DECRETO 1119 DE 1986

Decretos 1986

DECRETO  1119 DE 1986    

(abril 7)    

     

Por el  cual se modifican la estructura y las funciones de la dirección general de crédito  público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

     

Nota: Derogado por el Decreto 1642 de 1991,  artículo 103.    

     

El Presidente de la República de Colombia,  en uso de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 27 de la Ley 7ª de 1986,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Son  funciones de la Dirección General de Crédito Público:    

1. Asesorar al  Ministro de Hacienda y Crédito Público en todo lo relacionado con el crédito  público y en particular en lo relativo a las políticas de financiamiento  externo o interno que no hayan sido asignadas a otras entidades.    

2. Asesorar ante los  organismos internacionales de crédito al Ministro de Hacienda y Crédito Público  y a las entidades públicas en las negociaciones para la celebración de  operaciones de crédito público.    

3. Asesorar al  Ministro de Hacienda y Crédito Público en la fijación de políticas para el  otorgamiento de la garantía de la Nación a operaciones de crédito.    

4. Asesorar al  Ministro de Hacienda y Crédito Público en todo lo relacionado con los recursos  que se interpongan contra actos de la administración en materia de crédito  público.    

5. Participar en la  gestión y negociación de las operaciones de crédito público.    

6. Gestionar la  emisión y colocación de títulos de deuda pública en el mercado nacional e  internacional.    

7. Elaborar el  anteproyecto de Presupuesto en lo relativo a los ingresos generados por el  crédito público y las partidas    

para el servicio de la  deuda pública, controlar y registrar su ejecución y servicio.    

8. Controlar y vigilar  la inversión de los recursos en los proyectos financiados con crédito público y  los fondos en poder de los fideicomisarios del Gobierno Nacional.    

9. Administrar los  títulos valores y préstamos que le sean confiados, atender su colocación,  registro, control y autorizaciones de pago.    

10. Asesorar al  Ministro de Hacienda y Crédito Público en el trámite, ante el Consejo de  Ministros, de las sanciones previstas en el artículo 241 del Decreto 222 de 1983.    

11. Interpretar y  aplicar las normas relacionadas con el crédito público.    

12. Coordinar la  administración del Fondo de Monedas Extranjeras previsto en el artículo 97 del Decreto‑ley  294 de 1973.    

     

Artículo 2° La Dirección  General de Crédito Público tendrá la siguiente estructura:    

     

1.0. Despacho del  Director.    

1.0.1. Comité de  Coordinación.    

1.1. Oficina de  Planeación y Análisis Financiero.    

1.2. Subdirección de  Crédito Público Externo.    

   1.2.1.  División Jurídica de Crédito Público Externo.    

   1.2.2.  División de Financiamiento Oficial.    

   1.2.3.  División de Financiamiento Comercial.    

      1.2.3.1.  Sección de Banca Comercial.    

      1.2.3.2.  Sección de Banca de Fomento y Proveedores.    

   1.2.4.  División de Ejecución y Control.    

1.3. Subdirección de  Crédito Público Interno.    

   1.3.1.  División Jurídica de Crédito Público Interno.    

   1.3.2.  División de Financiamiento Interno.    

      1.3.2.1.  Sección de Tramitación y Control.    

      1.3.2.2.  Sección Fiduciaria.    

      1.3  2.3. Sección de Créditos del Presupuesto    

           Nacional.    

1.4. Subdirección  Operativa.    

   1.4.1.  División de Servicios de la Deuda.    

      1.4.1.1.  Sección de la Deuda de la Nación.    

      1.4.1.2.  Sección de la Deuda de otras Entidades Públicas.    

   1.4.2.  División de Registro de la Deuda.    

   1.4.3.  División de Sistemas.    

   1.4.4.  División Administrativa.    

      1.4.4.1.  Sección de Archivo y Correspondencia.    

      1.0.  DESPACHO DEL DIRECTOR    

     

Artículo 3º Son  funciones del Director General de Crédito Público:    

1. Desarrollar las  funciones asesoras asignadas a la Dirección.    

2. Efectuar análisis y  estudios pertinentes sobre necesidades de endeudamiento del país en general y  del sector publico en particular, mercados de capitales, costos financieros y  de administración, con el fin de establecer la capacidad de endeudamiento de  las entidades públicas y las condiciones más favorables para la consecución y  otorgamiento del crédito público.    

