DECRETO 1150 DE 1989

Decretos 1989

DECRETO 1150 DE 1989    

por  el cual se crea la Comisión para la Reforma de la Administración Pública del  Estado Colombiano.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que  le confiere el artículo 120 de la Constitución Política como suprema autoridad  administrativa, y el artículo 1° del Decreto ley 1050  de 1968, y    

CONSIDERANDO:    

Que ha sido preocupación fundamental de este  Gobierno asegurar una mayor presencia del Estado en todo el territorio  nacional, promover el ejercicio responsable de las funciones publicas, aumentar  la eficiencia de la administración pública y estimular la participación de la  comunidad en la toma de decisiones administrativas;    

Que la modernización de la administración pública  es fundamental para promover el progreso con justicia social y para fortalecer  y ampliar la democracia;    

Que es necesario que la administración pública  responda con mayor eficiencia a las necesidades del pueblo colombiano y en  especial a las de los usuarios de servicios públicos;    

Que los avances en el proceso de reforma de la  administración pública que se ha venido adelantando requieren de un estudio  permanente y del más alto nivel técnico.    

DECRETA:    

Artículo 1° Créase una comisión presidencial para  la reforma de la administración pública del Estado colombiano integrada por:    

Alberto Hernández Mora, quien la presidirá;  Hernando Agudelo Villa; Eduardo Aldana Valdés; Alfonso Esguerra Fajardo; José  Vicente Kataraín; Manuel Rodríguez Becerra; Fernando Botero Zea; Rudolf Hommes.    

Parágrafo 1° En su condición de coordinador del  proyecto correspondiente del Programa de las Naciones Unidas para el  Desarrollo, Diego Younes Moreno asistirá a las sesiones de la Comisión. También  asistirá a las sesiones y participará en la coordinación Manuel José Cepeda  Espinosa en representación del Departamento Administrativo de la Presidencia de  la República.    

Parágrafo 2° El Departamento Administrativo de la  Presidencia, de conformidad con las normas legales sobre la materia, podrá  gestionar la contratación de personas o entidades nacionales o extranjeras para  que presten el apoyo técnico en la realización de los estudios que la comisión  considere necesario.    

Artículo 2° La comisión tendrá las siguientes  funciones:    

1. Efectuar un diagnóstico general de la  administración pública nacional.    

2. Elaborar las propuestas de reforma de la  administración pública del Estado colombiano que considere necesarias o  convenientes para alcanzar los objetivos mencionados en los considerandos de  este Decreto y con el fin de adecuarla a las nuevas necesidades y problemas del  país y a los avances científicos y tecnológicos.    

3. Formular recomendaciones para desarrollar y  llevar a la práctica las propuestas sugeridas.    

4. Rendir informes al Presidente de la República  sobre el avance de los trabajos.    

Artículo 3° La comisión se ocupará, entre otros, de  los siguientes temas:    

1. Estructura general de la administración pública  nacional.    

2. Sistemas de formulación, ejecución, seguimiento  y evaluación de las políticas públicas.    

3. Organización y funcionamiento de los  ministerios, departamentos administrativos y superintendencias y demás entidades  públicas nacionales.    

4. Relación del sector central con el sector  descentralizado.    

5. Agilización de trámites y decisiones para  asegurar el eficiente funcionamiento de la administración pública.    

6. Jerarquización de la función pública, y revisión  de las políticas de remuneración.    

7. Profesionalización de la gerencia pública y  preparación sistemática de los servidores públicos con miras a lograr su mejor  calificación.    

8. Democratización de la gestión pública mediante  la consulta y la participación del ciudadano.    

9 Instrumentos de coordinación entre las diferentes  entidades públicas y de fortalecimiento de la capacidad del sector público para  desarrollar programas sociales.    

10. Relación entre la estructura del Estado, el  desarrollo económico y la competitividad del sector productivo.    

11. Control sobre la administración y en especial  sobre el proceso de ejecución del gasto público.    

12. En general, asuntos relacionados con los  objetivos mencionados en los considerandos de este Decreto.    

Artículo 4° En el proceso de elaboración de las  propuestas y de formulación de recomendaciones para llevarlas a la práctica, la  comisión consultará a los organismos de la administración pública que considere  conducente y a los distintos sectores de la opinión pública interesados.    

Artículo 5° El Departamento Administrativo del  Servicio Civil y la Escuela Superior de Administración Pública, prestarán el  apoyo científico, técnico, logístico y de información que requiera la comisión  creada por el presente Decreto.    

Artículo 6° Los organismos de la Rama Ejecutiva  deberán suministrar a la comisión toda la información que ésta requiera.    

El Presidente de la República podrá crear los  comités sectoriales consultivos que juzgue conveniente.    

Estos comités se integrarán con los funcionarios  del nivel directivo del respectivo sector o sus delegados.    

Artículo 7° El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E., a 2 de junio de 1989.    

VIRGILIO  BARCO    

El Jefe del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República,    

GERMÁN  MONTOYA VELEZ.              

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