DECRETO 1123 DE 1988

Decretos 1988

DECRETO 1123 DE 1988    

(junio 10)    

     

Por  el cual se adiciona el Decreto  1498 de mayo 9 de 1986.    

     

Nota:  Derogado por el Decreto 1706 de 1989,  artículo 36.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las  facultades que le confieren los numerales 3 y 12 del artículo 120 de la Constitución  Política,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Además de  las excepciones consagradas en el parágrafo 2 del artículo 2° del Decreto 1498 de 1986,  adiciónanse las siguientes:    

     

1. Los educadores con  título docente o que acrediten estar inscritos en el Escalafón Nacional  Docente, que desempeñen cargos administrativos de los niveles Directivo,  Asesor, Ejecutivo, Profesional y Técnico en la Planta Central del Ministerio de  Educación o en los Centros Experimentales Piloto de las diferentes Entidades  Territoriales y hayan sido nombrados antes de la expedición del presente Decreto,  previa aceptación del empleo por parte del interesado.    

2. Los educadores con  título docente o que acrediten estar inscritos en el Escalafón Nacional Docente  y estén desempeñando cargos administrativos en las Secretarías de Educación de  las Entidades Territoriales y hayan prestado sus servicios docentes por un  período mínimo de cuatro (4) años, ejercidos en un establecimiento educativo  oficial o privado legalmente reconocido y el cual estaban desempeñando cuando  fueron nombrados en la Secretaría de Educación.    

3. Los Directivos  Docentes en servicio activo, que a solicitud propia deseen regresar a cargos  inferiores o a la base docente a desempeñar las funciones propias de su  especialidad, devengarán la remuneración que le corresponde de acuerdo al grado  que acrediten en el Escalafón Nacional Docente.    

     

Artículo 2° El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E.,  a 10 de junio de 1988.    

     

VIRGILIO BARCO    

     

El Ministro de  Educación Nacional,    

ANTONIO YEPES PARRA.          

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