3. Asistir al Ministro  de Hacienda y Crédito Público como representante del Gobierno Nacional en  materia de crédito público en sus relaciones con el Congreso y demás entidades  nacionales e internacionales.    

4. Previa instrucción  del Ministro de Hacienda y Crédito Público, intervenir en la preparación de los  proyectos de ley sobre crédito público y conceptuar sobre los que se refieran a  esta materia.    

5. Gestionar la  consecución de recursos de crédito para la Nación y participar en la gestión de  la consecución de los recursos para las demás entidades públicas.    

6. Dirigir, coordinar  y vigilar el otorgamiento, ejecución y servicio del crédito público y  supervisar los trámites correspondiente.    

7. Previo estudio de  las Divisiones competentes, aprobar los textos de las minutas de contratos a  que den lugar las operaciones de crédito público.    

8. Presentar estudios  a la Contraloría General de la República y a las demás entidades que llevan  registros y estadísticas de deuda pública para la adopción de sistemas de  registro de deuda pública, con el fin de obtener uniformidad y coordinación en  las informaciones pertinentes.    

9. Administrar la  deuda pública de la Nación, presentar, con destino a la Dirección General del  Presupuesto el cálculo de los recursos del crédito, y de las partidas del servicio  de la deuda pública, de la Nación que se deban incorporar en el Presupuesto  Nacional, solicitar su ejecución y controlarla.    

10. Solicitar los  desembolsos de los recursos del crédito y librar las órdenes para el servicio  oportuno de la deuda de la Nación.    

11. Ejercer la  vigilancia para el puntual servicio de la deuda pública.    

12. Establecer los  mecanismos de seguridad para los trámites de los desembolsos, utilizaciones de  los recursos y el servicio de la deuda pública.    

13. Rendir  periódicamente a la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público y a las  demás entidades y autoridades competentes, informes sobre el uso de las  autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional y sobre el estado y manejo de la  deuda pública.    

14. Coordinar con los  demás organismos oficiales o privados la información sobre el crédito público y  suministrarla a quien lo requiera.    

15. Atender las  solicitudes que se presenten en ejercicio del derecho de petición; comunicar  las decisiones y actos administrativos en materia de crédito público y resolver  o tramitar, según sea el caso, los recursos que se interpongan contra ellos.    

16. Vigilar el  cumplimiento de los convenios internacionales en materia de crédito público.    

17. Mantener la unidad  doctrinal en la interpretación y aplicación de las normas relativas al crédito  público.    

     

1.0.1. COMITÉ DE  COORDINACIÓN.    

     

Artículo 4° El Comité  de Coordinación estará integrado por el Director quien lo presidirá, los  Subdirectores y el Jefe de la Oficina de Planeación y Análisis Financiero.    

El Comité de  Coordinación deberá reunirse por lo menos una vez al mes.    

Son funciones del  Comité de Coordinación:    

1. Asesorar a la  Dirección General mediante la elaboración de estudios, propuestas,  recomendaciones y observaciones a los planes y programas.    

2. Proponer a las  unidades de la Dirección la adopción de programas para agilizar o mejorar la  administración en sus aspectos técnicos y administrativos.    

3. Proponer la  organización de seminarios, conferencias y reuniones, y la elaboración de  manuales para las entidades públicas, tendientes a divulgar las normas,  trámites y requisitos necesarios para la contratación del crédito.    

     

1.1. OFICINA DE  PLANEACION Y ANALISIS FINANCIERO    

     

Artículo 5° Son  funciones de la Oficina de Planeación y Análisis Financiero.    

