DECRETO 1096 DE 1988

Decretos 1988

DECRETO 1096 DE 1988    

(junio 8)    

     

Por el cual se declara proyecto especial el centro de investigaciones  y desarrollo tecnológico para el sector electrónico, CENITEL.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial  de las conferidas en el Decreto ley 2869  de 1968, y    

     

CONSIDERANDO::    

     

Que como  parte fundamental de la política de desarrollo económico deben constituirse  estrategias de desarrollo tecnológico en todos los sectores, especialmente en  aquellos con perspectivas y potencialidad de convertirse en el futuro en fuente  de riqueza nacional, ya sea porque su utilización mejore la eficiencia o por  que genere productos y servicios con posibilidades de mercado;    

Que las  tecnologías electrónico-informáticas representan para el país una oportunidad  doble de mejorar por su aplicación la eficiencia y calidad de los procesos y  productos en diferentes sectores económicos y sociales y además la oportunidad  de un mercado que optimizará el uso de los recursos humanos y físicos  existentes en el país;    

Que el  Estado colombiano está interesado en adecuar y utilizar su capacidad de compra,  específicamente aquella que promueva el desarrollo e incremente la producción  nacional, y gran parte de esta compra se realiza en la de equipos de tecnología  electrónica informática, a través de las telecomunicaciones, la electrónica, el  licenciamiento de productos y demás aspectos afines;    

Que se han  realizado estudios tendientes a establecer a nivel nacional mecanismos de  coordinación mediante los cuales se impulse el desarrollo tecnológico en el  sector electrónico enfocado a lograr la cooperación entre el Estado, la  Universidad y la Industria, con el propósito de aplicar en el país tecnologías  en el campo electrónico-informático, constituyéndose en impulsores de la  industria nacional de bienes y servicios en el sector;    

Que  diferentes entidades públicas como privadas han manifestado su interés en  participar en el desarrollo de tales estrategias entre las cuales se encuentran  el Ministerio de Comunicaciones, Telecom, Fedemetal y la Asociación de  Entidades del Sector Electrónico, ASESEL;    

Que de  conformidad con lo previsto en el artículo 7°,  literal g) del Decreto ley 2869  de 1968 al Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos  Especiales “Francisco José de Caldas”, COLCIENCIAS, le están  asignadas funciones para financiar y ejecutar proyectos de desarrollo educativo  y científico, calificados como Especiales por el Gobierno Nacional,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1°  Declárase al Centro de Investigación y Desarrollo Tecnológico para el Sector  Electrónico, CENITEL, como un proyecto Especial del Fondo Colombiano de  Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales “Francisco José de  Caldas”, COLCIENCIAS, en aplicación del literal g) del artículo 7°  del Decreto ley 2869  de 1968.    

     

Artículo 2°  El mencionado proyecto especial tendría como objetivos los siguientes:    

-La  coordinación de las relaciones industria-universidad-Estado para el desarrollo  de proyectos conjuntos de desarrollo tecnológico en el sector.    

-Impulsar la  innovación tecnológica por el uso de la electrónica en los diferentes sectores  económicos,    

promoviendo  y desarrollando proyectos que pretendan la mejora o la introducción de un nuevo  proceso o producto que aumente la productividad empresarial o la competitividad  nacional. Por tales proyectos se entiende, el desarrollo de prototipos y pre-series,  la normalización y homologación nacional e internacional, el control de  calidad, el diseño industrial, el diseño y la asimilación de tecnología  extranjera.    

-Desarrollar  la investigación, el estudio y la propuesta de elementos de política económica  y científico-tecnológica sobre los temas relacionados con el fortalecimiento  del sector.    

-Ofrecer un  servicio de información tecnológica que permita a las empresas descubrir nuevas  oportunidades comerciales, desarrollar nuevos productos y evaluarlos, resolver  problemas de diversificación, reconversión y actualización de las mismas.    

     

Artículo 3°  Para el manejo del Proyecto Especial “CENITEL” se constituirá un  fondo con los aportes de las entidades participantes de acuerdo a las normas  vigentes sobre la materia expedidas por la Contraloría General de la República  y la Junta Directiva de COLCIENCIAS.    

     

Artículo 4°  La Junta Directiva de COLCIENCIAS dispondrá conforme a las disposiciones  legales y reglamentarias vigentes lo relacionado con la estructura y  funcionamiento del Centro de Investigación y Desarrollo para el Sector  Electrónico, CENITEL, con base en la propuesta que presentará el Consejo  Técnico Directivo del Proyecto Especial. Mientras se establece la planta de  personal del CENITEL sus actividades se podrán desarrollar mediante contratos  de prestación de servicios que acordará COLCIENCIAS.    

     

Artículo 5°  La operación del proyecto especial estará coordinada por un Consejo Técnico  Directivo constituido de la siguiente forma: El Ministro de Comunicaciones o su  delegado, el Director del Instituto Tecnológico de Electrónica y  Comunicaciones, ITEC, el Presidente de Telecom o su delegado; el Gerente de la  Industria Militar, INDUMIL o su delegado; un representante de la Asociación de  Entidades del Sector Electrónico, ASESEL y un representante de la Fundación  Nueva Colombia Industrial; el Rector de la Universidad Militar o su delegado.    

     

Parágrafo.  La Secretaría Técnica del Consejo Técnico Directivo estará a cargo de  COLCIENCIAS.    

     

Parágrafo.  El Consejo Técnico Directivo propondrá la reglamentación del Fondo de que trata  el artículo 3° a la Junta Directiva de COLCIENCIAS  para su aprobación.    

     

Artículo 6°  CENITEL funcionará inicialmente en las instalaciones ITEC, entidad que se  compromete a suministrarle el apoyo requerido.    

     

Artículo 7°  El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Dado en  Bogotá, D. E., a 8 de junio de 1988.    

     

VIRGILIO  BARCO    

     

El Ministro  de Educación Nacional,    

ANTONIO  YEPES PARRA.    

     

El Ministro  de Defensa,    

General  RAFAEL SAMUDIO MOLINA.    

     

El Ministro  de Comunicaciones,    

FERNANDO  CEPEDA ULLOA.    

     

El Ministro  de Desarrollo,    

FUAD CHAR  ABDALA.    

           

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