DECRETO 1141 DE 1988
(junio 10)
Por el cual se aprueba el Acuerdo número 443 de fecha 13 de abril de 1988, de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el artículo 34 del Decreto extraordinario 1652 de 1977 y el artículo 5° del Decreto extraordinario 1313 de 1978,
DECRETA:
Artículo 1° Aprobar el Acuerdo número 443 de fecha 13 de abril de 1988, emanado de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 443 DE 1988
(abril 13)
por el cual se adopta la modificación pactada entre el Instituto de Seguros Sociales y la Asociación Médica Sindical Colombiana, ASMEDAS, a la Convención Colectiva vigente.
La Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de la conferida en el Artículo 55, literal s) del Decreto ley 1650 de 1977, en el artículo 8° del Decreto 2859 de 1980,
ACUERDA:
ARTICULO 1° Adoptar la modificación a la Convención Colectiva de Trabajo vigente, pactada entre el Instituto de Seguros Sociales y la Asociación Médica Sindical Colombiana, ASMEDAS, el 23 de marzo de 1988, cuyo texto es el siguiente:
“Modificación a la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre el Instituto de Seguros Sociales y la Asociación Médica Sindical Colombiana, ASMEDAS, el 18 de marzo de 1987, adoptada por Acuerdo 0411 de 1987 de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales y aprobada por Decreto 0875 del 18 de mayo de 1987.
La modificación a la Convención Colectiva vigente, celebrada entre el Instituto de Seguros Sociales y la Asociación Médica Sindical, ASMEDAS, que a continuación se plasma, es el resultado del acuerdo al cual se llegó por razón de la revisión de la escala salarial establecida para la vigencia del 1° de noviembre de 1987 y el 31 de octubre de 1988, revisión que se efectuó en desarrollo del parágrafo 2° del artículo 4° de la citada convención.
Artículo 1° Modificar para los grados 34 a 40 el porcentaje del incremento salarial pactado para la vigencia del 1° de noviembre de 1987 al 31 de octubre de 1988-contenido en la escala salarial establecida para esta vigencia, en el sentido de reajustarlo al 23.75% ponderado. Este reajuste se aplicará sobre la asignación básica que tenga el respectivo funcionario al 31 de octubre de 1987, para una jornada completa de 8 horas y proporcionalmente para jornadas inferiores, y empieza a regir a partir del 1° de noviembre de 1987.
El anterior reajuste salarial para los grados 34 al 40 de la referida escala, queda reflejado en los cuadros que a continuación se relacionan, los cuales pasan a formar parte integrante del presente acuerdo convencional:
Anexo 1. Porcentaje.
Anexo 2. Incremento en pesos por revisión para una jornada de 8 horas.
Anexo 3. Asignación básica mensual para una jornada de 8 horas.
Artículo 2° El valor de la unidad de índice será el que corresponda una vez se determinen los reajustes salariales para toda la escala.
Artículo 3° En el caso que el Instituto llegare, con otra organización sindical, a un acuerdo de reajuste salarial superior al pactado, automáticamente se harán los reajustes correspondientes.
Artículo 4° Los médicos al servicio del Instituto que se encuentren por fuera de la escala salarial, tendrán derecho a un reajuste equivalente en porcentajes, en su asignación básica mensual, al que corresponda al efectuado para el último nivel del respectivo grado.
Artículo 5° Las erogaciones que cause el reajuste salarial pactado, serán de cargo del Presupuesto del Instituto de Seguros Sociales.
Artículo 6° El presente Acuerdo modifica, en la parte pertinente, el artículo 4° de la convención colectiva vigente suscrita entre las partes el 18 de marzo de 1987 y para su validez queda sometido a la aprobación de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, así como a la aprobación del Gobierno Nacional.
Para constancia se firma en Bogotá, D.E., a los veintitrés (23) días del mes de marzo de 1988.
(Firmado): Por el Instituto de Seguros Sociales: RODRIGO BUSTAMANTE ALVAREZ, Director General. Comisión Negociadora del ISS: CARLOS CUARTAS NIETO, ARMANDO BARRETO GUZMAN, FELISA RUBIO DE CELIS. Comisión Negociadora de ASMEDAS: ALVARO GAITAN GUTIERREZ, CARLOS PAZ MUNARES, JAVIER MONTES MEJIA, ORLANDO RETAMOSO RODRIGUEZ, JORGE MIGUEL MARTINEZ MONTENEGRO, LUCY CEBALLOS DE SANIN”.
