DECRETO 1131 DE 1984

Decretos 1984

DECRETO 1131 DE 1984

(mayo 16)    

     

por  el cual se interviene la actividad de las corporaciones de ahorro y vivienda.    

     

Nota 1: Derogado parcialmente  por el Decreto 1319 de 1988  y por el Decreto 272 de 1986.    

     

Nota 2: Aclarado por el Decreto 562 de 1987.    

     

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del  artículo 120 de la Constitución Política,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1º. Derogado por el Decreto 1319 de 1988,  artículo 3º. El  Banco de la República calculará mensualmente e informará con idéntica periodicidad  a las corporaciones de ahorro y vivienda, para cada uno de los días del mes  siguiente, los valores en moneda legal de las Unidades de Poder Adquisitivo  Constante (UPAC), calculada así: a las variaciones resultantes en el promedio  del índice nacional de precios al consumidor, para empleados y obreros,  elaborado por el Departamento Nacional de Estadística (DANE), para el período  de doce (12) meses inmediatamente anterior, se le adicionará el uno y medio por  ciento (1.5%) del cuadrado de la diferencia entre el promedio de variación del  índice nacional de precios ya mencionado y el rendimiento promedio efectivo  ponderado de los certificados de depósito a noventa (90) días, emitidos por los  bancos comerciales y las corporaciones financieras, calculado por el Banco de  la República para el mes inmediatamente anterior.    

     

Artículo 2º. Derogado por el Decreto 272 de 1986,  artículo 7º. Sin  perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el aumento en la Unidad de  Poder Adquisitivo Constante no podrá exceder del 23% anual.    

     

Articulo 3º. El presente Decreto  deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y rige a partir del 1º de  junio de 1984.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, a 16 de mayo  de 1984.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

     

Edgar Gatiérrez Castro.          

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