DECRETO 1161 DE 1985

Decretos 1985

DECRETO 1161 DE 1985    

(abril 26)    

     

Por el cual se integra la Comisión Nacional de  Cooperación con la Unesco y se establecen sus funciones.    

     

Nota:  Derogado por el Decreto 4016 de 2004,  artículo 8º.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus  facultades legales, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que Colombia es Estado Miembro de la Organización  de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Unesco desde  1947;    

     

Que en el artículo VII de la Constitución de la  Unesco se declara que cada Estado Miembro debe constituir una Comisión Nacional  que actúe como órgano asesor, de enlace, de información y ejecución entre la  Organización y el respectivo país;    

     

Que mediante las Comisiones Nacionales, debe  mantenerse el contacto entre la Secretaría General de la Organización y las autoridades  gubernamentales de los Estados Miembros;    

     

Que los Estados Miembros, por medio de las  Comisiones Nacionales deberán contribuir a la preparación, ejecución y  evaluación de los programas de cooperación con la Organización,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1º Intégrase la Comisión Nacional de  Cooperación con la Unesco de la siguiente forma:    

     

-El Ministro de Educación Nacional, quien la  presidirá.    

     

-El Subsecretario de Organismos y Conferencias  Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores.    

     

-El Director del Instituto Colombiano de Cultura,  Colcultura.    

     

-El Director del Fondo de Investigaciones  Científicas y Proyectos Especiales “Francisco José de Caldas”,  Colciencias-Gabriel Betancur Mejía.    

     

-Fernando Hinestrosa Forero.    

     

-Pedro Gómez Valderrama.    

     

-Jaime Sanín Echeverry    

     

-Rafael Rivas Posada.    

     

-Ramón de Zubiría    

     

-Donaldo Bosa Herazo.    

     

-Esmeralda Arboleda.    

     

-Juan Manuel Ospina Restrepo    

     

 Parágrafo. La Secretaría Ejecutiva de la  Comisión será ejercida por el Jefe de la Oficina de Relaciones Internacionales  del Ministerio de Educación Nacional.    

     

Artículo 2º Son funciones de la Comisión Nacional  de Cooperación con la Unesco:    

     

a) Asesorar y colaborar con el Gobierno Nacional  en sus relaciones con la Unesco.    

     

b) Estimular la participación de las  instituciones nacionales, gubernamentales y no gubernamentales y de  personalidades diversas, en la elaboración y ejecución de programas con la  Unesco.    

     

c) Participar en el planeamiento y la ejecución  de las actividades y proyectos nacionales financiados por la Unesco y de  aquellas que se beneficien del programa de las Naciones Unidas para el  Desarrollo, PNUD; el Programa de las Naciones Unidades para el Medio Ambiente,  PNUMA; del Fondo de las Naciones Unidas para Actividades en Materia de  Población, FNUAMP; y de otros programas de cooperación internacional.    

     

d) Propiciar la coordinación entre la Unesco y  las demás agencias internacionales para la realización de programas conjuntos.    

     

e) Ejecutar, conjuntamente con las oficinas  regionales de la Unesco, programas y actividades con miras a desarrollar la  cooperación regional, subregional y bilateral en las esferas de la educación,  la ciencia, la cultura y la comunicación.    

     

f) Asesorar al Gobierno Nacional en la selección  de las delegaciones que asistan a la Conferencia General y demás reuniones  especializadas de la Organización.    

     

g) Participar en la selección de candidatos para  ocupar aquellos cargos de la Unesco que están sujetos a distribución geográfica  y en la selección de candidatos para los diferentes premios otorgados por la  Organización.    

     

Artículo 3º La Comisión Nacional se reunirá por  convocatoria de su Presidente con la periodicidad que la misma Comisión decida.    

     

Artículo 4º La Comisión Nacional podrá organizar  comités, subcomités de trabajo e invitar a sus reuniones a personas vinculadas  a la educación, la ciencia y la tecnología, la cultura y la comunicación.    

     

Artículo 5º Son funciones de la Secretaría  Ejecutiva:    

     

a) Preparar la programación colombiana de  cooperación y asistencia técnica y financiera, con base en el programa y  presupuesto de la Organización, del bienio correspondiente.    

     

b) Estudiar técnicamente los proyectos y  solicitudes de cooperación con la Unesco, que presenten entidades colombianas  en las áreas de la educación, la ciencia, la tecnología, la cultura y la  comunicación, para ser desarrollados en los bienios y colaborar en su correcta  ejecución.    

     

c) Realizar el seguimiento de los proyectos  aprobados por la Secretaría General de la Unesco o por sus oficinas regionales.    

     

d) Tramitar las solicitudes de la Secretaría  General de la Organización y de sus oficinas regionales:    

     

e) Mantener contacto directo y permanente con la  Subsecretaría de Organismos y Conferencias Internacionales del Ministerio de  Relaciones Exteriores.    

     

f) Divulgar las convocatorias para ocupar los  cargos vacantes tanto en la Organización como fuera de ella, cuando no est‚n  sujetos a distribución geográfica; estudiar y seleccionar los candidatos  colombianos y presentarlos a consideración de la Unesco.    

     

g) Participar en todas aquellas actividades de la  Unesco encaminadas a fomentar el conocimiento y la cooperación mutua de las  naciones, a dar impulso a la educación popular y a la difusión de la ciencia y  la cultura.    

     

h) Preparar y ejecutar proyectos específicos de  interés de la Comisión Nacional y realizar otras actividades relacionadas con  los objetivos de la Unesco.    

     

i) Difundir información relativa a las objetivos,  programas y actividades de la Unesco y procurar el interés de la opinión  pública.    

     

j) Participar, con otras Comisiones Nacionales,  en estudios conjuntos relativos a cuestiones de interés para la Unesco y para  los Estados Miembros.    

     

k) Coordinar y asesorar los movimientos juveniles  de Colombia apoyados por la Unesco.    

     

l) Realizar todas aquellas actividades ordenadas  por la Comisión Nacional.    

     

Artículo 6º Las reuniones de la Comisión no  causarán erogación alguna al Presupuesto Nacional.    

     

Artículo 7º El presente Decreto deroga el número 3002 del  30 de diciembre de 1977 y el 3181 de  9 de noviembre de 1982.    

     

Artículo 8º Este Decreto rige a partir de la  fecha de su expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

 Dado en Bogotá, D E., a 26 de abril de  1985.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Relaciones Exteriores    

AUGUSTO RAMIREZ OCAMPO.    

     

La Ministra de Educación Nacional,    

DORIS EDER DE ZAMBRANO.          

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