DECRETO 1153 DE 1984

Decretos 1984

DECRETO 1153 DE 1984

(mayo 18)    

     

por el cual se aprueba el Acuerdo número  054 del 15 de diciembre de 1981, emanado de la Junta Directiva del Instituto  Colombiano de la Reforma Agraria, que introduce algunas reformas a los  estatutos de la entidad.    

     

Nota: Derogado por el Decreto 351 de 1987,  artículo 2º.    

     

El Presidente de la República  de Colombia, en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le  confieren los artículos 5º inciso 2º de la Ley 135 de 1961 y  literal b) del Decreto  extraordinario 1050 de 1968,    

     

DECRETA:    

     

Articulo 1º Aprobar el Acuerdo  número 04 de 15 de ,diciembre de 1983, emanado de la Junta Directiva del  Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, mediante el cual se introducen  reformas a los estatutos de la entidad y cuyo texto es el siguiente:    

     

«ACUERDO NÚMERO 054 DE 1983    

     

(diciembre 15)    

     

por el cual se hacen unas  reformas a los estatutos.    

     

     

La Junta Directiva del  Instituto Colombiano de la R forma Agraria, en uso de sus facultades legales y  en especial de las contenidas en los artículo 5º inciso segundo de la Ley 135 de 1961, 26,  literal b) del Decreto 1050 de 1968,  y 32, literal 1) de los estatutos,    

     

CONSIDERANDO:    

     

El artículo 252 del Decreto  extraordinario 222 do 1983 exige que los contratos que celebren los  establecimiento públicos, deben someterse a la aprobación del Ministerio a que  se hallen adscritos, cuando la cuantía exceda de ciento cincuenta millones de  pesos ($ 150.000.000) , y además que cuando la cuantía sea superior a  doscientos cincuenta millones de pesos ($ 250.000.000), se requiere concepto  del Consejo de Ministros y revisión del Consejo de Estado los estatutos del  Incora se establecen los requisitos para los contratos de cuantía superior a  cien millones ($ 100.000.000) y doscientos millones de pesos ($ 200 000.000)  respectivamente, ello en consonancia con lo que el anterior estatuto de  administrativo bien prevén los estatutos que todo acto o contrato de valor de  cinco millones dé pesos ($ 5.000.000) o más debe ser aprobado por la Junta  Directiva del Instituto.    

     

La ampliación de las cuantías  previstas en el Decreto 222 de 1983,  hace más operante el sistema de contratación administrativa. Con el mismo criterio,  se aprecia la necesidad de ampliar las facultades al Gerente General, en  materia de cuantías, a fin de darle una mayor agilización a los negocios del  Instituto, buscando armonizarlas con los actuales, incrementos de valores que  ha señalado el nuevo-estatuto de contratación administrativa.    

     

Compete a la Junta Directiva,  con la aprobación del Gobierno Nacional, reformar los estatutos.    

     

ACUERDA:    

     

Articulo primero. Modificar  los artículos 30, literal rr), 31, literal e) y 42, ordinal 7º de los  estatutos, en la siguiente forma:    

     

“Aprobar todo acto o  contrato de valor de diez millones de pesos ($ 10.000.000) o más o previamente  aquellos otros que por su naturaleza, como los relativos a adjudicaciones y  arrendamientos de tierras en determinadas extensiones requieran tal aprobación  conforme a la ley, los decretos reglamentarios y los estatutos”.    

     

El artículo 31, literal c),  quedará así,    

     

“Aprobar todo acto o  contrato que implique desembolsos compromisos de valor superior a ciento  cincuenta millones de pesos ($ 1.50.000.000); si es superior a doscientos  cincuenta millones de pesos ($ 250.000.000), se requiere además, el concepto  del Consejo de Ministros y la revisión de legalidad del Consejo de  Estado”.    

     

El artículo 42, numeral 7º,  quedará así:    

     

“Ejecutar o celebrar los  actos o contratos que deba realizar el Instituto, sometiendo a la aprobación de  la Junta Directiva aquellos que impliquen desembolsos u obligaciones de valor  de diez millones de pesos ($ 10.000.000) o más y todos aquellos que así lo  requieran de acuerdo con la ley, los decretos reglamentarios y los presentes  estatutos”.    

     

Artículo 2º. El presente  Acuerdo debe ser elevado a escritura pública y rige una vez aprobado por el  Gobierno Nacional.    

     

Artículo tercero. Derógase el  Acuerdo número 1024 del 12 de septiembre de 1979.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 15 de  diciembre de 1983.    

     

(Fdo.) El Presidente de la  Junta.    

     

(Fdo.) El Secretario».    

     

Artículo 2º. El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su expedición.    

     

Comuníquese, publíquese y  cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 18 de  mayo de 1984.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Agricultura,    

Gustavo Castro Guerrero.          

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