DECRETO 1150 DE 1989
por el cual se crea la Comisión para la Reforma de la Administración Pública del Estado Colombiano.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 120 de la Constitución Política como suprema autoridad administrativa, y el artículo 1° del Decreto ley 1050 de 1968, y
CONSIDERANDO:
Que ha sido preocupación fundamental de este Gobierno asegurar una mayor presencia del Estado en todo el territorio nacional, promover el ejercicio responsable de las funciones publicas, aumentar la eficiencia de la administración pública y estimular la participación de la comunidad en la toma de decisiones administrativas;
Que la modernización de la administración pública es fundamental para promover el progreso con justicia social y para fortalecer y ampliar la democracia;
Que es necesario que la administración pública responda con mayor eficiencia a las necesidades del pueblo colombiano y en especial a las de los usuarios de servicios públicos;
Que los avances en el proceso de reforma de la administración pública que se ha venido adelantando requieren de un estudio permanente y del más alto nivel técnico.
DECRETA:
Artículo 1° Créase una comisión presidencial para la reforma de la administración pública del Estado colombiano integrada por:
Alberto Hernández Mora, quien la presidirá; Hernando Agudelo Villa; Eduardo Aldana Valdés; Alfonso Esguerra Fajardo; José Vicente Kataraín; Manuel Rodríguez Becerra; Fernando Botero Zea; Rudolf Hommes.
Parágrafo 1° En su condición de coordinador del proyecto correspondiente del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, Diego Younes Moreno asistirá a las sesiones de la Comisión. También asistirá a las sesiones y participará en la coordinación Manuel José Cepeda Espinosa en representación del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Parágrafo 2° El Departamento Administrativo de la Presidencia, de conformidad con las normas legales sobre la materia, podrá gestionar la contratación de personas o entidades nacionales o extranjeras para que presten el apoyo técnico en la realización de los estudios que la comisión considere necesario.
Artículo 2° La comisión tendrá las siguientes funciones:
1. Efectuar un diagnóstico general de la administración pública nacional.
2. Elaborar las propuestas de reforma de la administración pública del Estado colombiano que considere necesarias o convenientes para alcanzar los objetivos mencionados en los considerandos de este Decreto y con el fin de adecuarla a las nuevas necesidades y problemas del país y a los avances científicos y tecnológicos.
3. Formular recomendaciones para desarrollar y llevar a la práctica las propuestas sugeridas.
4. Rendir informes al Presidente de la República sobre el avance de los trabajos.
Artículo 3° La comisión se ocupará, entre otros, de los siguientes temas:
1. Estructura general de la administración pública nacional.
2. Sistemas de formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas.
3. Organización y funcionamiento de los ministerios, departamentos administrativos y superintendencias y demás entidades públicas nacionales.
4. Relación del sector central con el sector descentralizado.
5. Agilización de trámites y decisiones para asegurar el eficiente funcionamiento de la administración pública.
6. Jerarquización de la función pública, y revisión de las políticas de remuneración.
7. Profesionalización de la gerencia pública y preparación sistemática de los servidores públicos con miras a lograr su mejor calificación.
8. Democratización de la gestión pública mediante la consulta y la participación del ciudadano.
9 Instrumentos de coordinación entre las diferentes entidades públicas y de fortalecimiento de la capacidad del sector público para desarrollar programas sociales.
10. Relación entre la estructura del Estado, el desarrollo económico y la competitividad del sector productivo.
11. Control sobre la administración y en especial sobre el proceso de ejecución del gasto público.
12. En general, asuntos relacionados con los objetivos mencionados en los considerandos de este Decreto.
Artículo 4° En el proceso de elaboración de las propuestas y de formulación de recomendaciones para llevarlas a la práctica, la comisión consultará a los organismos de la administración pública que considere conducente y a los distintos sectores de la opinión pública interesados.
Artículo 5° El Departamento Administrativo del Servicio Civil y la Escuela Superior de Administración Pública, prestarán el apoyo científico, técnico, logístico y de información que requiera la comisión creada por el presente Decreto.
Artículo 6° Los organismos de la Rama Ejecutiva deberán suministrar a la comisión toda la información que ésta requiera.
El Presidente de la República podrá crear los comités sectoriales consultivos que juzgue conveniente.
Estos comités se integrarán con los funcionarios del nivel directivo del respectivo sector o sus delegados.
Artículo 7° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 2 de junio de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
GERMÁN MONTOYA VELEZ.