1. Efectuar los  análisis pertinentes y conceptuar sobre las necesidades y la capacidad de  endeudamiento del país en general y, en particular de la Nación y demás  entidades públicas.    

2. Estudiar los  mercados internos y externos de capitales con el objeto de establecer las  condiciones más favorables para la consecución y otorgamiento de los recursos  de crédito.    

3. Realizar estudios  sobre costos financieros y de administración del endeudamiento de la Nación y  demás entidades públicas.    

4. Elaborar informes  sobre las diferentes fuentes del crédito, la evolución de los mercados de  capitales nacionales se internacionales y sobre los requisitos necesarios para  tener acceso a ellos.    

5. Elaborar estudios a  nivel macroeconómico sobre la incidencia del financiamiento público en el  desarrollo económico y social del país y sus efectos sobre los distintos  sectores y variables económicas.    

6. Elaborar estudios  económicos y financieros sobre los efectos de la colocación de títulos valores  de la Nación en el mercado interno de capitales.    

7. Dirigir la  elaboración y la recolección de estadísticas periódicas y especiales sobre el  endeudamiento público y elaborar los informes correspondientes en coordinación  con los demás organismos competentes.    

8. Conceptuar sobre  operaciones de crédito público, otorgamiento de garantías, modificación,  refinanciación, sustitución y consolidación de la deuda pública.    

9. Preparar los  informes periódicos sobre el estado y comportamiento del crédito público para  mantener informado al Presidente de la República, al Ministro de Hacienda y  Crédito Público y demás autoridades que lo requieran.    

10. Realizar estudios  y elaborar los documentos que se deban presentar en los grupos de consulta y  foros de crédito público.    

11. Preparar los  análisis financieros para elaborar los proyectos de ley de endeudamiento  publico.    

     

1.2. SUBDIRECCION DE  CREDITO PUBLICO EXTERNO    

     

     

Artículo 6° Son  funciones de la Subdirección de Crédito Público Externo:    

1. Colaborar con la  Dirección en la formulación de políticas sobre endeudamiento externo.    

2. Coordinar y  participar en la gestión y negociación de los recursos de crédito externo.    

3. Conceptuar sobre la  conveniencia de gestionar y contratar las operaciones de crédito externo y  sobre las garantías, y contragarantías a favor de la Nación, previo estudio  jurídico y económico de la operación.    

4. Dirigir y coordinar  los trámites y gestiones necesarias para contratar, garantizar, modificar,  refinanciar, consolidar y sustituir operaciones de crédito externo.    

5. Asesorar a las  entidades públicas sobre las posibilidades y características de la financiación  que ofrecen las fuentes de crédito externo.    

6. Comprobar que los  compromisos que se proponga adquirir cualquier entidad pública cuya deuda se  pretenda que sea garantizada por la Nación, cuenten con los recursos necesarios  para su oportuna atención.    

7. Asistir al Director  General de Crédito Público en el control del cumplimiento de los convenios  celebrados con entidades gubernamentales o con organismos financieros multilaterales.    

8. Dirigir la  elaboración de los informes con destino a la Comisión Interparlamentaria de  Crédito Público;    

9. Coordinar los  estudios para la presentación a la Dirección General del Presupuesto del  cálculo de los recursos del crédito que deban ser incorporados en el  Presupuesto de la Nación, solicitar y controlar su ejecución.    

10. Solicitar los  conceptos, refrendaciones, registros y publicaciones de su competencia,  necesarios para la celebración, validez y perfeccionamiento de las operaciones  de    

crédito externo.    

11. Establecer los  mecanismos de control y vigilancia sobre la inversión de los recursos de  crédito público externo y sobre los aportes del Gobierno Nacional que  complementen dichos recursos.    

12. Participar en la  planeación de las seminarios de orientación sobre contratación y ejecución de  las operaciones de crédito externo.    

