DECRETO 1158 DE 1989
por el cual se aprueba una reforma de los estatutos del Hotel San Diego S.A.
El Presidente de la República de Colombia, de conformidad a lo dispuesto en los Decretos números 1050 y 3130 de 1968,
DECRETA:
ARTÍCULO 1° Apruébase la reforma parcial a los Estatutos del Hotel San Diego S.A., adoptada por la Junta Directiva de dicho organismo mediante el Acuerdo número 055 de 1989, en desarrollo de lo determinado por la Asamblea General de Accionistas de la Empresa, cuyo texto es el siguiente:
“ACUERDO NÚMERO 055 DE 1989
(abril 3)
“por el cual se adopta una reforma parcial de los Estatutos del Hotel San Diego S. A.”
La Junta Directiva del Hotel San Diego S. A., en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el Decreto 1050 de 1968 y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,
ACUERDA:
Artículo 1° Adóptase la siguiente reforma parcial al texto de los Estatutos del Hotel San Diego S. A., de que trata el Decreto número 1969 de 1986, la cual fue aprobada en Asamblea General de Accionistas de la Sociedad en su reunión de fecha 28 de marzo de 1989.
Artículo 2° El artículo 8° del Acuerdo número 045 de 1986, modificatorio del literal i) del artículo 21 de los Estatutos, quedará así:
“ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Corresponde a la Junta Directiva el ejercicio de las siguientes funciones:
i) Emitir concepto previo favorable respecto de la adjudicación o celebración de todo contrato cuya cuantía sea superior a ochocientos (800) salarios mínimos legales mensuales vigentes. No obstante, cuando el objeto del contrato u operación sea la compra de materias primas de consumo habitual o comprometer los servicios que presta la Sociedad dentro del giro ordinario de sus actividades, no se requerirá concepto de la Junta Directiva”.
Artículo 3° El artículo 11 del Acuerdo número 045 de 1986, modificatorio del literal d) del artículo 28 de los Estatutos, quedará así:
“ATRIBUCIONES DEL GERENTE. Corresponde al Gerente General el ejercicio de las siguientes funciones:
d) Celebrar todos los actos, operaciones y contratos comprendidos en el objeto de la Sociedad. Cuando la cuantía de los contratos sea superior a ochocientos (800) salarios mínimos legales mensuales vigentes, se requerirá el concepto previo favorable de la Junta Directiva. No obstante, cuando el objeto del contrato u operación sea la compra de materias primas de consumo habitual o comprometer los servicios que presta la Sociedad dentro del giro ordinario de sus actividades, el Gerente General no tendrá limitación”.
Artículo 4º Las reformas de que trata el presente Acuerdo son parte integrante de los Estatutos del Hotel San Diego S.A., que fueron aprobados mediante el Decreto número 1866 de 1977 y su reforma aprobada mediante el Decreto número 1969 de 1986.
Artículo 5° El presente Acuerdo requiere de la aprobación del Gobierno Nacional, rige a partir de la publicación del Decreto respectivo y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a los tres (3) días del mes de abril de mil novecientos ochenta y nueve (1989).
El Presidente de la Junta Directiva,
General MANUEL JAIME GUERRERO PAZ.
El Secretario General (E.),
Coronel (r) RAÚL CAMPOS PINILLA».
ARTÍCULO 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 2 de junio de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Defensa Nacional,
General MANUEL JAIME GUERRERO PAZ.