinación del  Transporte Internacional por Carretera estará conformado por los siguientes  miembros:    

1. El Director General del Instituto Nacional del  Transporte o su Delegado, quien lo presidirá.    

2. El Subsecretario de Asuntos Económicos y los Jefes  de las Divisiones de Fronteras y Visas del Ministerio de Relaciones Exteriores.    

3. El Secretario de Integración de Fronteras de la  Presidencia de la República.    

4. El Subdirector de Integración del Instituto  Colombiano de Comercio Exterior, Incomex.    

5. El Subdirector Técnico de la Dirección General de  Aduanas.    

6. El Jefe de la División de Extranjería del  Departamento Administrativo de Seguridad, DAS.    

7. El Jefe del Departamento de Transporte del Fondo de  Promoción de Exportaciones, Proexpo.    

8. El Jefe de la División de Relaciones  internacionales de la Corporación Nacional de Turismo.    

9. El Jefe de la Oficina de Planeación del Ministerio  de Obras Públicas y Transporte.    

10. El Jefe del Departamento de Transporte del  Departamento Nacional de Planeación.    

11. El Jefe de la Oficina de Transporte Internacional  del Intra, quien actuará como Secretario del Consejo para la Coordinación del  Transporte Internacional por Carretera.    

12. Dos representantes de los transportadores.    

13. El Director Ejecutivo del Consejo Colombiano de  Usuarios del Transporte, Cutma.    

Parágrafo. Los representantes de los transportadores  serán designados por el Ministro de Obras Públicas y Transporte.    

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación, modifica el Decreto  182 del 31 de enero de 1977 en su artículo 2° , dejando vigente las demás  disposiciones del citado Decreto y deroga los Decretos números 100 del 23 de  enero, 538  del 30 de marzo y 683 del  17 de abril de 1978.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. E., a 6 de junio de 1989.    

VIRGILIO BARCO    

La  Ministra de Obras Públicas y Transporte,    

LUZ PRISCILA CEBALLOS ORDÓNEZ.

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