13. Llevar el control  de la utilización de las autorizaciones otorgadas por las leyes de  endeudamiento externo.    

14. Coordinar y  vigilar el mantenimiento actualizado de la información sobre crédito externo.    

     

1.2.1. DIVISIÓN  JURÍDICA DE CRÉDITO PÚBLICO EXTERNO.    

     

Artículo 7° Son  funciones de la División Jurídica de Crédito Público Externo:    

1. Absolver las  consultas de carácter general y rendir los conceptos relacionados con la  aplicación e interpretación de las normas en materia de crédito público  externo.    

2. Elaborar los  proyectos de los actos administrativos a que den lugar las solicitudes de  autorización para operaciones de crédito externo;    

3. Elaborar los  documentos requeridos para el otorgamiento de las garantías y contragarantías  de la Nación a los créditos externos.    

4. Elaborar los  documentos y las minutas de contratos de operaciones de crédito externo,  participar en la negociación de las mismas cuando sea necesario y conceptuar  sobre su constitucionalidad y legalidad.    

5. Verificar y  controlar el estricto cumplimiento de los requisitos para la contratación de  las operaciones de crédito externo.    

6. Tramitar los  recursos administrativos interpuestos contra los actos que se expidan en  materia de crédito público    

externo.    

7. Desempeñar las  funciones de secretaría de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público.    

8. Proveer la  información necesaria para la sistematización de las normas aplicables a las  operaciones de crédito externo y mantenerla actualizada.    

     

1.2.2. DIVISIÓN DE  FINANCIAMIENTO OFICIAL.    

     

Artículo 8º Son  funciones de la División de Financiamiento Oficial en cuanto a las operaciones  de crédito público con las entidades financieras multilaterales y con gobiernos  extranjeros:    

1. Conceptuar sobre  los convenios, protocolos y acuerdos financieros que presenten para  consideración del Gobierno Nacional los gobiernos extranjeros y entidades  financieras    

multilaterales.    

2. Estudiar y tramitar  las solicitudes de autorización de la Nación y de las demás entidades públicas,  para gestionar, contratar, garantizar, refinanciar, sustituir, consolidar y  modificar operaciones de crédito externo.    

3. Participar en la  gestión y negociación de las operaciones de crédito público externo.    

4. Orientar a las  entidades públicas en lo referente al trámite de las autorizaciones para  operaciones de crédito externo y atender las consultas respectivas;    

5. Realizar los  trámites requeridos para la celebración, validez y perfeccionamiento de las  operaciones de crédito externo.    

6. Tramitar los  requisitos previos a los desembolsos de las operaciones de crédito externo de  la Nación y de las garantizadas por ésta.    

7. Conceptuar sobre  los reajustes de precios de los proyectos financiados con recursos de crédito  externo.    

     

1.2.3. DIVISIÓN DE  FINANCIMIENTO COMERCIAL.    

     

Artículo 9° Son  funciones de la División de Financiamiento Comercial en cuanto a las  operaciones de crédito público con la Banca comercial extranjera, entidades de  fomento de exportaciones y proveedores extranjeros:    

1. Estudiar y tramitar  las solicitudes de autorización de la Nación y de las demás entidades públicas,  para gestionar, contratar, garantizar, refinanciar, sustituir, consolidar y  modificar operaciones de crédito externo.    

2. Participar en la  gestión y negociación de las operaciones de crédito público externo.    

3. Orientar a las  entidades públicas en lo referente al trámite de las autorizaciones para  operaciones de crédito externo y atender las consultas respectivas.    

4. Realizar los  trámites requeridos para la celebración, validez y perfeccionamiento de las  operaciones de crédito público externo.    

5. Tramitar los  requisitos previos a desembolsos de las operaciones de crédito externo de la  Nación y de las garantizadas por ésta.    

6. Realizar los  trámites necesarios para la emisión de bonos externos.    

7. Conceptuar sobre  los reajustes de precios de los proyectos financiados con recursos de crédito  externo.    

     

1.2.4. DIVISIÓN DE  EJECUCIÓN Y CONTROL.    

     

Artículo 10. Son  funciones de la División de Ejecución y Control:    

1. Elaborar  proyecciones sobre la utilización de los recursos de crédito externo  contratados por la Nación e informar sobre las necesidades de monetización de  los mismos.    

