DECRETO 1171 DE 1987
(junio 25)
Por el cual se aprueba el Acuerdo número 031 del 9 de marzo de 1987, del Consejo Directivo de la Escuela Nacional del Deporte que establece la Planta de Personal.
Nota: Derogado por el Decreto 214 de 2000, artículo 7º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 74 del Decreto ley 1042 de 1978,
DECRETA:
ARTÍCULO 1° Apruébase el Acuerdo número 031 del 9 de marzo de 1987 del Consejo Directivo de la Escuela Nacional del Deporte, cuyo texto es el siguiente:
“ACUERDO NÚMERO 031 DE 1987
(marzo 9)
por el cual se establece la Planta de Personal de la Escuela Nacional del Deporte.
El Consejo Directivo de la Escuela Nacional del Deporte, en uso de sus facultades legales y estatutarias,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional mediante Decreto número 903 del 18 de marzo de 1986, aprobó el Acuerdo número 0010 del 7 de febrero de 1986 del Consejo Directivo de la Escuela Nacional del Deporte, por el cual se establece la estructura orgánica y se determinan las funciones de sus dependencias;
Que se hace necesario la adecuación de la Planta de Personal a la nueva estructura de la Escuela Nacional del Deporte,
ACUERDA:
Artículo 1º Las funciones propias de las distintas dependencias de la Escuela Nacional del Deporte serán cumplidas por la Planta de Personal que a continuación se establece:
… … … … … … …
Artículo 2° En concordancia con lo dispuesto en el artículo 122 del Decreto ley 80 de 1980, la Planta de Personal de Trabajadores Oficiales será de diez (10) empleos que desempeñarán las labores de aseo, mantenimiento de edificaciones y equipos, jardinería, actividades agropecuarias y preparación de alimentos.
Artículo 3° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y para su validez requiere la aprobación del Gobierno Nacional.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Santiago de Cali, a los nueve (9) días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y siete (1987).
(Fdo.), OSCAR MEDINA RIVERA, Presidente.
(Fdo.), FRANCISCO RINCÓN MEDINA, Secretario».
ARTÍCULO 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 25 de junio de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUÍS FERNANDO ALARCÓN MANTILLA.
El Ministro de Educación Nacional,
ANTONIO YEPES PARRA.
El Secretario General, encargado de las funciones del Despacho del Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
JOAQUÍN BARRETO RUÍZ.