DECRETO 1133 DE 1987

Decretos 1987

DECRETO  1133 DE 1987    

(junio 17)    

     

por el cual se  aprueba un acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.    

     

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto  legislativo 2078 de 1940,    

     

DECRETA:    

     

ARTICULO 1° Apruébase el Acuerdo  número 09 de mayo 28 de 1987 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice  lo siguiente:    

     

“ACUERDO NÚMERO  09 DE 1987    

(mayo 28)    

     

El Comité Nacional de  Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

a) Que con base en el Decreto número  2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el  Gobierno y la Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940, un contrato  sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención a los mercados  cafeteros para el cumplimiento del Convenio Interamericano sobre cuotas de  exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros  posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre  prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café,  celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con  la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se  previeron originalmente y a fin de dar aplicación a normas legales y a  disposiciones de los Congresos Cafeteros;    

     

b) Que las actuales instalaciones  de los Almacenes de Depósito de Café en el Municipio de Líbano, Departamento  del Tolima, resultan insuficientes para atender las necesidades de la plaza;    

     

c) Que el señor Yesid Sánchez  Varón ha ofrecido en venta por la suma de siete millones de pesos  ($7.000.000.00), una casa de habitación con un área de 750 metros cuadrados,  contigua a los Almacenes de Depósito de Café y que de ser adquirida permitiría  la ampliación de estos a niveles aceptables de almacenamiento en la zona;    

     

d) Que el citado inmueble fue  avaluado por personal del Comité Departamental de Cafeteros del Tolima y del  Banco Cafetero y en presencia del Auditor Delegado de la Contraloría General de  la República ante el Comité Departamental del Tolima, encontrándose que el  precio es compatible con el avalúo;    

     

e) Que el señor Ministro de  Hacienda y Crédito Público en la presente sesión ha dado su voto expreso y  favorable para la operación mencionada,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo 1° Autorízase a la  Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para que, como administradora del  Fondo Nacional del Café y para éste, adquiera el lote y la casa de habitación con  un área de 750 metros cuadrados, localizada en la calle 4ª número 7-42 del  Municipio de Líbano, Departamento del Tolima, de los cuales es dueño y poseedor  el señor Yesid Sánchez Varón.    

     

Artículo 2° El precio de compra de  dicho inmueble será la suma de siete millones de pesos ($ 7.000.000.00). La  suma destinada para la compra de este inmueble se incluirá en la próxima  actualización del presupuesto del Fondo Nacional del Café para la presente  vigencia.    

     

Artículo 3° Autorízase a la  Gerencia General de la Federación Nacional de Cafeteros para acordar las  modalidades de pago y para realizar los demás actos jurídicos que fueren  pertinentes en la presente operación.    

     

Artículo 4° Sométase el presente  Acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la  aprobación del señor Presidente de la República.    

     

Aprobado en Bogotá, D. E., a los  veintiocho (28) días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y siete (1987).    

     

El Presidente,    

(Firmado), Rodrigo Múnera Zuloaga.    

     

El Secretario,    

(Firmado), Luis Carlos Villegas  Echeverri.    

     

ARTICULO 2° Este Decreto rige  desde la fecha de su publicación.    

     

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 17 de  junio de 1987.    

     

VIRGILIO BARCO    

     

 El Viceministro de Hacienda y  Crédito Público, encargado de las funciones del despacho del Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

     

ARTURO FERRER CARRASCO.    

           

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