DECRETO 1148 DE 1986

Decretos 1986

DECRETO 1148 DE 1986    

( abril 14)    

Por el cual se aprueba el Acuerdo número 386 de  fecha 3 de marzo de 1986, de la Junta Administradora del Instituto de Seguros  Sociales.    

El Presidente de  la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial  de las que le confieren el artículo 34 del Decreto  extraordinario 1652 de 1977 y el artículo 5° del Decreto  extraordinario 1313 de 1978,    

DECRETA:    

ARTÍCULO 1º  Aprobar en todas sus partes el Acuerdo número 386 de fecha 3 de marzo de 1986,  emanado de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, cuyo  texto es el siguiente:    

ACUERDO NÚMERO 386 DE 1986    

( marzo 3)    

“Por el cual se adopta la modificación a la  Convención Colectiva de Trabajo, celebrada entre el Instituto de Seguros  Sociales y la Asociación de Instrumentadoras de Antioquia, AIDA, con relación a  los Funcionarios de Seguridad Social.    

La Junta  Administradora del Instituto de Seguros Sociales, en uso de sus facultades y en  especial de las que le confieren los artículos 55 del Decreto ley 1650  de 1377 y el artículo 8° del Decreto 2859 de 1980  y el Decreto 3036 de 1982,    

ACUERDA:    

Artículo 1°  Adoptar la modificación a la Convención Colectiva de trabajo suscrita: entre el  Instituto de Seguros Sociales y la Asociación de Instrumentadoras de Antioquia,  AIDA, el día 21 de febrero de 1986, con relación a los Funcionarios de  Seguridad Social, cuyo texto es el siguiente:    

“Modificación  a la convención colectiva de trabajo, celebrada entre el Instituto de Seguros  Sociales y la Asociación de instrumentadoras de Antioquia, AIDA, adoptada por  Acuerdos números 337 y 344 del 24 de mayo y 13 de junio de 1985 respectivamente  de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, y aprobada por Decreto  número 1796 del 2 de julio de 1985.    

La presente  modificación a la convención colectiva vigente, es el resultado del acuerdo al  cual se llegó dentro de la revisión de los incrementos salariales pactados a  partir del    

1° de enero de  1986, revisión ésta que se efectuó en desarrollo de los parágrafos 1° y 2° del  articulo 4° de la citada convención.    

Artículo primero.  Modificar el incremento salarial pactado a partir del 1° de enero de 1986, en  el artículo 4° de la convención colectiva vigente, en el sentido de que el  porcentaje de dicho incremento será el que adelante se anota, el cual se  efectuará sobre la asignación básica que perciba el funcionario a 31 de  diciembre de 1985, de la siguiente forma:       

ASIGNACIÓN BÁSICA                    

INCREMENTO PORCENTUAL.   

Hasta $ 100.000                    

23%   

De 100.000 a $ 124.868                    

21%   

De $ 124.868 en    adelante                    

20%      

Artículo segundo.  Los incrementos porcentuales dispuestos en el artículo anterior se aplicarán sobre  la asignación básica del funcionario, teniendo como base la dedicación completa  de 8 horas.    

Artículo tercero.  El valor de la unidad de índice y los índices establecidos en la escala del  artículo 1° del Decreto ley 112 de  1986, se modificarán una vez se determine la asignación básica mensual  mínima para los empleados del Instituto de Seguros Sociales, y hará parte  integral de la Convención Colectiva de Trabajo vigente    

Artículo cuarto.  Las demás estipulaciones consagradas en la convención colectiva, continúan  vigentes.    

Para constancia,  se firma en Bogotá, D. E., a los veintiún (21) días del mes de febrero de 1986.    

( Fdo.) Por el  Instituto de Seguros Sociales: ALVARO ARANGO GUTIÉRREZ, Director General;  (fdo.) RODRIGO BUSTAMANTE ALVAREZ, Secretario General; (fdo.) CARMENZA DEVIA DE  MARTÍNEZ, Negociadora; (fdo.) WILLIAM GUTIÉRREZ PÉREZ, Negociador; ( fdo.)  EMIRO ZORRO, Negociador; ( Fdo.) MARTHA BAHAMÓN DE RESTREPO, Negociadora; (  fdo.) JAIME PÁEZ FRANCO, Negociador; GERMÁN RIAÑO GAMBOA, Negociador. Por el  Sindicato: ( Fdo.) MARÍA ANGELA QUIMBAY,    

Negociadora; (  fdo.) ELKIN RESTREPO, Negociador”.    

Artículo 2° Las  erogaciones que causen la convención colectiva de Trabajo adoptada por el  presente Acuerdo, serán con cargo al presupuesto del Instituto de Seguros Sociales.    

Artículo 3° El  presente Acuerdo será sometido a aprobación del Gobierno Nacional en  cumplimiento a los artículo 34 del Decretó ley 1652 de 1977, 5°  del Decreto ley 1313  de 1978 y 8° del Decreto  reglamentario 2859 de 1980.    

Comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá,  D. E., a 3 de marzo de 1986.    

( Fdo.) El  Presidente,    

El Secretario».    

ARTÍCULO 2° El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Comuníquese,  publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá,  D. E., a 10 de abril de 1986.    

BELISARIO BETANCUR    

El Ministro de  Trabajo y Seguridad Social,    

JORGE CARRILLO ROJAS.    

La Jefe del  Departamento Administrativo del Servicio civil,    

ERICINA MENDOZA SALADÉN.              

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