DECRETO 1108 DE 1987

Decretos 1987

DECRETO  1108 DE 1987    

(junio 16)    

     

por el cual se  aprueba un acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.    

     

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto  legislativo 2078 de 1940,    

     

DECRETA:    

     

ARTICULO 1° Apruébase el Acuerdo  número 07 de abril 30 de 1987 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice  lo siguiente:    

     

“ACUERDO NÚMERO  07 DE 1987    

(abril 30)    

     

El Comité Nacional de  Cafeteros, en uso de sus atribuciones y    

     

CONSIDERANDO:    

     

a) Que con base en el Decreto número  2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el  Gobierno y la Federación celebraron, el 11 de diciembre de 1940, un contrato  sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención a los mercados  cafeteros para el cumplimiento del Convenio Interamericano sobre cuotas de  exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros  posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre  prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café,  celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con  la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se previeron  originalmente y a fin de dar aplicación a normas legales y a disposiciones de  los Congresos Cafeteros.    

     

b) Que la Federación Nacional de  Cafeteros adquirió en el año de 1964, con recursos tomados del Fondo Nacional  del Café, un globo de terreno con un área de 20.000 metros cuadrados, ubicado  en el Municipio de Villanueva, Departamento de la Guajira.    

     

c) Que la Cooperativa de  Caficultores de Cesar-Guajira, ha solicitado le sean vendidos 1.500 metros  cuadrados, desmembrados del mencionado lote y que estudiada la solicitud no se  encuentra objeción a la misma ya que ni en la actualidad, ni en los programas  del inmediato futuro se prevé utilización del citado inmueble.    

     

d) Que realizado el avalúo  comercial y puesto en conocimiento de la Contraloría General de la República,  éste arrojó un precio de $ 500.00 por metro cuadrado.    

     

e) Que consultado el señor  Ministro de Hacienda dio su voto expreso y favorable para la presente  operación,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo 1° Autorizar a la Federación  Nacional de Cafeteros de Colombia para que, como administradora del Fondo  Nacional del Café y del patrimonio de éste, venda a la Cooperativa de  Caficultores del Cesar-Guajira, 1.500 metros cuadrados desmembrados del lote  que en mayor extensión posee en el Municipio de Villanueva, Departamento de la  Guajira, adquirido mediante Escritura pública número 191 de octubre 23 de 1964  del mismo municipio, y localizado sobre la carretera  Villanueva-Cuestecita-Maicao.    

     

Artículo 2° El precio de venta  será de quinientos pesos ($500.00) por metro cuadrado, es decir la suma de  setecientos cincuenta mil pesos ($750.000.00).    

     

Artículo 3° Facultar a la Gerencia  General de la Federación Nacional de Cafeteros para que realice todos los actos  jurídicos tendientes al perfeccionamiento de la presente operación y para  determinar la forma de pago y sus condiciones de plazo e intereses.    

     

Artículo 4° Someter el presente  Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República por intermedio del  señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.    

     

Dado en Bogotá, a los treinta (30)  días del mes de abril de mil novecientos ochenta y siete (1987).    

     

El Presidente,    

(Fdo.) LUIS IGNACIO MUNERA CAMBAS.    

     

El Secretario,    

(Fdo.) LUIS CARLOS VILLEGAS  ECHEVERRI.    

     

ARTICULO 2° Este Decreto rige  desde la fecha de su publicación.    

     

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 16 de  junio de 1987.    

     

VIRGILIO BARCO    

     

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.    

           

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