DECRETO 113 DE 1986

Decretos 1986

DECRETO  113 DE 1986    

(enero 11)    

     

Por el cual se fija la  jornada de trabajo para los funcionarios de seguridad social.    

     

Nota: Derogado por el Decreto 162 de 1987,  artículo 3º.    

     

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le  confiere la Ley 01 de 1986,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° A partir  de la vigencia del presente Decreto, la jornada de trabajo para los  funcionarios de Seguridad Social será de cuarenta y cinco (45) horas semanales  en empleos de tiempo completo y de un número proporcional de horas en empleos  de tiempo parcial.    

     

Artículo 2° Las  agendas personales de trabajo se elaborarán con base en la jornada establecida  en el artículo anterior.    

     

Artículo 3° El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las  disposiciones que le sean contrarias.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E.,  a 11 de enero de 1986.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Trabajo  y Seguridad Social,    

JORGE CARRILLO ROJAS.    

     

La Jefe del  Departamento Administrativo del Servicio Civil,    

ERICINA MENDOZA  SALADEN.    

           

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