DECRETO 1103 DE 1987
(junio 15)
Por el cual se señala el orden de prelación para el estudio de unas solicitudes de inscripción o actualización en Carrera Administrativa.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 120 de la Constitución Política, como suprema autoridad administrativa, y
CONSIDERANDO:
Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto del dos (2) de febrero de 1987 con ponencia del doctor Humberto Mora Osejo, conceptuó favorablemente sobre el proyecto de decreto mediante el cual se amplía el término para resolver las solicitudes de inscripción o actualización en Carrera Administrativa;
Que con fundamento en el anterior concepto, se expidió el Decreto 374 del 23 de febrero de 1987 mediante el cual se amplía hasta el 31 de diciembre del mismo año, el plazo fijado al Departamento Administrativo del Servicio Civil para atender las solicitudes de inscripción o actualización en la Carrera Administrativa, según el caso, de los funcionarios de los ministerios que ocupen empleos de carrera comprendidos en los niveles operativo, administrativo, técnico y profesional y las de aquellos empleos de los departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, que debieron presentarlas entre el primero y tercer año de vigencia del Decreto 583 de 1984;
Que en atención al volumen de solicitudes de inscripción o actualización en carrera, generado en la administración de varios períodos de la programación prevista en el Decreto 583 de 1984, se requiere el establecimiento de un orden para su estudio y trámite;
Que al señalar tal orden se debe atender a la fecha de presentación de las solicitudes con lo cual se beneficiará al mayor número de funcionarios;
Que el mayor número de empleados de la administración cumple funciones de carácter auxiliar y asistencial,
DECRETA:
Artículo 1° Las solicitudes de inscripción o actualización en Carrera Administrativa formuladas por los empleados públicos en cumplimiento de los Decretos 583 de 1984, 964 de 1986 y 374 de 1987, serán estudiadas por el Departamento Administrativo del Servicio Civil atendiendo al orden y fecha de su presentación en este organismo conforme al siguiente procedimiento:
a) En primer término se estudiarán y tramitarán las solicitudes formuladas con anterioridad a la vigencia del presente Decreto, según el siguiente orden:
1° Las del nivel operativo;
2° Las del nivel administrativo;
3° Las del nivel técnico;
4° Las del nivel profesional;
5° Las del nivel ejecutivo;
6° Las del nivel asesor, y
7° Las del nivel directivo.
b) Una vez definidas las solicitudes de que trata el literal anterior, se estudiarán las presentadas a partir de la vigencia de este Decreto, teniendo en cuenta los órdenes ya indicados.
Artículo 2°. Para efectos del estudio y trámite a que se refiere el artículo anterior, se tendrá como fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya sido recibida en el Departamento Administrativo del Servicio Civil, debidamente diligenciada.
Artículo 3°. Lo dispuesto en el presente Decreto no modifica los plazos señalados en los Decretos 964 de 1986 y 374 de 1987 para formular las solicitudes de inscripción o actualización en la Carrera Administrativa.
Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 15 de junio de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Secretario General, encargado de las funciones de Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
JOAQUIN BARRETO RUIZ.