DECRETO 1153 DE 1984
(mayo 18)
por el cual se aprueba el Acuerdo número 054 del 15 de diciembre de 1981, emanado de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, que introduce algunas reformas a los estatutos de la entidad.
Nota: Derogado por el Decreto 351 de 1987, artículo 2º.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confieren los artículos 5º inciso 2º de la Ley 135 de 1961 y literal b) del Decreto extraordinario 1050 de 1968,
DECRETA:
Articulo 1º Aprobar el Acuerdo número 04 de 15 de ,diciembre de 1983, emanado de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, mediante el cual se introducen reformas a los estatutos de la entidad y cuyo texto es el siguiente:
«ACUERDO NÚMERO 054 DE 1983
(diciembre 15)
por el cual se hacen unas reformas a los estatutos.
La Junta Directiva del Instituto Colombiano de la R forma Agraria, en uso de sus facultades legales y en especial de las contenidas en los artículo 5º inciso segundo de la Ley 135 de 1961, 26, literal b) del Decreto 1050 de 1968, y 32, literal 1) de los estatutos,
CONSIDERANDO:
El artículo 252 del Decreto extraordinario 222 do 1983 exige que los contratos que celebren los establecimiento públicos, deben someterse a la aprobación del Ministerio a que se hallen adscritos, cuando la cuantía exceda de ciento cincuenta millones de pesos ($ 150.000.000) , y además que cuando la cuantía sea superior a doscientos cincuenta millones de pesos ($ 250.000.000), se requiere concepto del Consejo de Ministros y revisión del Consejo de Estado los estatutos del Incora se establecen los requisitos para los contratos de cuantía superior a cien millones ($ 100.000.000) y doscientos millones de pesos ($ 200 000.000) respectivamente, ello en consonancia con lo que el anterior estatuto de administrativo bien prevén los estatutos que todo acto o contrato de valor de cinco millones dé pesos ($ 5.000.000) o más debe ser aprobado por la Junta Directiva del Instituto.
La ampliación de las cuantías previstas en el Decreto 222 de 1983, hace más operante el sistema de contratación administrativa. Con el mismo criterio, se aprecia la necesidad de ampliar las facultades al Gerente General, en materia de cuantías, a fin de darle una mayor agilización a los negocios del Instituto, buscando armonizarlas con los actuales, incrementos de valores que ha señalado el nuevo-estatuto de contratación administrativa.
Compete a la Junta Directiva, con la aprobación del Gobierno Nacional, reformar los estatutos.
ACUERDA:
Articulo primero. Modificar los artículos 30, literal rr), 31, literal e) y 42, ordinal 7º de los estatutos, en la siguiente forma:
“Aprobar todo acto o contrato de valor de diez millones de pesos ($ 10.000.000) o más o previamente aquellos otros que por su naturaleza, como los relativos a adjudicaciones y arrendamientos de tierras en determinadas extensiones requieran tal aprobación conforme a la ley, los decretos reglamentarios y los estatutos”.
El artículo 31, literal c), quedará así,
“Aprobar todo acto o contrato que implique desembolsos compromisos de valor superior a ciento cincuenta millones de pesos ($ 1.50.000.000); si es superior a doscientos cincuenta millones de pesos ($ 250.000.000), se requiere además, el concepto del Consejo de Ministros y la revisión de legalidad del Consejo de Estado”.
El artículo 42, numeral 7º, quedará así:
“Ejecutar o celebrar los actos o contratos que deba realizar el Instituto, sometiendo a la aprobación de la Junta Directiva aquellos que impliquen desembolsos u obligaciones de valor de diez millones de pesos ($ 10.000.000) o más y todos aquellos que así lo requieran de acuerdo con la ley, los decretos reglamentarios y los presentes estatutos”.
Artículo 2º. El presente Acuerdo debe ser elevado a escritura pública y rige una vez aprobado por el Gobierno Nacional.
Artículo tercero. Derógase el Acuerdo número 1024 del 12 de septiembre de 1979.
Dado en Bogotá, D. E., a 15 de diciembre de 1983.
(Fdo.) El Presidente de la Junta.
(Fdo.) El Secretario».
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 18 de mayo de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Agricultura,
Gustavo Castro Guerrero.