DECRETO 110 DE 1988
(Enero 20)
por el cual se establécese la escala de remuneración de los empleos del área Técnico-Científica del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico-Mineras Ingeominas.
Nota: Derogado por el Decreto 14 de 1989, artículo 4º.
El Presidente de la República de Colombia en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 55 de 1987,
DECRETA:
Articulo 1º.-A partir del 1º de enero de 1988, establécese la siguiente escala de remuneración para los empleos del área Técnico-Científica del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico-Mineras Ingeominas:
GRADO
Asignación básica $
01
100.400
02
105.800
03
112.200
04
117.300
05
119.300
06
126.500
07
132.900
08
142.400
09
151.700
10
163.600
Articulo 2º.-En la escala de remuneración fijada en el articulo anterior, la primera columna señala los grados de remuneración, la segunda columna indica la asignación básica mensual establecida para cada grado.
Articulo 3º.-A partir del 1º de enero de 1988, el incremento de salario por antigüedad que venia recibiendo algunos funcionarios a quienes se aplica este Decreto, en virtud de lo dispuesto en los Decretos extraordinarios 1042 de 1978 y 171 de 1987, se reajustara en el mismo porcentaje en que se aumenta su asignación básica, de acuerdo a la siguiente escala:
Asignación básica
Porcentaje
Hasta 35.500
25%
Hasta 60.005
24%
Hasta 96.070
22%
De $ 96.071 en adelante
20%
Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente articulo resultaren centavos, se desecharán.
Articulo 4º.-El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto ley 171 de 1987, y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1988.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E. a 20 de enero de 1988.
VIRGILIO BARCO.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Alarcón Mantilla
El Ministro de Minas Energía,
Guillermo Perry Rubio.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Joaquín Barreto Ruiz.