DECRETO 1103 DE 1987

Decretos 1987

DECRETO  1103 DE 1987    

(junio 15)    

     

Por el cual se señala  el orden de prelación para el estudio de unas solicitudes de inscripción o  actualización en Carrera Administrativa.    

     

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 120 de la  Constitución Política, como suprema autoridad administrativa, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que la Sala de Consulta y Servicio  Civil del Consejo de Estado, en concepto del dos (2) de febrero de 1987 con  ponencia del doctor Humberto Mora Osejo, conceptuó favorablemente sobre el  proyecto de decreto mediante el cual se amplía el término para resolver las  solicitudes de inscripción o actualización en Carrera Administrativa;    

     

Que con fundamento en el anterior  concepto, se expidió el Decreto  374 del 23 de febrero de 1987 mediante el cual se amplía hasta el 31 de  diciembre del mismo año, el plazo fijado al Departamento Administrativo del  Servicio Civil para atender las solicitudes de inscripción o actualización en  la Carrera Administrativa, según el caso, de los funcionarios de los  ministerios que ocupen empleos de carrera comprendidos en los niveles  operativo, administrativo, técnico y profesional y las de aquellos empleos de  los departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos  y unidades administrativas especiales del orden nacional, que debieron  presentarlas entre el primero y tercer año de vigencia del Decreto 583 de 1984;    

     

Que en atención al volumen de  solicitudes de inscripción o actualización en carrera, generado en la  administración de varios períodos de la programación prevista en el Decreto 583 de 1984,  se requiere el establecimiento de un orden para su estudio y trámite;    

     

Que al señalar tal orden se debe  atender a la fecha de presentación de las solicitudes con lo cual se  beneficiará al mayor número de funcionarios;    

     

Que el mayor número de empleados  de la administración cumple funciones de carácter auxiliar y asistencial,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Las solicitudes de  inscripción o actualización en Carrera Administrativa formuladas por los  empleados públicos en cumplimiento de los Decretos 583 de 1984, 964 de 1986 y 374 de 1987, serán  estudiadas por el Departamento Administrativo del Servicio Civil atendiendo al  orden y fecha de su presentación en este organismo conforme al siguiente  procedimiento:    

     

a) En primer término se estudiarán  y tramitarán las solicitudes formuladas con anterioridad a la vigencia del  presente Decreto, según el siguiente orden:    

     

1° Las del nivel operativo;    

     

2° Las del nivel administrativo;    

     

3° Las del nivel técnico;    

     

4° Las del nivel profesional;    

     

5° Las del nivel ejecutivo;    

     

6° Las del nivel asesor, y    

     

7° Las del nivel directivo.    

     

b) Una vez definidas las solicitudes  de que trata el literal anterior, se estudiarán las presentadas a partir de la  vigencia de este Decreto, teniendo en cuenta los órdenes ya indicados.    

     

Artículo 2°. Para efectos del  estudio y trámite a que se refiere el artículo anterior, se tendrá como fecha  de presentación de la solicitud aquella en que haya sido recibida en el  Departamento Administrativo del Servicio Civil, debidamente diligenciada.    

     

Artículo 3°. Lo dispuesto en el  presente Decreto no modifica los plazos señalados en los Decretos 964 de 1986 y 374 de 1987 para  formular las solicitudes de inscripción o actualización en la Carrera  Administrativa.    

     

Artículo 4° El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 15 de junio  de 1987.    

     

VIRGILIO BARCO    

     

El Secretario General, encargado  de las funciones de Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,    

     

JOAQUIN BARRETO RUIZ.    

           

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *