DECRETO 1096 DE 1988
(junio 8)
Por el cual se declara proyecto especial el centro de investigaciones y desarrollo tecnológico para el sector electrónico, CENITEL.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas en el Decreto ley 2869 de 1968, y
CONSIDERANDO::
Que como parte fundamental de la política de desarrollo económico deben constituirse estrategias de desarrollo tecnológico en todos los sectores, especialmente en aquellos con perspectivas y potencialidad de convertirse en el futuro en fuente de riqueza nacional, ya sea porque su utilización mejore la eficiencia o por que genere productos y servicios con posibilidades de mercado;
Que las tecnologías electrónico-informáticas representan para el país una oportunidad doble de mejorar por su aplicación la eficiencia y calidad de los procesos y productos en diferentes sectores económicos y sociales y además la oportunidad de un mercado que optimizará el uso de los recursos humanos y físicos existentes en el país;
Que el Estado colombiano está interesado en adecuar y utilizar su capacidad de compra, específicamente aquella que promueva el desarrollo e incremente la producción nacional, y gran parte de esta compra se realiza en la de equipos de tecnología electrónica informática, a través de las telecomunicaciones, la electrónica, el licenciamiento de productos y demás aspectos afines;
Que se han realizado estudios tendientes a establecer a nivel nacional mecanismos de coordinación mediante los cuales se impulse el desarrollo tecnológico en el sector electrónico enfocado a lograr la cooperación entre el Estado, la Universidad y la Industria, con el propósito de aplicar en el país tecnologías en el campo electrónico-informático, constituyéndose en impulsores de la industria nacional de bienes y servicios en el sector;
Que diferentes entidades públicas como privadas han manifestado su interés en participar en el desarrollo de tales estrategias entre las cuales se encuentran el Ministerio de Comunicaciones, Telecom, Fedemetal y la Asociación de Entidades del Sector Electrónico, ASESEL;
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 7°, literal g) del Decreto ley 2869 de 1968 al Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales “Francisco José de Caldas”, COLCIENCIAS, le están asignadas funciones para financiar y ejecutar proyectos de desarrollo educativo y científico, calificados como Especiales por el Gobierno Nacional,
DECRETA:
Artículo 1° Declárase al Centro de Investigación y Desarrollo Tecnológico para el Sector Electrónico, CENITEL, como un proyecto Especial del Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales “Francisco José de Caldas”, COLCIENCIAS, en aplicación del literal g) del artículo 7° del Decreto ley 2869 de 1968.
Artículo 2° El mencionado proyecto especial tendría como objetivos los siguientes:
-La coordinación de las relaciones industria-universidad-Estado para el desarrollo de proyectos conjuntos de desarrollo tecnológico en el sector.
-Impulsar la innovación tecnológica por el uso de la electrónica en los diferentes sectores económicos,
promoviendo y desarrollando proyectos que pretendan la mejora o la introducción de un nuevo proceso o producto que aumente la productividad empresarial o la competitividad nacional. Por tales proyectos se entiende, el desarrollo de prototipos y pre-series, la normalización y homologación nacional e internacional, el control de calidad, el diseño industrial, el diseño y la asimilación de tecnología extranjera.
-Desarrollar la investigación, el estudio y la propuesta de elementos de política económica y científico-tecnológica sobre los temas relacionados con el fortalecimiento del sector.
-Ofrecer un servicio de información tecnológica que permita a las empresas descubrir nuevas oportunidades comerciales, desarrollar nuevos productos y evaluarlos, resolver problemas de diversificación, reconversión y actualización de las mismas.
Artículo 3° Para el manejo del Proyecto Especial “CENITEL” se constituirá un fondo con los aportes de las entidades participantes de acuerdo a las normas vigentes sobre la materia expedidas por la Contraloría General de la República y la Junta Directiva de COLCIENCIAS.
Artículo 4° La Junta Directiva de COLCIENCIAS dispondrá conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes lo relacionado con la estructura y funcionamiento del Centro de Investigación y Desarrollo para el Sector Electrónico, CENITEL, con base en la propuesta que presentará el Consejo Técnico Directivo del Proyecto Especial. Mientras se establece la planta de personal del CENITEL sus actividades se podrán desarrollar mediante contratos de prestación de servicios que acordará COLCIENCIAS.
Artículo 5° La operación del proyecto especial estará coordinada por un Consejo Técnico Directivo constituido de la siguiente forma: El Ministro de Comunicaciones o su delegado, el Director del Instituto Tecnológico de Electrónica y Comunicaciones, ITEC, el Presidente de Telecom o su delegado; el Gerente de la Industria Militar, INDUMIL o su delegado; un representante de la Asociación de Entidades del Sector Electrónico, ASESEL y un representante de la Fundación Nueva Colombia Industrial; el Rector de la Universidad Militar o su delegado.
Parágrafo. La Secretaría Técnica del Consejo Técnico Directivo estará a cargo de COLCIENCIAS.
Parágrafo. El Consejo Técnico Directivo propondrá la reglamentación del Fondo de que trata el artículo 3° a la Junta Directiva de COLCIENCIAS para su aprobación.
Artículo 6° CENITEL funcionará inicialmente en las instalaciones ITEC, entidad que se compromete a suministrarle el apoyo requerido.
Artículo 7° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado en Bogotá, D. E., a 8 de junio de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Educación Nacional,
ANTONIO YEPES PARRA.
El Ministro de Defensa,
General RAFAEL SAMUDIO MOLINA.
El Ministro de Comunicaciones,
FERNANDO CEPEDA ULLOA.
El Ministro de Desarrollo,
FUAD CHAR ABDALA.