DECRETO 1141 DE 1984

Decretos 1984

DECRETO 1141 DE 1984

(Mayo 18)    

     

Por el cual se prorroga el plazo para la  presentación de unas declaraciones de renta y complementarios por el año  gravable de 1983.    

     

El Presidente de la República de Colombia,    

     

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y  legales,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 10-Las entidades que hubieren  sido objeto de toma de posesión a partir de 1982 por parte de la  Superintendencia Bancaria, cuyos estados financieros correspondientes al año  1983, no hubieren sido aprobados en forma definitiva a la fecha de expedición  del presente Decreto por parte de dicha Superintendencia, podrán presentar su  declaración de renta y complementarios correspondiente al año gravable de 1983,  dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que la Superintendencia  Bancaria imparta la aprobación definitiva a tales estados financieros.    

     

Parágrafo.  En ningún caso la prórroga de que trata este artículo es aplicable a las  personas de que trata la   Ley 66 de 1968 y el   Decreto Ley 2610  de 1979.    

     

Artículo  20-El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

     

Publíquese  y cúmplase.    

     

Dado  en Bogotá, D. E., a 18 de mayo de 1984.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Edgar Gutiérrez Castro          

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