DECRETO 1112 DE 1987
(junio 16)
por el cual se provee a la representación legal del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales,
DECRETA:
Artículo 1° La representación legal del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras será ejercida por su Director.
Artículo 2° el presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 16 de junio de 1987.
VIRGILIO BARCO VARGAS
El Ministro de Hacienda y crédito público
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.