DECRETO 1126 DE 1989
por el cual se establece la Planta de Personal del Ministerio de Desarrollo Económico.
Nota 1: Derogado por el Decreto 753 de 1993, artículo 4º.
Nota 2: Modificado parcialmente por el Decreto 568 de 1992 y por el Decreto 1594 de 1991.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y en especial las que le confiere el ordinal 21 del artículo 120 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo 1° Las funciones propias de las distintas dependencias del Ministerio de Desarrollo Económico serán cumplidas por la Planta de Personal que a continuación se establece:
N° de cargos
Dependencia y Denominación de empleos
Código
Grado
DESPACHO DEL MINISTRO
1
Ministro
0005
—
2
Asesor
1020
07
1
Profesional Especializado
3010
12
2
Secretario Ejecutivo del Despacho
5230
22
2
Secretario Ejecutivo
5040
13
1
Secretario
5140
10
1
Auxiliar Administrativo
5120
11
3
Auxiliar Administrativo
5120
09
2
Chofer Mecánico
6010
09
DESPACHO DEL VICEMINlSTRO
1
Viceministro
0020
15
1
Asesor
1020
05
2
Secretario Ejecutivo
5040
17
1
Chofer Mecánico
6010
09
Oficina de Planeación.
1
Jefe de oficina
2045
19
1
Profesional Especializado
3010
12
1
Técnico Administrativo
4065
11
2
Secretario Ejecutivo
5040
13
Sección de Presupuesto.
1
Jefe de Sección
2075
09
1
Profesional Especializado
3010
10
1
Profesional Especializado
3010
08
Sección de Análisis Financiero.
1
Jefe de Sección
2075
09
1
Profesional Especializado
3010
10
1
Profesional Especializado
3010
09
N° de cargos
Dependencia y Denominación de empleos
Código
Grado
Oficina de Precios.
1
Jefe de oficina
2045
19
1
Profesional Especializado
3010
12
2
Profesional Especializado
3010
10
1
Técnico Administrativo
4065
11
1
Secretario Ejecutivo
5040
13
Oficina de Divulgación.
1
Jefe de oficina
2045
09
1
Profesional Especializado
3010
09
1
Secretario
5140
08
Oficina Jurídica.
1
Jefe de oficina
2045
19
1
Profesional Especializado
3010
12
1
Profesional Especializado
3010
10
2
Profesional Especializado
3010
09
1
Profesional Universitario
3020
06
2
Secretario Ejecutivo
5040
13
Oficina de Sistemas de Información.
1
Jefe de oficina
2045
19
1
Profesional Especializado
3010
12
1
Secretario
5140
10
SECRETARIA GENERAL
1
Secretario General
0035
14
1
Asesor
1020
04
2
Secretario Ejecutivo
5040
17
1
Técnico Administrativo
4065
07
1
Chofer Mecánico
6010
09
División de Servicios Administrativos.
1
Jefe de División
2040
09
1
Profesional Especializado
3010
10
1
Secretario Ejecutivo
5040
11
Sección de Personal.
1
Jefe de Sección
2075
08
1
Profesional Universitario
3020
06
1
Técnico Administrativo
4065
07
1
Secretario Ejecutivo
5040
11
Sección de Servicios Generales.
1
Jefe de Sección
2075
08
1
Profesional Universitario
3020
06
2
Técnico Administrativo
4065
09
1
Técnico operativo
4080
07
1
Técnico Administrativo
4065
11
1
Almacenista
5080
13
2
Operario Calificado
6000
09
2
Auxiliar Administrativo
5120
11
4
Auxiliar Administrativo
5120
09
11
Auxiliar de Servicios Generales
6035
07
4
Chofer Mecánico
6010
09
7
Chofer Mecánico
6010
08
1
Secretario
5140
08
1
Auxiliar Administrativo
5120
07
N° de cargos
Dependencia y Denominación de empleos
Código
Grado
DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIA
1
Director General de Ministerio
0100
10
1
Secretario Ejecutivo
5040
17
2
Secretario Ejecutivo
5040
13
División de Política y Estrategia Industrial.
1
Jefe de División
2040
16
1
Profesional Especializado
3010
12
División de Programación Sectorial.
1
Jefe de División
2040
16
2
Profesional Especializado
3010
12
2
Profesional Especializado
3010
10
1
Profesional Especializado
3010
08
División de Pequeña y Mediana Industria.
1
Jefe de División
2040
14
1
Profesional Especializado
3010
10
División de Microempresas, Artesanías y Sector Informal de la Industria.
1
Jefe de División
2040
14
1
Profesional Especializado
3010
10
1
Profesional Especializado
3010
09
DIRECCION GENERAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
1
Director General de Ministerio
0100
10
1
Secretario Ejecutivo
5040
17
2
Secretario Ejecutivo
5040
13
División de Política Tecnológica.
1
Jefe de División
2040
16
1
Profesional Especializado
3010
12
División de Compra de Servicios Tecnológicos.
1
Jefe de División
2040
16
1
Profesional Especializado
3010
12
1
Profesional Especializado
3010
10
1
Profesional Especializado
3010
09
1
Profesional Especializado
3010
08
1
Técnico Administrativo
4065
11
2
Auxiliar Administrativo
5120
11
1
Secretario Ejecutivo
5040
11
División de Normalización, Metrología y Calidad.
