DECRETO 1134 DE 1984

Decretos 1984

DECRETO 1134 DE 1984

(mayo 17)    

     

por el cual se autoriza una Zona Franca Transitoria.    

     

El Presidente, de la República de Colombia, en ejercicio  de sus facultades constitucionales y en especial de las que le confiere el  artículo 69 de la   Ley 47 de 1981, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que en la ciudad de Cartagena, Departamento de Bolívar, se  llevará a cabo el XXVII Congreso de la Confederación de Organizaciones  Turísticas de América Latina (COTAL), del 3 al 9 de junio de 1984.    

     

Que estos congresos, han demostrado, para todos los  segmentos. de la actividad turística, ser medios idóneos de interrelación para  la integración del turismo.    

     

Que el XXVII Congreso COTAL, será eminentemente de  carácter promocional y en el mismo participarán aproximadamente dos mil (2.000)  delegados a nivel mundial;    

     

Que dada la magnitud del mismo, será de gran importancia  para la imagen del país y se constituirá en una fuente generadora de divisas;    

     

Que además, se podrán mostrar las bondades de Colombia  como país receptor del turismo;    

     

Que durante el XXVII Congreso, COTAL, se realizar una  Exposición de Turismo, la cual tendrá lugar en el Centro de Convenciones de  Cartagena de Indias, Colombia, del 4 al 7 de junio de 1984;    

     

Que por lo anterior, se hace necesario autorizar al Centro  de Convenciones de Cartagena de Indias, como Zona Franca Transitoria.    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1º. Para la celebración de la Exposición de  Turismo, a realizarse durante el XXVII Congreso COTAL, autorizase por el  término de dos (2) meses, a partir del 20 de mayo de 1984, una Zona Franca.  Transitoria que funcionará, en el Centro de Convenciones de Cartagena de  Indias, ubicado en la ciudad de Cartagena, Departamento de Bolívar, cuyos  linderos son:    

     

Un lote de terreno en forma de “L” que se  extiende desde la calle 30, frente al Camellón de Los Mártires, enmarcado entre  la Bahía de Cartagena y la carrera 8-B o calle del Mercado y 19, calle 24 o  Avenida Eusebio Vargas Rivera hasta llegar al antiguo baluarte del Reducto, hoy  monumento a la Virgen del Carmen, cuyos linderos y medidas son las siguientes:    

     

A partir de la porción de terrenos situados entre la  llamada Calle del Mercado o carrera 8-B y la Bahía de Las Animas, frente al  Camellón de Los Mártires y en línea recta, en dirección hacia Bahía, con la  calle 3G de por medio, tiene una longitud de 156 metros con 5 centímetros  aproximadamente, contados desde la. intersección de la calle 30 y la Bahía de  Las Animas en el extremo Noroccidental del lote a partir de este último punto y  a lo largo de la Bahía de Cartagena pasando por donde estuvo La Aguada,  Almacén, y Arsenal de la marina de la distinguida compañía de navegación por  vapor del Canal del Dique, hasta el antiguo baluarte del Reducto, hoy monumento  a la Virgen del Carmen, mide en línea irregular 688 metros con 30 centímetros.    

     

Por la izquierda, entrando par la misma zona expresada, y  a lo largo de la Calle del Mercado o carrera 6-D hasta el ángulo recto formado  por la calle mencionada con la que antes se llamó Avenida del Arsenal que hoy  se denomina calle 24 o Avenida Eusebio Vargas Rivera, tiene una longitud de 125  metros con 5G centímetros a partir del ángulo recto formado por la Avenida  Eusebio Vargas Rivera y la Calle del Mercado hasta llegar al Baluarte del  Reducto, hoy monumento a la Virgen del Carmen, mide en línea, irregular 547  metros con 60 centímetros, entre el punto comprendido por el costado  noroccidental en el ángulo recto formado por la Bahía de Las Animas con la  calle 30 frente al Camellón de Los Mártires; y en dirección suroriente hasta  llegar a la calle del Mercado o carrera 8-B, tiene una extensión de 72 metros.    

