DECRETO 1152 DE 1986
(abril 10)
Por el cual se aprueba el Acuerdo número 390 de fecha 3 marzo de 1986, de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el artículo 34 del Decreto extraordinario 1652 de 1977 y el artículo 5º del Decreto extraordinario 1313 de 1978,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º Aprobar en todas sus partes el Acuerdo número 390 de fecha 3 de marzo 1986 emanado de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 359 DE 1986
( marzo 3)
por el cual se adopta la modificación y la Convención Colectiva de Trabajo celebrado entre El Instituto de Seguros Sociales y la Asociación de Bacteriólogos y Laboratoristas Clínicos Sindicalizados “ASBAS’, con relación a los funcionarios de Seguridad Social.
La Junta Administradora del Instituto de Seguro Sociales, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los artículos 55 del Decreto ley 1650. de 1977 y el artículo 8 del decreto 2859 de 1980 y el Decreto 3035 de 1982,
ACUERDA:
Artículo 1º Adoptar la modificación a la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre el Instituto de Seguros Sociales y la Asociación de Bacteriólogos y Laboratoristas Clínicos Sindicalizados “ASBAS”, el día 21 de febrero de 1986, con relación a los funcionarios de Seguridad Social, cuyo texto es el siguiente:
“Modificación a la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre el Instituto de Seguros Sociales y la Asociación de Bacteriólogos y Laboratoristas Clínicos Sindicalizados “ASBAS”, adoptadas por Acuerdos números 340 y 344 del 24 de mayo y 13 de junio de 1985, respectivamente, de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, y aprobadas por Decreto número 1979 del 2 de julio de 1985
La presente modificación a la Convención Colectiva vigente, es el resultado del acuerdo al cual se llegó dentro de la revisión de los incrementos salariales pactados a partir del 1° de enero de 1986, revisión que se efectuó en desarrollo de los parágrafos 1° y 2° del artículo 4° de la citada convención.
Artículo 1° Modificar el incremento salarial pactado, a partir del 1° de enero de 1986 en el artículo 4° de la Convención Colectiva vigente, en el sentido de que el porcentaje de dichos incrementos será el que adelante se anota, el cual se efectuará sobre la asignación básica que perciba el funcionario a 31 de diciembre de 1985, de la siguiente forma:
ASIGNACIÓN BÁSICA.
INCREMENTO PORCENTUAL.
Hasta $ 100.000
23%
De $ 100.001 a $ 124.868
21%
De $ 124.869 en adelante
20%
Artículo 2º Los incrementos porcentuales dispuestos en el artículo anterior se aplicarán sobre la asignación básica del funcionario, teniendo como base la dedicación completa de 8 horas.
Artículo 3° El valor de la unidad de índice y los índices establecidos en la escala del artículo 1° del Decreto ley 112 de 1986, se modificarán una vez se determine la asignación básica mensual mínima para los empleados del Instituto de Seguros Sociales, y hará parte integral de la Convención Colectiva de Trabajo vigente.
Artículo 4° Las demás estipulaciones consagradas en la Convención Colectiva continúan vigentes.
Para constancia se firma en Bogotá, D. E., a los veintiún
(2 ) días del mes de febrero de 1986.
(Fdo) Por el Instituto de Seguros Sociales: ALVARO ARANGO GUTIÉRREZ, Director General; ( Fdo) RODRIGO BUSTAMANTE ALVAREZ, Secretario General; ( Fdo.) CARMENZA DEVIA DE MARTÍNEZ, Negociadora; (Fdo.) WILLIAM GUTIÉRREZ PÉREZ, Negociador; (Fdo) EMIRO ZORRO, Negociador; (Fdo.) MARTHA BAHAMÓN DE RESTREPO, Negociadora; ( Fdo.) JAIME PÁEZ FRANCO, Negociador; GERMÁN RIAÑO GAMBOA, Negociador.
Por el Sindicato: ( Fdo) JORGE HIGUERA MARTÍNEZ, Negociador; (Fdo) LILIA OLGA DE MOLANO, Negociadora”.
Artículo 2º Las erogaciones que causen la Convención Colectiva de Trabajo adoptada por el presente Acuerdo, serán con cargo al Presupuesto del Instituto de Seguros Sociales.
Artículo 3° El presente Acuerdo será sometido a aprobación del Gobierno Nacional en cumplimiento a los artículos 34 del Decreto ley 1652 de 1977, 5° del Decreto ley 1313 de 1978 y 8° del Decreto reglamentario 2859 de 1980.
Dado en Bogotá, D. E.. a 10 de abril de 1986.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D E., a los …
(Fdo.) El Presidente, El Secretario»
ARTÍCULO 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 10 de abril de 1986.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
JORGE CARRILLO ROJAS.
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio civil,
ERICINA MENDOZA SALADÉN