DECRETO 1136 DE 1985
(abril 24)
Por el cual se aprueba el Acuerdo número 013 del 12 de junio de 1984 del Consejo Directivo de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, sobre modificación parcial de los estatutos de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las atribuciones que le confiere el Decreto 1250 de 1974, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 8º literal c) del Decreto 1250 de 1974, corresponde al Consejo Directivo de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, elaborar y modificar los estatutos y reglamentos generales y especiales de las operaciones del organismo;
Que por medio de Acuerdo número 313 de 1984. el Consejo Directivo de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, modificó parcialmente los estatutos de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, PROSOCIAL, adoptados mediante Acuerdo número 009 de 1981 y aprobados mediante Decreto del Gobierno Nacional número 3226 de 1981;
Que de conformidad con el Decreto ley 146 de 1976, la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República, conceptuó a 30 de mayo de 1984, y en forma favorable sobre la adopción del acuerdo del Consejo Directivo de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social;
Que en virtud del Decreto del Gobierno Nacional número 1917 del 6 de agosto de 1984 se quiso aprobar el Acuerdo modificatorio número 013 de 1984, pero en forma errónea se aprobó el Acuerdo número 009 del 7 de junio de 1984 que nada tiene que ver con la materia.
DECRETA:
ARTICULO 1º Apruébase el Acuerdo número 013 del 12 de junio de 1984, dictado por el Consejo Directivo de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social cuyo texto es el siguiente:
“ACUERDO NÚMERO 013 DE 1984
(junio 12)
por el cual se modifican parcialmente los estatutos de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, PROSOCIAL, adoptados mediante Acuerdo número 009 de 1981 y aprobados mediante Decreto del Gobierno Nacional número 3226 de 1981.
El Consejo Directivo de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el Decreto 1250 de 1974, y previo concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República.
ACUERDA:
Artículo 1ø Modifícase el artículo 13 literal h) del Acuerdo número 009 del 29 de octubre de 1981 en el siguiente sentido:
Emitir concepto favorable respecto de la adjudicación de contratos cuando su cuantía sea o exceda de tres millones de pesos ($ 3.0000.000)
Artículo 2º Modifícase el artículo 18 literal d) del Acuerdo número 009 del 29 de octubre de 1981 en el siguiente sentido:
Adjudicar y suscribir los contratos que se requieran para el cumplimiento de las funciones de la entidad. Cuando su cuantía sea o exceda de tres millones de pesos ($ 3.000.000), se requiere para su adjudicación el concepto favorable del Consejo Directivo.
Artículo 3º El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga todas las normas que le sean contrarias, en especial el Acuerdo número 02 del 5 de abril de 1984.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a los …
El Presidente, (Fdo.) HELENA PAEZ DE TAVERA.
El Secretario, (Fdo ) FRANCISCO OSTAU DE LAFONT”.
ARTICULO 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto número 1917 del 6 de agosto de 1984.
Comuníquese y cúmplase
Dado en Bogotá, D. E., a 24 de abril de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
OSCAR SALAZAR CHAVEZ.