     

CAPITULO I    

     

Dirección,  denominación y certamen.    

     

Artículo. 2º La dirección, denominación, promoción y  celebración, estará a cargo de un Comité Coordinador, conformado por la  Asociación Colombiana de Agencias de Viajes y Turismo, ANATO y la Corporación  Nacional de Turismo de Colombia. Los gastos no deben afectar el Tesoro Público.    

     

CAPITULO II    

     

Franquicia  zona temporal.    

     

Artículo 3º. Las mercaderías, equipos o artículos de  promoción, exposición y degustación que ingresen a la Zona Franca Transitoria,  no pagarán ni por su entrada ni por su permanencia en ella, contribución  alguna, gravamen, impuesto de timbre, impuesto consular, ni otra carga  tributaria de cualquier naturaleza, que travare a las mercaderías nacionales o  extranjeras, ni requerirán la constitución de las fianzas prescritas para la  importación temporal de mercaderías.    

     

Sin embargo, estarán sujetas a los cánones y tasas por  concepto de servicios estipulados por las autoridades feriales por razón de  arrendamiento de las áreas de exhibición, utilización de salones, servicio de  vigilancia de bodegaje, de estiba, de transporte o de cualquiera otra suma que  se causare de acuerdo con la tarifa de servicios vigente.    

     

Esta franquicia zonal se limitaría, a los términos  previstos en el Capítulo V de este Decreto. Para su ingreso a la Zona Franca  Transitoria, las mercaderías deberán presentar el conocimiento de embarque o la  guía aérea y además la factura comercial.    

     

CAPITULO III    

     

Importación  definitiva libre.    

     

Artículo 4º. Están libre de derecho de importación,  prohibiciones o restricciones, y no tienen obligación de reexportarse, les  siguientes artículos:    

     

A. Las pequeñas muestras representativas de las mercancías  extranjeras expuestas en el evento, inclusive las muestras de productos  alimenticios y de bebidas importadas como tales u obtenidas a partir de  mercancías importadas en bruto, siempre que:    

     

1º Se trate de productos extranjeros destinados para su  distribución gratuita al público y que sea obvio su carácter publicitario y  sean de poco valor.    

     

2º. Las muestras de productos alimenticios y de bebidas  que se consuman necesariamente en el período de la exhibición, y    

     

3º. El valor global y la cantidad de muestras sean  razonables, habida cuenta de la naturaleza del certamen, del número de  visitantes y de la importancia de la participación el expositor en la  exposición.    

     

B. Los artículos destinados exclusivamente a fines  experimentales de demostración y que son consumidos o distribuidos, siempre que  el valor global y la cantidad de los productos sean razonables, habida cuenta  de la naturaleza del evento y de la importancia de la participación del  expositor en el certamen.    

     

C. Los elementos de escaso valor, utilizados para la  construcción, el acondicionamiento y la decoración de los pabellones  provisionales de expositores extranjeros participantes en la Feria como  pinturas, papeles de decoración, etc., que se destruyen por el hecho de su  utilización.    

     

D Los impresos, catálogos, respectos, carteles  publicitarios calendarios y fotografías enmarcadas o no, destinados a titulo de  publicidad para los artículos expuestos, siempre que:    

     

1º. Se trate de producidos suministrados gratuitamente al  público.    

     

2º. Que el valor global y la cantidad de muestras, sean  razonables habida cuenta de la naturaleza de la exhibirán y de la importancia  del expositores el evento de acuerdo con resolución expedida por la Dirección  General de Aduanas.    

     

Parágrafo. Las autoridades aduaneras ejercerán una  estricta vigilancia sobre las mercancías que se introduzcan a la Zona Franca  Transitoria, libres de derechos de importación, prohibiciones o restricciones,  sin obligación de reexportarse, y determinarán y calificarán si las mismas  cumplen las condiciones previstas en el presente artículo.    

