DECRETO 1163 DE 1987

Decretos 1987

DECRETO  1163 DE 1987    

(junio 24)    

     

por el cual se dictan  normas sobre la ubicación de sede de los organismos públicos del orden  nacional.    

     

Nota: Derogado por el Decreto 1167 de 1996,  a rtículo 5º.    

     

El Presidente de la República de Colombia,  como suprema autoridad administrativa y en ejercicio de las facultades que le  confiere el Decreto 1050 de 1968,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Los organismos públicos del  orden nacional que actualmente tengan ubicada su sede en el área central de  Bogotá, D. E. descrita en el artículo 2° de este Decreto, solamente podrán  trasladarla dentro de dicha área o al Centro Administrativo Nacional de la  ciudad, el cual se ampliará con parte del área de la “Ciudadela El  Salitre”, conforme a las normas que, para el efecto, dicte el Departamento  de Planeación Distrital.    

     

Artículo 2° Para los efectos del presente Decreto,  entiéndese por:    

     

AREA CENTRAL DE BOGOTA, D. E. la comprendida  entre la Avenida 1ª y la calle 45 y entre la Avenida Circunvalar y la carrera  30.    

     

SEDE. La edificación en la cual tengan su  Despacho los Ministros, Jefes de Departamento Administrativo, Superintendentes,  Gerentes, Presidentes o Directores de los establecimientos públicos, empresas  industriales y comerciales del Estado, sociedades de economía mixta y entidades  públicas especiales, todos del orden nacional.    

     

Artículo 3° Ninguno de los organismos  públicos del orden nacional podrá solicitar la inclusión de partida dentro de  su presupuesto para la adquisición o arrendamiento de nueva sede, en un lugar  distinto a las áreas indicadas en el artículo 1° de este Decreto.    

     

Artículo 4° La Superintendencia Bancaria no  emitirá concepto favorable para que las entidades públicas sometidas a su  inspección y vigilancia puedan trasladar sus sedes a lugares distintos de los  descritos en el artículo 1° de este Decreto.    

     

Artículo 5° Este Decreto rige a partir de su  publicación.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 24 de junio de  1987.    

     

VIRGILIO BARCO    

     

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.    

     

El Ministro de Desarrollo Económico,    

FUAD CHAR ABDALA.    

     

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,    

LUIS FERNANDO JARAMILLO CORREA.    

     

La Jefe del Departamento Nacional de  Planeación,    

MARIA MERCEDES CUELLAR DE MARTINEZ.    

           

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