DECRETO 1161 DE 1985
(abril 26)
Por el cual se integra la Comisión Nacional de Cooperación con la Unesco y se establecen sus funciones.
Nota: Derogado por el Decreto 4016 de 2004, artículo 8º.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que Colombia es Estado Miembro de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Unesco desde 1947;
Que en el artículo VII de la Constitución de la Unesco se declara que cada Estado Miembro debe constituir una Comisión Nacional que actúe como órgano asesor, de enlace, de información y ejecución entre la Organización y el respectivo país;
Que mediante las Comisiones Nacionales, debe mantenerse el contacto entre la Secretaría General de la Organización y las autoridades gubernamentales de los Estados Miembros;
Que los Estados Miembros, por medio de las Comisiones Nacionales deberán contribuir a la preparación, ejecución y evaluación de los programas de cooperación con la Organización,
DECRETA:
Artículo 1º Intégrase la Comisión Nacional de Cooperación con la Unesco de la siguiente forma:
-El Ministro de Educación Nacional, quien la presidirá.
-El Subsecretario de Organismos y Conferencias Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores.
-El Director del Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura.
-El Director del Fondo de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales “Francisco José de Caldas”, Colciencias-Gabriel Betancur Mejía.
-Fernando Hinestrosa Forero.
-Pedro Gómez Valderrama.
-Jaime Sanín Echeverry
-Rafael Rivas Posada.
-Ramón de Zubiría
-Donaldo Bosa Herazo.
-Esmeralda Arboleda.
-Juan Manuel Ospina Restrepo
Parágrafo. La Secretaría Ejecutiva de la Comisión será ejercida por el Jefe de la Oficina de Relaciones Internacionales del Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 2º Son funciones de la Comisión Nacional de Cooperación con la Unesco:
a) Asesorar y colaborar con el Gobierno Nacional en sus relaciones con la Unesco.
b) Estimular la participación de las instituciones nacionales, gubernamentales y no gubernamentales y de personalidades diversas, en la elaboración y ejecución de programas con la Unesco.
c) Participar en el planeamiento y la ejecución de las actividades y proyectos nacionales financiados por la Unesco y de aquellas que se beneficien del programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, PNUD; el Programa de las Naciones Unidades para el Medio Ambiente, PNUMA; del Fondo de las Naciones Unidas para Actividades en Materia de Población, FNUAMP; y de otros programas de cooperación internacional.
d) Propiciar la coordinación entre la Unesco y las demás agencias internacionales para la realización de programas conjuntos.
e) Ejecutar, conjuntamente con las oficinas regionales de la Unesco, programas y actividades con miras a desarrollar la cooperación regional, subregional y bilateral en las esferas de la educación, la ciencia, la cultura y la comunicación.
f) Asesorar al Gobierno Nacional en la selección de las delegaciones que asistan a la Conferencia General y demás reuniones especializadas de la Organización.
g) Participar en la selección de candidatos para ocupar aquellos cargos de la Unesco que están sujetos a distribución geográfica y en la selección de candidatos para los diferentes premios otorgados por la Organización.
Artículo 3º La Comisión Nacional se reunirá por convocatoria de su Presidente con la periodicidad que la misma Comisión decida.
Artículo 4º La Comisión Nacional podrá organizar comités, subcomités de trabajo e invitar a sus reuniones a personas vinculadas a la educación, la ciencia y la tecnología, la cultura y la comunicación.
Artículo 5º Son funciones de la Secretaría Ejecutiva:
a) Preparar la programación colombiana de cooperación y asistencia técnica y financiera, con base en el programa y presupuesto de la Organización, del bienio correspondiente.
b) Estudiar técnicamente los proyectos y solicitudes de cooperación con la Unesco, que presenten entidades colombianas en las áreas de la educación, la ciencia, la tecnología, la cultura y la comunicación, para ser desarrollados en los bienios y colaborar en su correcta ejecución.
c) Realizar el seguimiento de los proyectos aprobados por la Secretaría General de la Unesco o por sus oficinas regionales.
d) Tramitar las solicitudes de la Secretaría General de la Organización y de sus oficinas regionales:
e) Mantener contacto directo y permanente con la Subsecretaría de Organismos y Conferencias Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores.
f) Divulgar las convocatorias para ocupar los cargos vacantes tanto en la Organización como fuera de ella, cuando no est‚n sujetos a distribución geográfica; estudiar y seleccionar los candidatos colombianos y presentarlos a consideración de la Unesco.
g) Participar en todas aquellas actividades de la Unesco encaminadas a fomentar el conocimiento y la cooperación mutua de las naciones, a dar impulso a la educación popular y a la difusión de la ciencia y la cultura.
h) Preparar y ejecutar proyectos específicos de interés de la Comisión Nacional y realizar otras actividades relacionadas con los objetivos de la Unesco.
i) Difundir información relativa a las objetivos, programas y actividades de la Unesco y procurar el interés de la opinión pública.
j) Participar, con otras Comisiones Nacionales, en estudios conjuntos relativos a cuestiones de interés para la Unesco y para los Estados Miembros.
k) Coordinar y asesorar los movimientos juveniles de Colombia apoyados por la Unesco.
l) Realizar todas aquellas actividades ordenadas por la Comisión Nacional.
Artículo 6º Las reuniones de la Comisión no causarán erogación alguna al Presupuesto Nacional.
Artículo 7º El presente Decreto deroga el número 3002 del 30 de diciembre de 1977 y el 3181 de 9 de noviembre de 1982.
Artículo 8º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D E., a 26 de abril de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Relaciones Exteriores
AUGUSTO RAMIREZ OCAMPO.
La Ministra de Educación Nacional,
DORIS EDER DE ZAMBRANO.