     

Artículo 5º. Para los efectos del literal A) del artículo  anterior, se-entiende por muestras, los productos susceptibles de ser  acondicionados en forma de muestras de escaso valor y que consisten:    

     

A. En muestras no consumibles, cuya demostración se  efectúa por simple presentación.    

     

B-En muestras consumibles productos alimenticios, bebidas  y licores, etc.    

     

CAPITULO IV    

     

Despacho,  transporte y recibo de mercancías.    

     

Artículo 6º. Las mercancías con destino a la exhibición en  la exposición de turismo que se celebre dentro del recinto del Centro de  Convenciones deberán venir consignadas a nombre del Centro de Convenciones  Cartagena de Indias XXVII Congreso de la Confederación de Organizaciones,  Turísticas de América Latina, COTAL, Zona Franca Transitoria Aduana, Cartagena.    

     

Artículo 7º. El transporte de las mercaderías consignadas  a la Zona Franca Transitoria del Centro de Convenciones Cartagena de Indias, se  hará desde el puerto de arribo hasta el recinto de la exposición por intermedio  de compañía debidamente autorizadas para transportar mercaderías nacionalizar.  Las autoridades portuarias y aduaneras del lugar de llegada procederán al  despacho inmediato de tal cargamento.    

     

Artículo 8º. La identificación de las mercancías remitid  de los puertos de arribo a la Zona Franca Transitoria, podrá determinarse por  medio de los sellos de aduana, lacres, estampillas, plomos, puestos sobre las  mismas mercancía sobre los embalajes o los medios de transporte y aún por  cualquier otro procedimiento que se juzgue útil.    

     

Artículo 9º. Si el vehículo utilizado para el transporte  dispone de un sistema de cierre eficaz, que sea apto para imposición de sellos  aduaneros y acondicionado de tal manera que el acceso a su contenido o  cualquier operación autorizada se descubra fácilmente, bastará con comprobar la  integridad de los sellos puestos. por la Aduana de origen para autorizar el  descargue de las mercancías. La Aduar de remisión puede exigir que las  mercaderías, se transporta obedeciendo a un itinerario determinado o bajo  vigilancia del Personal del Resguardo Nacional de Aduanas.    

     

Artículo 10. La Aduana, de recibo debe elaborar la  planilla de tránsito correspondiente en varios ejemplares y transmitir  inmediatamente resumen cablegráfico de ella a Aduana de Cartagena. Un ejemplar  de la planilla se entregará al transportador para su presentación y descargue en  la Zona Franca Transitoria.    

     

Artículo 11. El ejemplar de la planilla de tránsito  aduanero y el aviso cablegráfico deben indicar las medidas identificación  tomadas y las condiciones, impuestas, así como la fecha en que se ha puesto a  disposición del interesado las mercaderías para transportarlas en tránsito  aduanero.    

     

Artículo 12. Cuando las mercaderías transportadas en  tránsito se destruyan en todo o en parte o se dañen en el curso del transporte,  a causa de un accidente o fuerza mayor, los hechos deben ser establecidos a la  mayor brevedad a satisfacción de las autoridades aduaneras. Lo mismo hará en  caso de ruptura o alteración de los sellos aduanero o en ciertos casos  excepciónales en que haya sido necesario cambiar de vehículo de transporte,  para lo cual se dará previa información a la Administración de Aduanas más  cercana.    

     

Artículo 13. En general, la verificación aduanera de las  mercancías a su ingreso al recinto ferial debe limitarse control de la clase de  las marcas y número de los bultos si las mercancías no están embaladas, a la  naturaleza de las mismas.    

     

En todo momento durante la celebración del certamen  ferial, las autoridades aduaneras podrán realizar la verificación del control  aduanero de las mercancías.    

     

La Corporación Nacional de Turismo suministrará los libros  que sean necesarios para los asientos de ingresos y de egresos, bajas, etc., de  las mercancías que lleguen al recinto ferial.    

     

En ingreso y egreso o baja de las mercancías y  nacionalización posterior serán verificadas, intervenidas y controladas por el  personal de la Aduana y de la Auditoría Fiscal de la Aduana.    

     

Artículo 14. Las mercancías procedentes de las Zona  Francas que funcionan en, el país con destino a su exhibición en 01 certamen  que se realice dentro del recinto ferial en caso de no ser nacionalizadas,  deben necesariamente regresar a la :Zona Franca de donde provienen.    

     

CAPITULO Y    

     

Términos  y prórrogas.    

     

Artículo 15. La Aduana permitirá la permanencia de  mercancía sin nacionalizar, en el recinto de la Zona Franca Aduanera  Transitoria, durante un período de dos (2) meses contados desde quince (15)  días antes de iniciarse el certamen.    

     

Artículo 16. Vencidos los dos (2) meses, las mercancías  que aún permanezcan en la Zona Franca Transitoria del Centro de Convenciones,  serán nacionalizadas o reexportadas.    

     

Artículo 17. No obstante la obligación de reexpedición las  mercancías internadas, bajo régimen de franquicia temporal previsto en este Decreto,  no se exigirá la reexportación de mercancías deteriorables o gravemente dañadas  de escaso valor, de conformidad con decisión de las autoridades aduaneras,  siempre que:    

     

a) Sufraguen los derechos de importación correspondientes,  cuando sea el caso con sujeción al régimen c Importación vigente en el país;    

     

b) Que se abandonen libres de todo gasto a favor del  Estado.    

     

CAPITULO VI    

     

Nacionalización y reexpedición de las mercancías.    

     

Artículo 18. Una vez expirado el término previsto para  certamen ferial los bienes extranjeros internados con franquicia deberán, salvo  el caso prescrito en el artículo siguiente, reexpedirse al exterior.    

     

Artículo 19. Las mercancías internadas con franquicia  dentro de la vigencia de la, misma podrán ser nacionalizadas para lo cual  deberán cumplir con todos los requisitos de una importación ordinaria, mediante  la presentación de un registro de importación que debe ser expedido por Incomex  con posterioridad a su llegada al país.    

     

Art4culo 20. En cumplimiento del artículo 13 del   Decreto 768 de 1964,  los registros de importación que se expidan para las mercancías que se hayan  exhibido en la feria exposición internacional de que trata este Decreto, no  requerirán depósito previo siempre y cuando vengan consignadas a nombre del  Centro de Convenciones Cartagena de Indias, XXVIII Congreso de la Confederación  de Organizaciones Turísticas de América, Latina, COTAL.    

     

Articulo 21. Las mercancías que al vencimiento de los  lazos señalados en los artículos anteriores no hubieren cumplido los requisitos  en ellos señalados, serán declarados abandonados a favor del Estado por la  Aduana, de Cartagena previos los trámites señalados en el Código de Aduanas y  reglamentos vigentes.    

     

Artículo 22. Las entidades que gozan de exenciones de  derechos de Aduana podrán solicitar la expedición de las correspondientes  resoluciones de exención, para aquellos bienes adquiridos en el certamen.    

     

Artículo 23. En la admisión de las mercaderías a la Una  Franca, Transitoria, se aplicarán las prohibiciones y restricciones sobre  condiciones de moralidad, orden público, seguridad pública, higiene y  salubridad pública; sobre consideraciones de orden veterinario o  fitopatológicos y las relaciones con la protección de patentes, marcas de  fábrica y derechos de autor y de reproducción.    

     

Articulo 24. Todo acto que directa o indirectamente se  realice en contravención a lo establecido en este Decreto, será sancionado  conforme a las normas aduaneras, penales y demás disposiciones aplicables sobre  la materia.    

     

Artículo 25. Este Decreto rige a partir de la fecha de su  expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 17 de mayo de 1984.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

     

El Ministro de Relaciones Exteriores,    

Rodrigo, Lloreda Caicedo.    

     

El Ministro de Hacienda. y Crédito Público,    

Edgar Gutiérrez Castro.    

     

El Ministro de Desarrollo Económico,    

Rodrigo Marín Bernal          

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