DECRETO 11 DE 1989
(enero 3)
por el cual se fija el valor del punto para el personal técnico-científico del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi”.
Nota: Derogado por el Decreto 54 de 1990, artículo 2º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 77 de 1988,
DECRETA:
Articulo 1º.-A partir del 1º de enero de 1989, el valor del punto para el personal Técnico-Científico del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi”, será de ochocientos sesenta y ocho pesos ($868) moneda corriente.
Articulo 2º.-El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el articulo 1º del Decreto 92 de 1988.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 3 de enero de 1989.
VIRGILIO BARCO.
El Ministro de Hacienda y Credito Público,
Luis Fernando Alarcón Mantilla.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Joaquin Barreto Ruiz.