DECRETO 1158 DE 1989

Decretos 1989

DECRETO 1158 DE 1989    

por  el cual se aprueba una reforma de los estatutos del Hotel San Diego S.A.    

El Presidente de la República de Colombia, de  conformidad a lo dispuesto en los Decretos números 1050 y 3130 de 1968,    

DECRETA:    

ARTÍCULO 1° Apruébase la reforma parcial a los  Estatutos del Hotel San Diego S.A., adoptada por la Junta Directiva de dicho  organismo mediante el Acuerdo número 055 de 1989, en desarrollo de lo  determinado por la Asamblea General de Accionistas de la Empresa, cuyo texto es  el siguiente:    

“ACUERDO  NÚMERO 055 DE 1989    

(abril  3)    

“por  el cual se adopta una reforma parcial de los Estatutos del Hotel San Diego S.  A.”    

La Junta Directiva del Hotel San Diego S. A., en  uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el Decreto 1050 de 1968  y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia  de la República,    

ACUERDA:    

Artículo 1° Adóptase la siguiente reforma parcial  al texto de los Estatutos del Hotel San Diego S. A., de que trata el Decreto número  1969 de 1986, la cual fue aprobada en Asamblea General de Accionistas de la  Sociedad en su reunión de fecha 28 de marzo de 1989.    

Artículo 2° El artículo 8° del Acuerdo número 045  de 1986, modificatorio del literal i) del artículo 21 de los Estatutos, quedará  así:    

“ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.  Corresponde a la Junta Directiva el ejercicio de las siguientes funciones:    

i) Emitir concepto previo favorable respecto de la  adjudicación o celebración de todo contrato cuya cuantía sea superior a ochocientos  (800) salarios mínimos legales mensuales vigentes. No obstante, cuando el  objeto del contrato u operación sea la compra de materias primas de consumo  habitual o comprometer los servicios que presta la Sociedad dentro del giro  ordinario de sus actividades, no se requerirá concepto de la Junta  Directiva”.    

Artículo 3° El artículo 11 del Acuerdo número 045  de 1986, modificatorio del literal d) del artículo 28 de los Estatutos, quedará  así:    

“ATRIBUCIONES DEL GERENTE. Corresponde al  Gerente General el ejercicio de las siguientes funciones:    

d) Celebrar todos los actos, operaciones y  contratos comprendidos en el objeto de la Sociedad. Cuando la cuantía de los  contratos sea superior a ochocientos (800) salarios mínimos legales mensuales  vigentes, se requerirá el concepto previo favorable de la Junta Directiva. No  obstante, cuando el objeto del contrato u operación sea la compra de materias  primas de consumo habitual o comprometer los servicios que presta la Sociedad  dentro del giro ordinario de sus actividades, el Gerente General no tendrá  limitación”.    

Artículo 4º Las reformas de que trata el presente  Acuerdo son parte integrante de los Estatutos del Hotel San Diego S.A., que  fueron aprobados mediante el Decreto número  1866 de 1977 y su reforma aprobada mediante el Decreto número  1969 de 1986.    

Artículo 5° El presente Acuerdo requiere de la  aprobación del Gobierno Nacional, rige a partir de la publicación del Decreto  respectivo y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E., a los tres (3) días del mes  de abril de mil novecientos ochenta y nueve (1989).    

El Presidente de la Junta Directiva,    

General MANUEL JAIME GUERRERO PAZ.    

El Secretario General (E.),    

Coronel (r) RAÚL CAMPOS PINILLA».    

     

ARTÍCULO 2° El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E., a 2 de junio de 1989.    

VIRGILIO  BARCO    

El Ministro de Defensa Nacional,    

General  MANUEL JAIME GUERRERO PAZ.

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