2. Elaborar, en  coordinación con las entidades ejecutoras, el cálculo de los recursos de  crédito externo y de contrapartida que deban ser incorporados durante cada  vigencia al Presupuesto Nacional para el normal desarrollo de los programas y  proyectos que contengan financiación externa.    

3. Tramitar las  solicitudes de desembolso u órdenes de pago con cargo a los recursos  disponibles de las operaciones de crédito externo contratados por la Nación y  orientar a las demás entidades públicas en la materia.    

4. Conceptuar sobre la  ampliación de los plazos para la utilización de los recursos provenientes de  los préstamos externos y sobre la reasignación y traslados entre las diferentes  categorías de inversión.    

5. Elaborar y tramitar  los títulos y documentos de deuda pública externa que deban emitirse como  garantía de préstamos contratados por la Nación.    

6. Consolidar los  saldas de la ejecución presupuestal de cada uno de los préstamos, con el fin de  solicitar a la Dirección General del Presupuesto la constitución de las  reservas respectivas.    

7. Llevar el registro,  vigilancia y control de los créditos externos de la Nación en ejecución y velar  por el cumplimiento de las obligaciones que hayan sido pactadas  contractualmente.    

     

1.3. SUBDIRECCION DE  CREDITO PUBLICO INTERNO    

     

Artículo 11. Son  funciones de la Subdirección de Crédito    

Público Interno:    

1. Colaborar con la  Dirección General de Crédito Público en la formulación de políticas sobre  endeudamiento interno y sobre la captación de recursos en el mercado de  capitales interno.    

2. Asesorar a las  entidades públicas sobre las posibilidades y características de financiación  que ofrecen las fuentes de crédito interno.    

3. Administrar los  diferentes títulos valores y préstamos de la Nación. Además podrá administrar  títulos valores y préstamos de otras entidades públicas.    

4. Conceptuar sobre la  conveniencia de gestionar y contratar las operaciones de crédito interno y  sobre las garantías y contragarantias a favor de la Nación, previo estudio  jurídico y económico de la operación.    

5. Dirigir y coordinar  los trámites y gestiones necesarios para contratar, garantizar, modificar,  refinanciar, consolidar y sustituir operaciones de crédito interno.    

6. Comprobar que los compromisos  que se proponga adquirir cualquier entidad pública cuya deuda se pretenda que  sea garantizada por la Nación, cuenten con los recursos necesarios para su  oportuna atención.    

7. Dirigir la  elaboración de los informes con destino a la Comisión Interparlamentaria de  Crédito Público.    

8. Coordinar los  estudios para la presentación a la Dirección General del Presupuesto del  cálculo de los recursos del crédito y recuperación de cartera que deban ser  incorporados al presupuesto de la Nación; solicitar y controlar su ejecución.    

9. Solicitar los  conceptos, refrendaciones y publicaciones de su competencia para la  celebración, validez y perfeccionamiento de las operaciones de crédito interno.    

10. Disponer el  control y vigilancia sobre los recursos de crédito administrados y recaudados  por los agentes de la Nación y ordenar, cuando corresponda, el traslado a la  Tesorería General de la República.    

11. Controlar el  registro de las operaciones de crédito interno de las entidades territoriales y  sus descentralizadas, según las disposiciones legales.    

12. Llevar el control  de la utilización de las autorizaciones otorgadas por las leyes de  endeudamiento interno.    

13. Coordinar y  vigilar el mantenimiento actualizado de la información sobre crédito externo.    

     

1.3.1. DIVISIÓN  JURÍDICA DE CRÉDITO PÚBLICO INTERNO.    

     

Artículo 12. Son  funciones de la División Jurídica de Crédito Público Interno:    

1. Absolver las  consultas de carácter general y rendir los conceptos relacionados con la  aplicación e interpretación de las normas en materia de crédito público  interno.    

