DECRETO 114 DE 1988

Decretos 1988

DECRETO 114 DE 1988    

(enero 20)    

     

Por el cual se modifica el sistema de nomenclatura, clasificación y  remuneración de cargos para los empleados públicos del SENA.    

     

Nota 1: Derogado por el Decreto 2603 de 1998,  artículo 2º y por el Decreto 1426 de 1998,  artículo 11.    

     

Nota  2: Adicionado por el Decreto 38 de 1996  y por el Decreto 398 de 1993.    

     

Nota  3: Modificado por el Decreto 119 de 1991.    

     

Nota  4: Derogado parcialmente por el Decreto 32 de 1989.    

     

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le  confiere la Ley 55 de 1987,    

     

DECRETA:    

Artículo 1º.-DEL CAMPO DE APLICACION. Las disposiciones  contenidas en el presente Decreto regirán para los empleados públicos que  desempeñan las funciones propias de los diferentes empleos del Servicio  Nacional de Aprendizaje, SENA.    

Artículo 2º.-DE LOS GRUPOS OCUPACIONALES. Establécense  los siguientes grupos ocupacionales, para los empleados públicos del SENA:    

a)  DIRECTIVO:    

Comprende  los empleos que corresponden a las funciones de dirección, coordinación,  supervisión, control y gestión de la Entidad, así como de formulación de  políticas y de adopción de planes y programas para su ejecución.    

h)  ASESOR-PROFESIONAL:    

Comprende  los empleos cuyas funciones se relacionan con la consultoría, asesoramiento y  asistencia directa a las diferentes dependencias del SENA, las empresas y otras  entidades cuya naturaleza demanda la aplicación de conocimientos propios de una  carrera profesional.    

c)  INSTRUCTOR:    

Comprende  los empleos cuyas funciones consisten en orientar, desarrollar y apoyar los  procesos de enseñanza-aprendizaje en la formación profesional integral.    

d)  TECNICO:    

Comprende  los empleos con funciones cuya naturaleza exige la aplicación de procedimientos  técnicos y recursos indispensables para ejercitar la ciencia, arte u oficio.    

e)  ASISTENCIAL:    

Comprende  los empleos relacionados con funciones administrativas, secretariales,  auxiliares, apoyo o ejecución.    

Artículo 3º.-Modificado en lo pertinente por el Decreto 119 de 1991,  artículo 11. DE  LA NOMENCLATURA DE EMPLEOS. La nomenclatura y remuneración de los empleos del  SENA, será la siguiente:    

a)    GRUPO OCUPACIONAL DIRECTIVO:    

     

… …. ….    

     

c) GRUPO OCUPACIONAL  INSTRUCTOR:    

     

… … … …    

     

d) GRUPO OCUPACIONAL TECNICO:    

     

     

En  el presente artículo, la primera columna señala la denominación del cargo y la  segunda el grado de remuneración del empleo.    

Se  entiende por denominación la identificación del conjunto de deberes,  atribuciones y responsabilidades que constituyen un empleo.    

Por  grado el número de orden que indica la asignación mensual del empleo dentro de  una escala salarial, según la complejidad y responsabilidad inherente al  ejercicio de sus funciones.    

Artículo 4º.- Derogado por el Decreto 32 de 1989,  artículo 13.   DE LAS ESCALAS DE REMUNERACION:    

a)        GRUPO OCUPACIONAL DIRECTIVO:    

     

… … … …    

     

b)        Grupo ocupacional asesor-Profesional    

     

… … … … …    

     

c) Grupo Ocupacionl Instructor TC:    

     

… … … … … … … … …    

     

d)        Grupo Ocupacionl Técnico:    

     

… … … … …    

     

e)        Grupo ocupacionl Asistencial:    

     

… … … … …    

     

Artículo  5º. Derogado por el Decreto 32 de 1989,  artículo 13.   A  partir del 1º de enero de 1988, los instructores de tiempo parcial se  remunerarán por horas de trabajo según la siguiente escala:    

     

GRADO                                                                         Remuneración  $    

01 a 04                                                                        765.00    

05 a 08                                                                        875.00    

09 a 12                                                                        1.055.00    

13 a 15                                                                        1.390.00    

     

Los Médicos y  Odontólogos de tiempo parcial se remunerarán a razón de $ 1.390.00 hora-mes.    

De la remuneración por  hora establecida en este artículo, el 85% corresponde al reconocimiento del  tiempo efectivamente trabajado y el 15% restante al pago del descanso  remunerado.    

Artículo 6º.-DE LA VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su  publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los  artículos 4º y 5º del Decreto ley 1014  de 1978 y surte efectos fiscales a partir de la fecha de la incorporación  de los empleados públicos a los cargos que apruebe el Gobierno Nacional en la  nueva planta de personal, según la nomenclatura de empleos que se fija en este  Decreto.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. E, a 20 de enero de 1988.    

VIRGILIO BARCO    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.    

El  Ministro de Trabajo y Seguridad Social,    

DIEGO YOUNES MORENO.    

El  Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,    

JOAQUIN BARRETO RUIZ.    

           

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