1
Jefe de División
2040
14
1
Profesional Especializado
3010
10
División de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Promoción de Nuevas Tecnologías.
1
Jefe de División
2040
14
1
Profesional Especializado
3010
10
DIRECCION GENERAL DE COMERCIO INTERNO
1
Director General de Ministerio
0100
10
1
Secretario Ejecutivo
5040
17
2
Secretario Ejecutivo
5040
13
N° de cargos
Dependencia y Denominación de empleos
Código
Grado
División de Política y Estrategia Comercial.
1
Jefe de División
2040
16
1
Profesional Especializado
3010
12
División de organización y Promoción Comercial.
1
Jefe de División
2040
16
1
Profesional Especializado
3010
09
División de Estudios de Mercadeo y Comercialización.
1
Jefe de División
2040
14
2
Profesional Especializado
3010
10
División del Sector Informal del Comercio.
1
Jefe de División
2040
14
1
Profesional Especializado
3010
09
DIRECCION GENERAL DE COMERCIO INTERNACIONAL
1
Director General de Ministerio
0100
10
1
Secretario Ejecutivo
5040
17
2
Secretario Ejecutivo
5040
13
División de Política y Estrategia de Comercio Internacional.
1
Jefe de División
2040
16
1
Profesional Especializado
3010
12
División de Zonas Francas.
1
Jefe de División
2040
14
1
Profesional Especializado
3010
09
1
Profesional Especializado
3010
08
División de Integración Económica y Zonas Fronterizas.
1
Jefe de División
2040
14
1
Profesional Especializado
3010
10
DIRECCION GENERAL DE TURISMO
1
Director General de Ministerio
0100
10
1
Secretario Ejecutivo
5040
17
2
Secretario Ejecutivo
5040
13
División de Política y Estrategia de Desarrollo Turístico.
1
Jefe de División
2040
16
1
Profesional Especializado
3010
12
División de Turismo Externo.
1
Jefe de División
2040
14
1
Profesional Especializado
3010
09
1
Profesional Especializado
3010
08
División de Turismo Interno.
1
Jefe de División
2040
14
1
Profesional Especializado
3010
09
DIRECCION GENERAL DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA SOCIAL
1
Director General de Ministerio
0100
10
1
Secretario Ejecutivo
5040
17
2
Secretario Ejecutivo
5040
13
División de Política de Desarrollo Urbano y Vivienda Social.
1
Jefe de División
2040
16
1
Profesional Especializado
3010
12
División de Asuntos Técnicos y Materiales de Construcción.
1
Jefe de División
2040
16
1
Profesional Especializado
3010
12
1
Profesional Universitario
3020
06
División de Asuntos Financieros.
1
Jefe de División
2040
16
1
Profesional Especializado
3010
10
1
Profesional Especializado
3010
08
Artículo 2° A partir de la vigencia del presente Decreto y hasta el 31 de octubre de 1989, el valor mensual por concepto de sueldos básicos y Gastos de Representación de la nómina del personal del Ministerio de Desarrollo Económico, no podrá exceder de veinte millones doscientos ochenta y dos mil novecientos setenta y cinco pesos con 96/100 ($ 20.282.975.96) moneda corriente.
A partir del 1º de noviembre de 1989 y hasta el 28 de febrero de 1990 el valor mensual por concepto de sueldos básicos y Gastos de Representación de la nómina del Ministerio de Desarrollo Económico, no podrá exceder de veintitrés millones quinientos ochenta y cinco mil setenta y cinco pesos con 96/100 ($ 23.585.075.96) moneda corriente. En los meses de enero y febrero de 1990 se ajustará este valor con el incremento salarial que autorice el Gobierno Nacional para los empleados públicos.
A partir del 1º de marzo de 1990, el valor mensual por concepto de sueldos básicos de la nómina de personal del Ministerio de Desarrollo Económico podrá ser igual al valor mensual total de los sueldos de la planta de personal que se aprueba por el presente Decreto.
Artículo 3° De conformidad con los Decretos 1024 de 1987 y 503 de 1988, para la vinculación de nuevos funcionarios a la planta de personal de que trata el presente Decreto, el Ministerio de Desarrollo Económico deberá dar prelación a los empleados que de conformidad con el artículo 104 y siguientes del Decreto extraordinario 77 de 1987 deban ser incorporados a la Administración Pública. Para tal efecto no se requerirá la celebración de concursos y la provisión de los empleados se hará mediante incorporación con base en las listas conformadas por la Dirección Técnica del Departamento Administrativo del Servicio Civil.
Si al Ministerio de Desarrollo Económico no le es posible proveer algunos cargos conforme al anterior procedimiento, el Secretario General deberá informar tal circunstancia a la Comisión de que trata el artículo 109 del mencionado Decreto 77 con indicación de las razones que no hicieron posible la incorporación.
Para el efecto de los registros correspondientes igualmente deberá informar a la Dirección Técnica del Departamento Administrativo del Servicio Civil las incorporaciones efectuadas relacionando el nombre, identidad y cargo al que fue incorporado el empleado.
Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto número 3640 de diciembre 30 de 1983.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 30 de mayo de 1989.
VIBGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCÓN MANTILLLA.
El Ministro de Desarrollo Económico,
CARLOS ARTURO MARULANDA RAMIREZ.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
JOAQUIN BARRETO RUIZ.