2. Elaborar los  provectos de los actos administrativos a que den lugar las solicitudes de  autorización para operaciones de crédito interno.    

3. Elaborar los  documentos y las minutas de contratos de operaciones de crédito interno,  participar en la negociación de las mismas cuando sea necesario y conceptuar  sobre su constitucionalidad y legalidad.    

4. Verificar y  controlar el estricto cumplimiento de los requisitos para la contratación de  las operaciones de crédito interno.    

5. Tramitar los  recursos administrativos interpuestos contra los actos que se expidan en  materia de crédito público interno.    

6. Proveer la  información necesaria para la sistematización de las normas aplicables a las  operaciones de crédito interno y mantenerla actualizada.    

     

1.3.2. DIVISIÓN  FINANCIAMIENTO INTERNO.    

     

Artículo 13. Son  funciones de la División de Financiamiento Interno:    

1. Estudiar y tramitar  las solicitudes de autorización de la Nación y de las demás entidades públicas  para gestionar, contratar, garantizar, sustituir, refinanciar, consolidar y  modificar operaciones de crédito interno.    

2. Participar en la  gestión y negociación de las operaciones de crédito público interno.    

3. Orientar a las entidades  públicas en lo referente al trámite de las autorizaciones para operaciones de  crédito interno y encargos fiduciarios.    

4. Realizar los  trámites requeridos para la celebración, validez y perfeccionamiento de las  operaciones de crédito público interno.    

5. Estudiar, tramitar  y administrar las emisiones de bonos y demás títulos de deuda pública interna.    

6. Elaborar los  estudios financieros sobre las garantías exigidas para los préstamos que  otorgue la Nación.    

7. Ejercer el control  y vigilancia de las. operaciones de crédito y encargos otorgados por la Nación.    

8. Programar y  controlar las solicitudes de desembolso de las operaciones de crédito interno,  controlar el ingreso de los recursos correspondientes a la Tesorería General de  la Nación y efectuar los análisis que correspondan sobre su manejo.    

9. Elaborar los  estudios para la presentación a la Dirección General del Presupuesto del  cálculo de los recursos de crédito interno y recuperación de cartera que deban  ser incorporados en el Presupuesto de la Nación, y controlar su ejecución.    

10. Solicitar la  expedición y ratificación de los acuerdos de gastos y llevar el control de la  ejecución presupuestal.    

11. Notificar  oportunamente a las entidades públicas prestatarias el monto del servicio de  los créditos concedidos por la Nación, con el fin de que sean apropiadas las  partidas respectivas en sus proyectos de presupuesto.    

12. Tramitar y  controlar la oportuna presentación de las cuentas de cobro del servicio de las  préstamos otorgados por la Nación e informar sobre su cumplimiento.    

     

1.4. SUBDIRECCION  OPERATIVA    

     

Artículo 14. Son  funciones de la Subdirección operativa:    

1. Coordinar los  estudios para la presentación a la Dirección General del Presupuesto de las  partidas para el servicio de la deuda de la Nación.    

2. Ordenar los  anticipos y demás documentos relacionados con el servicio de la deuda de la  Nación y vigilar su pago oportuno.    

3. Controlar que las  entidades públicas prestatarias incluyan en sus proyectos de presupuesto, las  apropiaciones requeridas para atender el servicio de su deuda.    

4. Mantener informada  a la Dirección sobre el incumplimiento de las obligaciones de crédito de las  entidades públicas.    

5. Establecer los  mecanismos de seguridad para tramitar los desembolsos y las órdenes de servicio  de la deuda.    

6. Establecer los  saldos por capital e intereses de los empréstitos cuya acción, de acuerdo con  la ley, haya prescrito, informar al Ministro de Hacienda y Crédito Público  sobre estos saldos, proyectar las resoluciones que declaren la prescripción y  solicitar a la Contraloría General de la República el descargue de dichos  pasivos del Balance de la Nación.    

