DECRETO 1128 DE 1984
(mayo 16)
por el cual se modifica el artículo 19 del Decreto número 970 de 1984.
Nota: Derogado por el Decreto 2300 de 1984, artículo 1º y por el Decreto 1796 de 1984, artículo 1º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de la que le confiere el artículo 89 de la Ley 63 de 1923,
DECRETA:
Artículo 1º. El artículo 1º del Decreto 970 de 1984, quedará así:
“Artículo 1º. Adscríbese al señor Ministro de Obras Públicas y Transporte, doctor Hernán Beltz Peralta, el conocimiento y decisión de todos los asuntos relacionados con la tramitación y ejecución, del proyecto del Tren Metropolitano de Medellín, en los que deba intervenir el Ministro de Hacienda y Crédito Público”.
Artículo 2º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 16 de mayo de 1984.
BELISARIO BETANCUR.
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Alfonso Ospina Ospina,