ARTICULO 2° Los Anexos 1, 2 y 3 a que se refiere la modificación a la Convención Colectiva, que se aprueba mediante este Acuerdo, sin los siguientes:
Anexo 1
REVISION ESCALA SALARIAL ISS-ASMEDAS
Porcentaje Total de Incremento
Marzo 2 de 1988
NIVELES
Grados
A%
B%
C%
D%
E%
F%
G%
H%
I%
J%
K%
L%
M%
35
24.33
24.09
23.83
23.48
23.13
23.07
–
–
–
–
–
–
–
35
24.26
24.03
23.77
23.44
23.09
23.03
–
–
–
–
–
–
–
36
24.17
23.95
23.73
23.40
23.05
22.98
–
–
–
–
–
–
–
37
24.05
23.80
23.59
23.25
22.95
22.89
–
–
–
–
–
–
–
38
23.94
23.71
23.51
23.18
22.88
22.82
–
–
–
–
–
–
–
39
23.84
23.61
23.41
23.09
22.81
22.75
–
–
–
–
–
–
–
40
23.74
23.52
23.34
23.03
22.75
–
–
–
–
–
–
–
–
Anexo 2
REVISION ESCALA SALARIAL ISS-ASMEDAS
Incremento adicional por el efecto revisión para 8 horas
Marzo 2 de 1988
NIVELES
Grados
A%
B%
C%
D%
E%
F%
G%
H%
I%
J%
K%
L%
M%
34
5.576
5.729
5.880
6.033
6.172
6.337
–
–
–
–
–
–
–
35
5.678
5.831
5.995
6.135
6.274
6.452
–
–
–
–
–
–
–
36
5.831
5.958
6.084
6.224
6.388
6.579
–
–
–
–
–
–
–
37
6.022
6.186
6.351
6.502
6.655
6.846
–
–
–
–
–
–
–
38
6.225
6.364
6.542
6.693
6.859
7.049
–
–
–
–
–
–
–
39
6.416
6.580
6.758
6.922
7.088
7.278
–
–
–
–
–
–
–
40
6.619
6.784
6.949
7.113
7.278
–
–
–
–
–
–
–
–
Anexo 3
REVISION ESCALA SALARIAL ISS-ASMEDAS
Asignación básica mensual basada en 8 horas
Marzo 2 de 1988
NIVELES
Grados
A%
B%
C%
D%
E%
F%
G%
H%
I%
J%
K%
L%
M%
34
183.637
188.664
193.648
198.675
203.241
208.686
–
–
–
–
–
–
–
35
186.988
192.015
197.418
202.026
206.592
212.456
–
–
–
–
–
–
–
36
192.015
196.203
200.350
204.958
210.362
216.645
–
–
–
–
–
–
–
37
198.298
203.701
209.147
214.131
219.158
225.441
–
–
–
–
–
–
–
38
205.000
209.566
215.430
220.415
225.860
232.143
–
–
–
–
–
–
–
39
211.283
213.687
222.551
227.954
233.400
239.683
–
–
–
–
–
–
–
40
217.985
223.389
228.834
234.238
239.683
–
–
–
–
–
–
–
–
ARTICULO 3° Las erogaciones que cause el reajuste salarial pactado, serán de cargo del presupuesto del Instituto de Seguros Sociales.
ARTICULO 4° El presente Acuerdo será sometido a la aprobación del Gobierno Nacional en cumplimiento a los artículos 34 del Decreto ley 1652 de 1977, 5° del Decreto ley 1313 de 1978 y 8° del Decreto reglamentario 2859 de 1980.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a los trece (13) días del mes de abril de mil novecientos ochenta y ocho (1988).
(Firmado): El Presidente,
JOSE GRANADA RODRIGUEZ.
El Secretario (E.),
CARLOS CUARTAS NIETO.
ARTICULO 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 10 de junio de 1988.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
DIEGO YOUNES MORENO.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
JOAQUIN BARRETO RUIZ.