7. Verificar los  fondos en poder de fideicomisarios y demás agentes de la Nación para la  atención de la deuda pública, solicitar el reintegro de aquellos que  correspondan a saldos para el servicio de obligaciones ya prescritas, o que por  cualquier otro motivo pertenezcan a la Nación.    

8. Planear el diseño y  desarrollo de sistemas de información atendiendo las necesidades de  sistematización de las dependencias de la Dirección General de Crédito Público.    

9. Controlar la  permanente actualización del sistema de información de crédito público, y en  particular el registro de la deuda pública y requerir la información sobre su  movimiento.    

10. Establecer los  mecanismos necesarios para la oportuna difusión de la información y la asesoría  en lo relacionado con el registro del crédito público.    

11. Coordinar la  organización de seminarios, conferencias y demás reuniones y la elaboración de  manuales para divulgar las normas, trámites y requerimientos para la  contratación del crédito.    

12. Coordinar el envío  de la información económica los prestamistas internacionales.    

13. Aprobar los  programas y archivos que constituyen los sistemas de procesamiento automático  de datos, y su manejo.    

14. Coordinar la  ejecución de los trabajos relacionados con organización y métodos de la  Dirección.    

15. Dirigir los  servicios de correspondencia, archivo, biblioteca, publicaciones e información de  la Dirección General de Crédito Público.    

16. Coordinar la  preparación del anteproyecto de presupuesto de gastos de la Dirección y su  programa general de compras y servicios.    

17. Coordinar con la  Dirección General de Servicios Administrativos lo relacionado con la  administración de personal, adquisición y suministro de elementos devolutivos y  de consumo e inventarios y la prestación de servicios generales necesarios para  la Dirección.    

     

1.4.1. DIVISIÓN DE  SERVICIO DE DEUDA.    

     

Artículo 15. Son  funciones de la División de Servicio de Deuda:    

1. Elaborar el  estimativo anual del servicio de la deuda de la Nación y de las  correspondientes necesidades de cambio extranjero.    

2. Ejercer el control  sobre la ejecución de los presupuestos de la deuda de la Nación y solicitar la  expedición de los correspondientes actos.    

3. Elaborar las  órdenes de pago para el oportuno servicio de la deuda de la Nación y ordenar su  registro en el sistema de información de crédito público.    

4. Aprobar los estados  mensuales de cartera por servicio de la deuda de las entidades públicas con la  Nación.    

5. Supervisar el  oportuno cumplimiento del servicio de la deuda por parte de las entidades  públicas y preparar informes sobre su incumplimiento.    

6. Desarrollar las  funciones necesarias para la operación del Fondo de Monedas Extranjeras  previsto en el artículo 97 del Decreto‑ley  294 de 1973.    

     

1.4.2. DIVISIÓN DE  REGISTRO DE LA DEUDA.    

     

Artículo 16. Son  funciones de la División de Registro de la Deuda:    

1. Verificar que las  operaciones de crédito público autorizadas y contratadas hayan sido registradas  en el sistema, y producir la información correspondiente.    

2. Solicitar,  registrar y controlar los informes periódicos de las entidades públicas sobre  el movimiento de su deuda.    

3. Verificar la  información de las entidades públicas y orientarlas en todo lo relacionado con  el registro del crédito público.    

4. Llevar registros  que permitan establecer los costos financieros del crédito público.    

5. Elaborar informes  periódicos sobre el estado de la deuda pública, sobre el cumplimiento de las  entidades públicas en el servicio de su deuda y sobre las proyecciones de  desembolsos y servicio de la deuda pública.    

6. Preparar  estadísticas sobre el movimiento y estado de la deuda pública para los estudios  financieros relacionados con los proyectos de ley sobre la materia.    

7. Recopilar  información estadística confiable, completa y oportuna sobre la deuda pública y  facilitar el acceso de las personas públicas y privadas a ella.    

