DECRETO 111 DE 1988

Decretos 1988

DECRETO 111 DE 1988    

(enero 20)    

     

Por el cual se fijan los auxilios de alimentación y  transporte para algunos funcionarios del ministerio de comunicaciones.    

     

Nota: Derogado por el Decreto 18 de 1989,  artículo 3º.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 55 de 1987,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° El  personal del Ministerio de Comunicaciones, que desempeña funciones propias de  las Estaciones Monitoras o que laboran en el mismo sitio en que ellas se encuentran,  así como los demás empleados de dicho Ministerio que devenguen asignaciones  básicas mensuales no superiores a ochenta mil cuatrocientos pesos ($80.400.00),  tendrán derecho a un auxilio de alimentación de cuatro mil seiscientos  cincuenta pesos ($4.650.00) mensuales.    

     

No tendrá derecho al  mencionado auxilio el funcionario que se encuentre en uso de licencia superior  a (15) días.    

     

Artículo 2° A  partir del 1° de enero de 1988, los funcionarios del Ministerio de Comunicaciones  que desempeñen el cargo de Celador Código 6020 Grado 06 de las Estaciones  Monitoras tendrán derecho a un auxilio de transporte intermunicipal de cuatro  mil novecientos cincuenta pesos ($ 4.950.00) mensuales.    

     

Artículo 3° El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las  disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto ley 190 de  1987 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1988.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 20 de enero de 1988.    

     

VIRGILIO BARCO    

     

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

LUIS FERNANDO ALARCON  MANTILLA.    

     

El Ministro de  Comunicaciones,    

FERNANDO CEPEDA ULLOA.    

     

El Jefe del  Departamento Administrativo del Servicio Civil,    

JOAQUIN BARRETO RUIZ.    

           

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