DECRETO 1165 DE 1985

Decretos 1985

DECRETO 1165 DE 1985    

(abril 26)    

     

Por el cual se aprueba una reforma a los estatutos del Fondo Nacional  de Ahorro,    

     

El Presidente de la República de  Colombia,    

     

DECRETA:    

     

 ARTICULO 1º Apruébase la reforma  introducida a los estatutos del Fondo Nacional de Ahorro mediante Acuerdo  número 435 de fecha 19 de marzo de 1985 emanado de la honorable Junta Directiva  de esa entidad cuyo texto es el siguiente:    

     

“ACUERDO NÚMERO 435    

     

por el cual se modifica  parcialmente el Acuerdo número 01 de 1971 aprobado por el Decreto  número 572 de abril 13 de 1971.    

     

La Junta Directiva del Fondo  Nacional de Ahorro, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y en  especial de las conferidas por los Decretos 1050 y 3118 y oído el concepto de  la Secretaria de Administración Pública de la Presidencia de la República,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo 1° Modificase el literal  c) del artículo 5° del Acuerdo 01 de 1971, el cual quedara así:    

     

c) Emitir concepto favorable  respecto de la adjudicación de los contratos cuya cuantía sea o exceda de  veinte millones de pesos ($ 20.000.000) moneda corriente”.    

     

Artículo 2° Modificase el literal  a) del artículo 7º del Acuerdo 01 de 1971 el cual quedará así:    

     

“a) Llevar la representación legal  del Fondo y celebrar los actos y contratos que se requieran para la buena  marcha de la entidad. Cuando la cuantía de estos últimos sea o exceda de veinte  millones de pesos ($ 20.000.000) moneda corriente, se requerirá para su  adjudicación, autorización de la Junta Directiva”.    

     

Artículo 3º Modifícase el artículo  13 del Acuerdo 01 de 1971 en la siguiente forma: “Los contratos que celebre el  Fondo para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, se sujetarán a lo  dispuesto por el Decreto ley 222 de  1983 y demás disposiciones que lo reglamenten, adicionen o modifiquen”.    

     

Artículo 4° El presente Acuerdo  rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional.    

     

 Comuníquese y cúmplase.    

 Dado en Bogotá, a los 19 días del  mes de marzo de 1985.    

     

 El Presidente (firmado).    

     

El Secretario (firmado)”.    

     

 ARTICULO 2º El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su expedición.    

     

 Comuníquese y cúmplase.    

     

 Dado en Bogotá, D. E., 26 de  abril de 1985.    

     

BELISARIO  BETANCUR    

     

 El Ministro de Desarrollo  Económico,    

GUSTAVO CASTRO GUERRERO.          

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