DECRETO 111 DE 1985
(enero 14)
Por el cual se fijan las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos de la Contraloría General de la Republica y se dictan otras disposiciones.
Nota: Derogado por el Decreto 84 de 1986, artículo 12.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 01 de 1985,
DECRETA:
Artículo 1° A partir del 1° de enero de 1985, establécense las siguientes escalas de remuneración mensual para los distintos grados de los niveles en que se clasifican los empleos de la Contraloría General de la República:
ESCALA DEL NIVEL DIRECTIVO
Grados
Asignación Básica
1
$107.803
2
114.116
ESCALA DEL NIVEL ASESOR
Grados
Asignación Básica
1
$ 101.436
2
107.803
ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO
Grados
Asignación Básica
1
$ 33.825
2
40.040
3
47.960
4
55.590
5
57.443
6
65.291
7
71.068
8
74.258
9
88.489
10
95.765
ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL
Grados
Asignación Básica
1
$ 45.595
2
54.664
3
61.912
4
67.526
5
72.493
ESCALA DEL NIVEL TECNICO
Grado
Asignación Básica
1
$ 22.589
2
24.864
3
26.862
4
29.637
5
30.914
6
32.670
7
36.520
8
39.050
9
41.800
10
45.595
ESCALA DEL NIVEL ADMINISTRATIVO
Grado
Asignación Básica
1
$ 15.877
2
17.459
3
20.792
4
22.256
5
24.476
6
26.529
7
29.360
8
32.120
9
34.320
10
38.335
11
41.085
12
43.945
13
48.015
14
52.250
15
57.661
ESCALA DEL NIVEL OPERATIVO
Grado
Asignación Básica
1
$ 13.560
2
14.803
3
15.877
4
17.459
5
19.154
6
20.792
7
24.476
8
29.304
9
32.120
Parágrafo. El 50% de la asignación básica mensual que corresponde a cada uno de los cargos pertenecientes a los niveles Directivo o Asesor tendrá el carácter de gastos de representación.
Artículo 2° Los médicos, odontólogos y bacteriólogos que laboran por el sistema hora-mes en el empleo de profesional universitario de la División de Bienestar Social, tendrán una asignación básica mensual de diez mil novecientos sesenta y ocho pesos ($ 10.968.00) hora-mes.
Artículo 3° Fíjase el valor de la hora cátedra para las personas que cumplan sus funciones docentes en la Escuela de Capacitación de la Contraloría General de la República en un mil ochenta pesos ($ 1.080.00) moneda legal.
Parágrafo. Los empleados de la Contraloría General de la República, que además de sus funciones, ejerzan la docencia en la Escuela de Capacitación, solamente podrán ser remunerados por este concepto hasta por veinte (20) horas-mes, siempre que la docencia se efectúe por fuera del horario normal de trabajo.
Artículo 4° Fíjanse las siguientes asignaciones básicas mensuales en dólares estadounidenses para los empleos de la Contraloría General de la República en el exterior, así:
Denominación
Sueldo
Auditor I
2.309
Auditor II
3.349
Auditor III
4.181
Denominación
Sueldo
Mecanotaquígrafo I
1.092
Mecanotaquígrafo II
1.300
Revisor de Documentos I
2.268
Revisor de Documentos II
2.621
Revisor de Documentos III
2.808
Secretario Bilingüe
1.841
Técnico en Auditoría I
2.621
Técnico en Auditoría II
3.266
Técnico en auditoría III
3.630
Artículo 5° A partir de la vigencia del presente Decreto los empleados de la Contraloría General de la República, que deban viajar dentro o fuera del país en comisión de servicios, tendrán derecho al reconocimiento y pago de viáticos, de acuerdo con las cuantías que se determinan a continuación:
Remuneración mensual.
Viáticos diarios en pesos
Viáticos diarios en
dólares estadounidenses
para comisiones en el exterior.
Hasta 16.800
Hasta 1.755
Hasta 95
De 16.801 a 32.800
Hasta 2.825
Hasta 105
De 32.801 a 61.650
Hasta 3.960
Hasta 170
De 61.651 a 89.300
Hasta 4.785
Hasta 234
De 89.301 a 116.050
Hasta 5.555
Hasta 247
De 116.051 a 143.450
Hasta 6.435
Hasta 270
De 143.451 en adelante
Hasta 7.315
Hasta 279
El valor de los viáticos será establecido, en cada caso, de acuerdo con la remuneración mensual del funcionario comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados, el lugar donde debe llevarse a cabo la labor y el tiempo de la comisión, hasta por las cantidades señaladas en el presente artículo.
Para determinar el valor de los viáticos, se tendrá en cuenta la asignación básica y la prima técnica.
Dentro del territorio nacional sólo se reconocerán viáticos cuando el comisionado deba permanecer por lo menos un (1) día completo en el lugar de la comisión, fuera de su sede habitual de trabajo.
Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado. No habrá lugar al pago de viáticos cuando la comisión se efectúe dentro de la misma ciudad o del mismo distrito.
Artículo 6° Además de los funcionarios indicados en el artículo 46 del Decreto 720 de 1978 y en el artículo 6° del Decreto 260 de 1982, el Contralor General de la República podrá asignar prima técnica a los funcionarios que desempeñen los cargos de Auditor General, Auditor Especial, Auditor Regional Grado 05, Jefe de Sección Nivel Ejecutivo Grados 8 y 9 y profesional especializado Grado 5, siempre y cuando los titulares de los cargos reúnan los requisitos y condiciones establecidas en el Decreto 341 de 1981.
La prima técnica no podrá exceder en ningún caso el cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual fijada por la ley para el respectivo cargo.
Artículo 7° Los empleados de la Contraloría General de la República tendrán derecho a un subsidio de transporte en la misma forma, términos y cuantía que el Gobierno Nacional determine para los particulares.
Artículo 8° Tendrán derecho al pago de subsidio de alimentación por una suma de un mil quinientos pesos ($ 1.500.00) moneda legal, los empleados de la Contraloría General de la República que tengan una asignación básica mensual inferior a cuarenta y cinco mil pesos ($ 45.000.00) moneda legal.
Artículo 9° No se tendrá derecho al subsidio de alimentación cuando el funcionario disfrute de vacaciones se encuentre en uso de licencia o suspendido del ejercicio del cargo. Tampoco se tendrá derecho al subsidio en el caso de que la entidad suministre la alimentación del empleado.
Los funcionarios de la Contraloría General de la República no podrán recibir de parte de la entidad fiscalizada el pago de este subsidio en dinero, ni el suministro gratuito de la alimentación salvo autorización escrita del Contralor General para casos especiales.
Artículo 10. La bonificación por servicios prestados a que tienen derecho los empleados que trabajan en la Contraloría General de la República, será equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica que corresponda al funcionario en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a cincuenta y cuatro mil quinientos pesos ($ 54.500.00).
Para los demás empleados la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) de la remuneración mensual.
Artículo 11. Los empleados que adquieran el derecho a las vacaciones e inicien el disfrute de las mismas, dentro del año civil de su causación, tendrán derecho a una bonificación especial de recreación en cuantía equivalente a dos (2) días de la asignación básica mensual que les corresponda en el momento de causarlas.
El valor de la bonificación no se tendrá en cuenta para la liquidación de las prestaciones sociales y se pagará dentro de los cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha señalada para la iniciación del disfrute de vacaciones.
Artículo 12. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga los Decretos 175 y 453 de 1984 y las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1985, salvo lo dispuesto en el artículo 5° .
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 14 de enero de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ROBERTO JUNGUITO BONNET.
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
ERICINA MENDOZA SALADEN.