DECRETO 1108 DE 1987
(junio 16)
por el cual se aprueba un acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto legislativo 2078 de 1940,
DECRETA:
ARTICULO 1° Apruébase el Acuerdo número 07 de abril 30 de 1987 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
“ACUERDO NÚMERO 07 DE 1987
(abril 30)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones y
CONSIDERANDO:
a) Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención a los mercados cafeteros para el cumplimiento del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se previeron originalmente y a fin de dar aplicación a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros.
b) Que la Federación Nacional de Cafeteros adquirió en el año de 1964, con recursos tomados del Fondo Nacional del Café, un globo de terreno con un área de 20.000 metros cuadrados, ubicado en el Municipio de Villanueva, Departamento de la Guajira.
c) Que la Cooperativa de Caficultores de Cesar-Guajira, ha solicitado le sean vendidos 1.500 metros cuadrados, desmembrados del mencionado lote y que estudiada la solicitud no se encuentra objeción a la misma ya que ni en la actualidad, ni en los programas del inmediato futuro se prevé utilización del citado inmueble.
d) Que realizado el avalúo comercial y puesto en conocimiento de la Contraloría General de la República, éste arrojó un precio de $ 500.00 por metro cuadrado.
e) Que consultado el señor Ministro de Hacienda dio su voto expreso y favorable para la presente operación,
ACUERDA:
Artículo 1° Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para que, como administradora del Fondo Nacional del Café y del patrimonio de éste, venda a la Cooperativa de Caficultores del Cesar-Guajira, 1.500 metros cuadrados desmembrados del lote que en mayor extensión posee en el Municipio de Villanueva, Departamento de la Guajira, adquirido mediante Escritura pública número 191 de octubre 23 de 1964 del mismo municipio, y localizado sobre la carretera Villanueva-Cuestecita-Maicao.
Artículo 2° El precio de venta será de quinientos pesos ($500.00) por metro cuadrado, es decir la suma de setecientos cincuenta mil pesos ($750.000.00).
Artículo 3° Facultar a la Gerencia General de la Federación Nacional de Cafeteros para que realice todos los actos jurídicos tendientes al perfeccionamiento de la presente operación y para determinar la forma de pago y sus condiciones de plazo e intereses.
Artículo 4° Someter el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República por intermedio del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Dado en Bogotá, a los treinta (30) días del mes de abril de mil novecientos ochenta y siete (1987).
El Presidente,
(Fdo.) LUIS IGNACIO MUNERA CAMBAS.
El Secretario,
(Fdo.) LUIS CARLOS VILLEGAS ECHEVERRI.
ARTICULO 2° Este Decreto rige desde la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 16 de junio de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.