DECRETO 113 DE 1985

Decretos 1985

   

DECRETO  113 DE 1985    

(enero 14)    

     

por  el cual se dictan normas en materia salarial.    

     

Nota:  Derogado por el Decreto 108 de 1986,  artículo 4º.    

     

El Presidente de la  República de Colombia en ejercicio de las facultades extraordinarias que le  confiere la Ley 01 de 1985,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° A partir  del 1° de enero de 1985, la remuneración mensual correspondiente al empleo  de Director General de Servicios Administrativos del Ministerio de Hacienda y  Crédito Público será equivalente al noventa por ciento (90%) de la remuneración  mensual que por concepto de asignación básica y gastos de representación  devengue el Secretario General de dicho Ministerio. El cuarenta por ciento  (40%) de esta remuneración mensual tendrá el carácter de gastos de  representación.    

     

Artículo 2° A partir  del 1° de enero de 1985, la remuneración mensual correspondiente al empleo  de Subdirector General de la Dirección General de Impuestos Nacionales del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público será equivalente al setenta y cinco  por ciento (75%) de la remuneración mensual que por concepto de asignación  básica y gastos de representación devengue el Director General de Impuestos  Nacionales de dicho Ministerio.    

     

Artículo 3° A partir  del 1° de enero de 1985, la remuneración mensual correspondiente a los  empleos de Subdirector de Programación y Desarrollo, Subdirector de  Determinación de Impuestos, Subdirector de Recaudo, Subdirector Jurídico, Jefe  de Oficina de Estudios Tributarios, y Jefe de Oficina de Divulgación Tributaria  de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y  Crédito Público será equivalente al sesenta y cuatro por ciento (64%) de la  remuneración mensual que por concepto de asignación básica y gastos de  representación devengue el Director General de Impuestos Nacionales de dicho  Ministerio.    

     

Artículo 4° A partir  del 1° de enero de 1985, la remuneración mensual correspondiente a los  empleos de Administradores de Impuestos Nacionales de las ciudades de Bogotá,  Cali, Medellín, Barranquilla, Bucaramanga, Manizales y Pereira de la Dirección  General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público  será equivalente al cincuenta y nueve por ciento (59%) de la remuneración  mensual que por concepto de asignación básica y gastos de representación  devengue el Director General de Impuestos Nacionales de dicho Ministerio.    

     

El treinta por ciento  (30%) de esta remuneración mensual tendrá el carácter de gastos de  representación.    

     

Artículo 5° A partir  del 1° de enero de 1985 la remuneración mensual correspondiente a los  empleos de Subdirector de Programación Presupuestal, Subdirector de Ejecución  Presupuestal y Subdirector de Control Administrativo de Hacienda y Crédito  Público, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, será equivalente al  sesenta y cuatro por ciento (64%) de la remuneración mensual que por concepto  de asignación básica y gastos de representación devengue el Director General  del Presupuesto del mismo Ministerio.    

     

Artículo 6° A partir  del 1° de enero de 1985, la remuneración mensual correspondiente al empleo  de Subdirector General de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público será equivalente al setenta y cinco por ciento (75%)  de la remuneración mensual que por concepto de asignación básica y gastos de  representación devengue el Director General de Aduanas de dicho Ministerio.    

     

Artículo 7° A partir  del 1° de enero de 1985, la remuneración mensual correspondiente a los  empleos de Subdirector de Resguardo, Subdirector de Investigación y Control y  Subdirector Técnico de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público será equivalente al sesenta y cuatro por ciento  (64%) de la remuneración mensual que por concepto de asignación básica y gastos  de representación devengue el Director General de Aduanas de dicho Ministerio.    

     

Artículo 8° El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las  disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero  de 1985.    

     

     

Comuníquese y  cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E.,  a 14 de enero de 1985.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

ROBERTO JUNGUITO BONNET.    

     

La Jefe del  Departamento Administrativo del Servicio Civil,    

ERICINA MENDOZA  SALADEN.          

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