DECRETO 115 DE 1985
(enero 14)
Por el cual se fija la escala de remuneracion de los empleos de la Comision Nacional de Valores y se dictan otras disposiciones.
Nota: Derogado por el Decreto 68 de 1986, artículo 4º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 01 de 1985
DECRETA:
Artículo 1° A partir del 1° de enero de 1985, establécese la siguiente escala de remuneración para los empleos de la Comisión Nacional de Valores, a que se refiere el artículo 2º del Decreto extraordinario 1168 de 1980:
Grado
Asignación básica
Gastos de repre.
Total
01
97.745
—-
97× 745
02
43.870
65.805
109.675
03
46.738
70.106
116.844
04
48.642
72.964
121.606
05
59.130
105.120
164.250
Artículo 2° En la escala de remuneración fijada en el artículo anterior, la primera columna señala los grados de remuneración que corresponden a las distintas denominaciones de empleo. La segunda columna establece las asignaciones básicas para cada grado. La tercera columna los gastos de representación para cada grado. La cuarta columna el total de remuneración por asignación básica y gastos de representación.
Artículo 3° Sin perjuicio de las normas especiales establecidas en el Decreto extraordinario 1168 de 1980 y en el artículo 1° del presente Decreto, los empleos de la Comisión Nacional de Valores, se regirán por las normas contenidas en el Decreto extraordinario 1042 de 1978 y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen.
Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto ley 177 de 1984, y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1985.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 14 de enero de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ROBERTO JUNGUITO LONNET.
El Ministro de Desarrollo Económico,
IVAN DUQUE ESCOBAR.
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
ERICINA MENDOZA SALADEN.