DECRETO 1129 DE 1984
(Mayo 16)
Por el cual se introducen unas modificaciones en el Arancel de Aduanas.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los articulo 120, ordinal 22 y 205 de la Constitución Nacional, en desarrollo de lo previsto en la Ley 6ª de 1971 y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera,
DECRETA:
Articulo 1º.-La posición 87.02.01.00 del Arancel de Aduanas, quedará con el desdoblamiento y gravámenes que a continuación se indican:
Posición
87.02.01.00
01
02
99
Descripción
Para el transporte de personas o mixtos (pasajeros y mercancías con un máximo de 9 asientos, incluido el del conducto.
Vehículos con tracción, en las cuatro ruedas, bajo, altura mínima de la carcaza de la diferencial trasera al suelo de 200 milímetros, sin cabina, sin capota o con ésta de lona.
Otros camperos que reúnan como mínimo las siguientes características: doble tracción en las cuatro ruedas, altura mínima de la carcaza de la diferencial trasera al suelo de 200 milímetros y bajo.
Los demás
Gravamen
%
70
198
198
Articulo 2º.-El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias, en especial el Decreto 2549 del 8 de septiembre de 1983.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 16 de mayo de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Edgar Gutierrez Castro