DECRETO 1150 DE 1986

Decretos 1986

DECRETO 1150 DE 1986    

( abril 10)    

Por el cual se aprueba el Acuerdo número 388 de  fecha 3 de marzo de 1986, de la Junta Administradora del Instituto de Seguros  Sociales.    

El Presidente de  la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial  de las que le confieren el artículo 34 del Decreto  extraordinario 1652 de 1977 y el artículo 5° del Decreto  extraordinario 1313 de 1978,    

DECRETA:    

ARTÍCULO 1º  Aprobar en todas sus partes el Acuerdo número 388 de fecha 3 de marzo de 1986,  emanado de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, cuyo  texto es el siguiente:    

ACUERDO NÚMERO 388 DE 1986    

( marzo 3)    

por el cual se  adopta la modificación a la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre el  Instituto de Seguros Sociales y la Asociación de Enfermeros de Antioquia  “Asdean”, con relación a los Funcionarios de Seguridad Social.    

La Junta  Administradora del Instituto de Seguros Sociales, en uso de sus facultades  legales y en especial de las que le confieren los artículos 55 del Decreto ley 1650  de 1977 y el artículo 8° del Decreto 2859 de 1980  y el Decreto 3036 de 1982,    

ACUERDA:    

Artículo 1°  Adoptar la modificación a la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre el  Instituto de Seguros Sociales y la Asociación de Enfermeros de Antioquia  “Asdean”, el día 21 de febrero de 1986, con relación a los  Funcionarios de Seguridad Social, cuyo texto es el siguiente:    

“Modificación  a la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre el Instituto de Seguros  Sociales y la Asociación de Enfermeros de Antioquia “Asdean”,  adoptada por Acuerdos números 339 y 344 del 24 de mayo y 13 de junio de 1985  respectivamente de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, y  aprobada por Decreto  número 1798 del 2 de julio de 1985.    

La presente  modificación a la Convención Colectiva vigente, es el resultado del acuerdo al  cual se llegó dentro de la revisión de los incremento, salariales pactados a  partir del 1° de enero de 1986, revisión esta que se efectuó en desarrollo de  los parágrafos 1º y 2° del artículo 4° de la    

citada  Convención.    

Artículo 1°  Modificar el incremento salarial pactado, a partir del 1° de enero de 1986, en  el artículo 4° de la Convencion Colectiva vigente, en el sentido de que el  porcentaje de dicho incremento será el que adelante se anota el cual se  efectuará sobre la asignación básica que perciba el funcionario a 31 de  diciembre de 1985, de la siguiente forma:       

ASIGNACIÓN BÁSICA                    

INCREMENTO PORCENTUAL   

Hasta $ 100.000                    

23%   

De $ 100.000 a $    121.868                    

21%   

De $ 124.869 en    adelante                    

20%      

Artículo 2º Los  incrementos porcentuales dispuestos en el artículo anterior se aplicarán sobre la  asignación básica del funcionario teniendo como base la dedicación completa de  8 horas.    

Artículo 3° El  valor de la unidad de índice y los índices establecidos en la escala del  artículo 1° del Decreto ley 112 de  1986, se modificarán una vez se determine la asignación básica mensual  mínima para los empleados del Instituto de Seguros Sociales, y hará parte  integral de la Convención Colectiva de Trabajo vigente.    

Artículo 4° Las  demás estipulaciones consagradas en la Convención Colectiva continúan vigentes.    

Para constancia  se firma en Bogotá, D. E., a los veintiún (21) días del mes de febrero de 1986.    

( Fdo.) Por el  Instituto de Seguros Sociales:    

El Director  General,    

ALVARO ARANGO  GUTIÉRREZ.    

( Fdo) El  Secretario General,    

RODRIGO  BUSTAMANTE ALVAREZ.    

( Fdo.) CARMENZA  DEVIA DE MARTÍNEZ, Negociadora. ( Fdo.) WILLIAM GUTIÉRREZ PÉREZ, Negociadora. (  Fdo.) EMIRO ZORRO, Negociador. ( Fdo.) MARTHA BAHAMÓN DE RESTREPO, Negociadora.  (Fdo.) JAIME PÁEZ FRANCO, Negociador. GERMÁN RIAÑO GAMBOA, Negociador.    

Por el Sindicato:    

(Fdo) MATILDE  PALACIO M., Negociadora.    

(Fdo.) BERNARDO  CARMONA A., Negociador.    

Artículo 2° Las  erogaciones que causen la Convención Colectiva de Trabajo adelantada por el  presente Acuerdo, serán con cargo al presupuesto del Instituto de Seguros  Sociales.    

Artículo 3° El  presente Acuerdo será sometido a aprobación del Gobierno Nacional en  cumplimiento a los artículos 34 del Decreto ley 1652  de 1977, 5° del Decreto ley 1313  de 1978 y 8° del Decreto  reglamentario 2859 de 1980.    

Comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá,  D. E., a 3 de marzo de 1986.    

(Fdo. )    

El Presidente,.    

El Secretario,    

ARTÍCULO 2° El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Comuníquese,  publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá,  D. E., a 10 de abril de 1986.    

BELISARIO BETANCUR    

El Ministro de  Trabajo y Seguridad Social,    

JORGE CARRILLO ROJAS.    

La Jefe del  Departamento Administrativo del Servicio civil,    

ERICINA MENDOZA SALADÉN.              

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