     

1.4.3. DIVISIÓN DE  SISTEMAS.    

     

Artículo 17. Son  funciones de la División de Sistemas:    

1. Diseñar el sistema  de información de la Dirección General de Crédito Público.    

2. Diseñar los  programas y archivos que constituyen los sistemas de procesamiento automático  de datos y su manejo.    

3. Mantener y  documentar los sistemas de información y facilitar el acceso de las personas  públicas y privadas a ellos.    

4. Controlar, mantener  y vigilar la operación de los equipos de computación de la Dirección General de  Crédito Público y administrar su manejo.    

5. Administrar los  recursos de computación de la Dirección tales como discos, cintas, terminales e  impresoras.    

6. Capacitar, asesorar  y resolver las consultas de los funcionarios de la Dirección General de Crédito  Público en materia de utilización, recuperación y seguridad de los datos  manejados por los sistemas de información.    

     

1.4.4. DIVISIÓN  ADMINISTRATIVA.    

     

Artículo 18. Son  funciones de la División Administrativa:    

1. Atender lo  relacionado con la selección, administración y capacitación de personal y la  prestación de servicios administrativos para la Dirección.    

2. Realizar los  estudios relacionados con organización y métodos de la Dirección.    

3. Elaborar los  manuales de funciones de cargos y requisitos mínimos de la Dirección, de  acuerdo con las normas del Departamento Administrativo del Servicio Civil.    

4. Organizar y dirigir  los servicios de correspondencia,    

archivo, biblioteca,  publicaciones, información y otros similares.    

5. Elaborar y ejecutar  el programa anual de compra de muebles, equipo y útiles de oficina y demás  elementos necesarios para el funcionamiento de las distintas dependencias de la  Dirección.    

6. Trabajar, en  coordinación con la dependencia respectiva de la Dirección General de Servicios  Administrativos, en la preparación y ejecución de programas para el  mantenimiento continuo de los equipos, muebles e instalaciones de la Dirección  y velar por el buen uso y cuidado de los mismos.    

7. Preparar el  anteproyecto de presupuesto anual para el funcionamiento de la Dirección;  controlar su ejecución y proyectar los correspondientes actos.    

8. Proyectar los actos  administrativos relativos a la administración de personal de la Dirección  General de Crédito Público.    

9. Manejar el depósito  de bienes de consumo de la Dirección, así como la caja menor y servicios  administrativos.    

     

Artículo 19. El  Ministro de Hacienda y Crédito Público, mediante resolución, distribuirá entre  las secciones a que se refiere este Decreto y los grupos de trabajo que se  creen, las funciones asignadas a las Subdirecciones y Divisiones de la  Dirección General de Crédito Público.    

     

Artículo 20. El  Director General de Crédito Público podrá convocar la conformación de Comités  Especiales, para atender el estudio y proponer soluciones de asuntos de  competencia de la Dirección General de Crédito Público.    

     

Artículo 21. Además de  las funciones determinadas por este Decreto, las unidades de la Dirección  General de Crédito Público tendrán las que le asignen la ley y los reglamentos.    

     

Artículo 22.  (Transitorio). Las funciones que conforme al presente Decreto corresponde  ejercer a las oficinas, subdirecciones, divisiones y secciones continuarán  siendo desempeñadas por las unidades que actualmente las cumplen, hasta tanto  se expidan los decretos correspondientes.    

     

Artículo 23. La actual  estructura orgánica de la Dirección General de Crédito Público y su planta de  personal continuarán vigentes hasta la promulgación de las providencias que  determinen la nueva planta de personal y las respectivas incorporaciones.    

Artículo 24. El  Gobierno Nacional hará los traslados presupuestales que sean necesarios dentro  del presupuesto de funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público  para atender el costo que requiera el cumplimiento del presente Decreto.    

     

Artículo 25. El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga el Decreto  extraordinario 076 de 1976.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E.,  a 7 de abril de 1986.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

HUGO PALACIOS MEJÍA.              

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