DECRETO 1164 DE 1987
(junio 24)
por el cual se aclara el Decreto 590 de 1987.
Nota: Derogado por el Decreto 90 de 1988, artículo 32.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el numeral 3° del artículo 90 de la Ley 75 de 1986,
DECRETA:
Artículo 1° Aclarase el artículo 3° del Decreto extraordinario 590 de 1987, en el sentido de que en la asignación básica señalada para los empleos Director Regional, Director de Unidad Administrativa Especial, Registrador Seccional, Registrador Principal de Bogotá y Registrador Principal de las demás capitales, se encuentra incluida la remuneración adicional de que trata el artículo 9° del Decreto ley 156 de 1987. En consecuencia, entiéndese derogado el artículo 9° del Decreto extraordinario 156 de 1987.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 24 de junio de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.
El Secretario General, encargado de las funciones del Despacho del Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
JOAQUIN BARRETO RUIZ.