DECRETO 1115 DE 1985

Decretos 1985

DECRETO 1115  DE 1985    

(abril 19)    

     

Por el cual se fijan los  emolumentos a que tienen derecho los consejeros intendenciales y comisariales,  por su asistencia a sesiones.    

     

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de la señalada por el  literal d) del articulo 30 de la Ley 22 de 1985,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1º Los Consejeros  Intendenciales y Comisariales tienen derecho a percibir, con cargo a los  respectivos presupuestos de las Intendencias Nacionales de Arauca, Casanare y  Putumayo y Comisarías Especiales de Amazonas Guainía, Guaviare, Vaupés y  Vichada, la suma de dos mil doscientos pesos ($ 2.200.00) por su asistencia a  cada sesión, celebrada durante el periodo ordinario o extraordinario, siempre  que las sesiones se celebren en días diferentes.    

     

Artículo 2º El Consejo  Intendencial de San Andrés y Providencia señalará los emolumentos a que tienen  derecho los Consejeros, mediante Acuerdo que requiere para su validez,  aprobación del Gobierno Nacional.    

     

Artículo 3º Los Consejeros  Intendenciales y Comisariales que no residan de modo habitual en la capital de  la respectiva Intendencia o Comisaría tienen derecho a percibir la suma de dos  mil doscientos pesos ($ 2.200.00) por una sola vez y como gastos de transporte  al comienzo el periodo de sesiones ordinarias o extraordinarias.    

     

Artículo 4º Tanto los Consejeros  Intendenciales como los Comisariales tienen derecho a percibir cada uno,  siempre que asistan a más de la mitad de las sesiones celebradas durante el  periodo ordinario, una suma global de dos mil setecientos cincuenta pesos ($  2.750.00) como gastos de representación.    

     

Artículo 5º Los Secretarios de los  Consejos Intendenciales o Comisariales deben expedir una certificación sobre el  número de sesiones celebradas por la Corporación y sobre la asistencia a ellas  de cada uno de los Consejeros.    

     

Con base en tales certificaciones,  se liquidan y pagan los emolumentos correspondientes, previa verificación de la  Auditoria Fiscal de la Contraloría General de la República.    

     

Artículo 6º En virtud de lo  dispuesto por el artículo 64 de la Constitución, a los emolumentos fijados en  el artículo 1º del presente Decreto para los Consejeros Comisariales, sólo  tienen derecho aquellos Consejeros que no reciban asignaciones provenientes del  Tesoro Público.    

     

Artículo 7º En los Presupuestos  Intendenciales y Comisariales, se incluirán las partidas para dar cumplimiento  dispuesto en este Decreto.    

     

Artículo 8º El reconocimiento y  pago de las sumas de que trata este Decreto se hará con Resolución motivada del  Intendente o Comisario de cada lugar.    

     

Artículo 9º El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir  del quince (15) de febrero de 1985 .    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

 Dado en Bogotá. D. E., a 19 de  abril de 1985.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

 El Jefe del Departamento  Administrativo de Intendencias y Comisarías,    

HECTOR MORENO REYES.          

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