DECRETO 1171 DE 1989
(junio 6)
por el cual se modifica la conformación del Consejo para la Coordinación del Transporte Internacional por Carretera.
Nota: Derogado por el Decreto 1946 de 1996, artículo 2º.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas por la Ley 15 de 1959 y por el Decreto 1910 de 1973, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto número 182 de enero 31 de 1977, se creó el Consejo para la Coordinación del Transporte Internacional por Carretera.
Que por medio de los Decretos números 100 de enero 23 de 1978; 538 de marzo 30 de 1978 y 683 de abril 17 del mismo año, se adicionó el artículo 2° del Decreto 182 de 1977, incluyendo nuevos miembros al citado Consejo.
Que se hace necesario modificar y unificar la conformación del Consejo para la Coordinación del Transporte Internacional por Carretera que prevé el artículo 2° del Decreto número 182 del 31 de enero de 1977,
DECRETA:
Artículo 1° El Consejo para la Coordinación del Transporte Internacional por Carretera estará conformado por los siguientes miembros:
1. El Director General del Instituto Nacional del Transporte o su Delegado, quien lo presidirá.
2. El Subsecretario de Asuntos Económicos y los Jefes de las Divisiones de Fronteras y Visas del Ministerio de Relaciones Exteriores.
3. El Secretario de Integración de Fronteras de la Presidencia de la República.
4. El Subdirector de Integración del Instituto Colombiano de Comercio Exterior, Incomex.
5. El Subdirector Técnico de la Dirección General de Aduanas.
6. El Jefe de la División de Extranjería del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS.
7. El Jefe del Departamento de Transporte del Fondo de Promoción de Exportaciones, Proexpo.
8. El Jefe de la División de Relaciones internacionales de la Corporación Nacional de Turismo.
9. El Jefe de la Oficina de Planeación del Ministerio de Obras Públicas y Transporte.
10. El Jefe del Departamento de Transporte del Departamento Nacional de Planeación.
11. El Jefe de la Oficina de Transporte Internacional del Intra, quien actuará como Secretario del Consejo para la Coordinación del Transporte Internacional por Carretera.
12. Dos representantes de los transportadores.
13. El Director Ejecutivo del Consejo Colombiano de Usuarios del Transporte, Cutma.
Parágrafo. Los representantes de los transportadores serán designados por el Ministro de Obras Públicas y Transporte.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el Decreto 182 del 31 de enero de 1977 en su artículo 2° , dejando vigente las demás disposiciones del citado Decreto y deroga los Decretos números 100 del 23 de enero, 538 del 30 de marzo y 683 del 17 de abril de 1978.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 6 de junio de 1989.
VIRGILIO BARCO
La Ministra de Obras Públicas y Transporte,
LUZ PRISCILA CEBALLOS ORDÓNEZ.