DECRETO 113 DE 1985
(enero 14)
por el cual se dictan normas en materia salarial.
Nota: Derogado por el Decreto 108 de 1986, artículo 4º.
El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 01 de 1985,
DECRETA:
Artículo 1° A partir del 1° de enero de 1985, la remuneración mensual correspondiente al empleo de Director General de Servicios Administrativos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público será equivalente al noventa por ciento (90%) de la remuneración mensual que por concepto de asignación básica y gastos de representación devengue el Secretario General de dicho Ministerio. El cuarenta por ciento (40%) de esta remuneración mensual tendrá el carácter de gastos de representación.
Artículo 2° A partir del 1° de enero de 1985, la remuneración mensual correspondiente al empleo de Subdirector General de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público será equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de la remuneración mensual que por concepto de asignación básica y gastos de representación devengue el Director General de Impuestos Nacionales de dicho Ministerio.
Artículo 3° A partir del 1° de enero de 1985, la remuneración mensual correspondiente a los empleos de Subdirector de Programación y Desarrollo, Subdirector de Determinación de Impuestos, Subdirector de Recaudo, Subdirector Jurídico, Jefe de Oficina de Estudios Tributarios, y Jefe de Oficina de Divulgación Tributaria de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público será equivalente al sesenta y cuatro por ciento (64%) de la remuneración mensual que por concepto de asignación básica y gastos de representación devengue el Director General de Impuestos Nacionales de dicho Ministerio.
Artículo 4° A partir del 1° de enero de 1985, la remuneración mensual correspondiente a los empleos de Administradores de Impuestos Nacionales de las ciudades de Bogotá, Cali, Medellín, Barranquilla, Bucaramanga, Manizales y Pereira de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público será equivalente al cincuenta y nueve por ciento (59%) de la remuneración mensual que por concepto de asignación básica y gastos de representación devengue el Director General de Impuestos Nacionales de dicho Ministerio.
El treinta por ciento (30%) de esta remuneración mensual tendrá el carácter de gastos de representación.
Artículo 5° A partir del 1° de enero de 1985 la remuneración mensual correspondiente a los empleos de Subdirector de Programación Presupuestal, Subdirector de Ejecución Presupuestal y Subdirector de Control Administrativo de Hacienda y Crédito Público, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, será equivalente al sesenta y cuatro por ciento (64%) de la remuneración mensual que por concepto de asignación básica y gastos de representación devengue el Director General del Presupuesto del mismo Ministerio.
Artículo 6° A partir del 1° de enero de 1985, la remuneración mensual correspondiente al empleo de Subdirector General de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público será equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de la remuneración mensual que por concepto de asignación básica y gastos de representación devengue el Director General de Aduanas de dicho Ministerio.
Artículo 7° A partir del 1° de enero de 1985, la remuneración mensual correspondiente a los empleos de Subdirector de Resguardo, Subdirector de Investigación y Control y Subdirector Técnico de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público será equivalente al sesenta y cuatro por ciento (64%) de la remuneración mensual que por concepto de asignación básica y gastos de representación devengue el Director General de Aduanas de dicho Ministerio.
Artículo 8° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1985.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 14 de enero de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ROBERTO JUNGUITO BONNET.
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
ERICINA MENDOZA SALADEN.