DECRETO 1165 DE 1986

Decretos 1986

DECRETO  1165 DE 1986    

(  abril 11)    

     

Por  el cual se dictan normas sobre la medalla “General Santander”.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  legales, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que  mediante Decreto número  1161 de 1965 fue creada la Medalla “General Santander” con el fin  de otorgarla al personal discente que ocupe el primer puesto en los cursos de  formación y capacitación;    

Que  el Decreto ley 2137  de 1983 reorganizó la Policía Nacional;    

Que  por Decreto número  80 de 1980 se organizó el Sistema de Educación Superior y se reglamentó lo  relativo a las modalidades educativas;    

Que  por Resolución número 9354 de 1976 el Ministerio de Educación Nacional impartió  aprobación a la Escuela de Cadetes de Policía “General Santander”,  como Instituto de Educación Superior;    

Que  es necesario reglamentar la concesión de la Medalla “General  Santander” de acuerdo con las normas y criterios mencionados  anteriormente,    

     

DECRETA:    

     

Artículo  1° La Medalla “General  Santander” creada por el Decreto  número 1161 del 10 de mayo de 1965, para exaltar los méritos de los mejores  alumnos de la Escuela de Cadetes de Policía “General Santander” se  regulará por las disposiciones del presente Decreto.    

     

Artículo  2° La Medalla “General  Santander” se conferirá:    

a)  A los Oficiales que en el curso de la Academia Superior de Policía y en los de  capacitación para ascenso, obtengan el promedio más alto de calificaciones y  presenten, sustenten y aprueben un trabajo de investigación que constituya un  aporte al cumplimiento de los fines y objetivos institucionales, sin que el  cómputo, tanto general como el de las materias y el trabajo, sea inferior a  nueve (9) sobre diez (10) o su equivalente.    

b)  Al alumno del último año de la Escuela “General Santander”, en la etapa  de formación de Oficiales, que en su promoción al grado de Subteniente, obtenga  el promedio mas alto de calificaciones superior a nueve (9) sobre diez (10).    

c)  A los alumnos de países amigos que en las Escuelas y Academias de Formación  Policial de Oficiales obtengan el primer puesto en la respectiva promoción a  Subteniente o su equivalente, previo acuerdo de reciprocidad.    

     

Parágrafo.  Para conceder la Medalla “General Santander” se requiere que el  candidato esté clasificado en lista uno (1) o dos (2), de acuerdo con el  reglamento.    

     

Artículo  3° La Medalla “General  Santander” tendrá una sola categoría y se podrá imponer hasta por cinco  (5) veces a la misma persona.    

     

Artículo  4° La imposición de la Medalla  “General Santander” se llevará a cabo, de preferencia, el 16 de mayo  de cada año, fecha conmemorativa de la fundación de la Escuela “General  Santander”.    

     

Artículo  5° El otorgamiento de la Medalla  “General Santander” será recomendado al Gobierno por la Dirección  General de la Policía Nacional, previo estudio de las calificaciones y  condiciones del agraciado, adelantado por una junta integrada por el Director  General de la Policía Nacional, quien la presidirá, el Director de Planeación,  el Director Docente, el Director de la Escuela “General Santander” y  el Decano de Estudios quien actuará como Secretario.    

     

Artículo  6° La Junta de la Medalla  “General Santander” sesionará ordinariamente una vez por año, por lo  menos con un mes de antelación al 16 de mayo, y extraordinariamente, cuantas  veces sea convocada por su Presidente, a instancias del Director de la Escuela  o a solicitud escrita de cualquiera de los miembros de la Junta.    

     

Artículo  7° El otorgamiento de la Medalla  “General Santander” se hará efectivo mediante Decreto ejecutivo.    

     

Artículo  8° La Medalla “General  Santander”, tendrá las siguientes características:    

Consistirá  en una joya heptagonal, de plata dorada de tres (3) milímetros de espesor, por  cuatro (4) centímetros de diámetro. Cada lado del heptágono tendrá en su centro  y en color blanco, la hoja de una espada dirigida hacia un círculo central, de  donde saldrán por sus filos en el último tercio, hojas de acanto que a manera  de corchete delinearán la figura. Equidistantes a las hojas de espada irán  sobre una figura plana, otras de roble, en verde esmeralda, que se confundan en  la parte superior, con las de acanto. En los espacios irán rayos triangulares  hacia el interior de la joya, la que presenta allí estrella de siete (7)  puntas, en cuyo centro y de perfil irá la cabeza del General Francisco de Paula  Santander y a su alrededor la inscripción “Las Leyes os darán  Libertad”.    

En  el reverso, en relieve estará grabado el nombre de la Medalla, debajo la fecha  y el del agraciado. La Medalla llevará argolla para una cinta de tres (3)  centímetros de ancho por cinco (5) de largo, en moaré, con los colores del  Estandarte de la Escuela “General Santander”. La conferida por  primera vez llevará una franja negra de dos (2) milímetros de ancho por cinco  (5) centímetros de largo colocada en sentido vertical sobre el color amarillo y  en forma equidistante de sus extremos. Para la otorgada por segunda vez llevará  dos franjas de color negra colocadas en el mismo sentido y así sucesivamente.    

     

Parágrafo.  La Medalla se usará según lo establecido por el reglamento de Uniformes,  Insignias y Distintivos para el personal de la Policía Nacional y tendrá la  categoría de condecoración. Para los uniformes de servicio o para los trajes de  calle se usará una venera de cuarenta (40) milímetros de largo por diez (10)  milímetros de ancho y dos (2) de espesor. Será de dos (2) colores: verde oscuro  a la izquierda y amarillo a la derecha, proporcionalmente divididos.    

Para  la conferida por primera vez, el color amarillo de la venera estará dividido  por una franja vertical de color negro de dos (2) milímetros de ancho.    

Para  la otorgada por segunda vez, el color amarillo de la venera estará dividido por  dos (2) franjas verticales de color negro, de dos (2) milímetros de ancho,  colocadas en forma equidistante y así sucesivamente.    

     

Artículo  9º El otorgamiento de la Medalla “General Santander” será acreditado  por medio de un diploma, en pergamino, de veinticinco (25) centímetros de ancho  por treinta y cinco (35) centímetros de largo, que ha de usarse en forma  horizontal y llevará la siguiente leyenda: “República de Colombia,  Ministerio de Defensa Nacional.    

El  Gobierno Nacional por Decreto número… de .. ha conferido la Medalla  “General Santander” al señor… de conformidad con lo establecido en  el inciso… del artículo… del Decreto número… de 198 ..”.    

     

Parágrafo.  Las post-firmas, el formato y los demás detalles del diploma serán  reglamentados por la Dirección General de la Policía Nacional.    

     

Artículo  10. Se perderá el derecho a la Medalla “General Santander” por las  siguientes causales:    

a)  Por condena judicial a pena privativa o restrictiva de la libertad.    

b)  Por la comisión de actos que lesionen gravemente la moral, el prestigio o la  disciplina de la Policía Nacional.    

Artículo  11. Para decretar la pérdida de la Medalla “General Santander” se  adelantará un informativo de acuerdo con lo previsto en el Decreto 1835 de 1979  y si el fallo fuere adverso, a solicitud de la junta se dictará el decreto  correspondiente.    

Artículo  12. Los gastos que se causen en el cumplimiento de este Decreto serán con cargo  al presupuesto de la Policía Nacional.    

     

Artículo  13. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el  Decreto  1161 de mayo 10 de 1965, salvo el artículo 1°  del mismo.    

     

Publíquese  y cúmplase.    

     

Dado  en Bogotá, D. E., a 11 de abril de 1986.    

     

BELISARIO  BETANCUR    

     

El  Ministro de Defensa Nacional,    

General  MIGUEL VEGA URIBE.              

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