DECRETO 1095 DE 1989

Decretos 1989

DECRETO 1095  DE 1989    

por  el cual se aprueba el Acuerdo número 01 del 16 de diciembre de 1988 expedido  por el Consejo Superior del Colegio Mayor de Bolívar, sobre adopción del  Estatuto General de esa Institución.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus funciones legales, y en especial la conferida por la letra b)  del artículo 59 del   Decreto ley 80 de  1980,    

DECRETA:    

ARTÍCULO 1° Aprobar el Acuerdo 01 del 16 de  diciembre de 1988 expedido por el Consejo Superior del Colegio Mayor de Bolívar  sobre adopción del Estatuto General de esa institución, cuyo texto es el  siguiente:    

<<ACUERDO  NÚMERO 01 DE 1988    

(diciembre  16)    

“por  el cual se expide el Estatuto General del Colegio Mayor de Bolívar”.    

El Consejo Superior del Colegio Mayor de Bolívar en  ejercicio de sus funciones legales, y en especial de las que le confiere el  literal b) del artículo 59 del   Decreto ley 80 de  1980, en armonía con lo dispuesto en el artículo 4° del   Decreto ley 758 de  1988, y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la  Presidencia de la República,    

ACUERDA:    

Artículo 1° Expedir el Estatuto General del Colegio  Mayor de Bolívar, contenido en los siguientes artículos:    

CAPITULO  I    

DE LA  NATURALEZA JURÍDICA, DOMICILIO, PRINCIPIOS, OBJETIVOS, FUNCIONES, CARÁCTER  ACADEMICO Y MODALIDADES EDUCATIVAS    

Artículo 2° NATURALEZA Y DOMICILIO. El Colegio  Mayor de Bolívar, creado por la   Ley 48 de 1945, es un  establecimiento público de carácter académico del orden nacional, con  personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente,  adscrito al Ministerio de Educación Nacional, reorganizado de conformidad con  los Decretos-ley 080 de 1980 y   758 de 1988, y los  presentes estatutos, con domicilio en Cartagena.    

Artículo 3° PRINCIPIOS. Incorpóranse a este  Estatuto como normas orientadoras de la acción del Colegio Mayor los principios  generales consignados en el Título Primero del Decreto ley 080 de  1980.    

Artículo 4° OBJETIVOS. Son objetivos del Colegio  Mayor, los siguientes:    

a) Impartir la educación superior como medio eficaz  para la realización plena del hombre colombiano, con miras a configurar una  sociedad más justa, equilibrada y autónoma, enmarcada dignamente en la  comunidad internacional;    

b) Ampliar las oportunidades de acceso a la  educación superior para que todos los colombianos que cumplan los requisitos  exigidos puedan ingresar a ella y beneficiarse de sus programas;    

c) Adelantar programas que propicien la  incorporación de aspirantes provenientes de las zonas urbanas y rurales  marginadas del desarrollo económico y social. Igualmente propenderá por la  educación superior de los grupos indígenas con el fin de que alcancen un  desarrollo vital en su propio contexto;    

d) Promover la formación científica del personal  docente e investigativo, que garantice la calidad de la educación en sus  diferentes niveles y modalidades;    

e) Facilitar la transferencia de alumnos de los  diferentes programas y modalidades educativas.    

Artículo 5° FUNCIONES. Para lograr los anteriores  objetivos, el Colegio Mayor cumplirá las funciones básicas de docencia,  investigación y extensión.    

Artículo 6° CARÁCTER ACADEMICO. Por su carácter  académico, el Colegio Mayor es una Institución tecnológica.    

Artículo 7° MODALIDADES EDUCATIVAS. De conformidad  con el artículo 45 del Decreto ley 080, en armonía con lo dispuesto en el  artículo 1° de la   Ley 25 de 1987, el  Colegio Mayor podrá adelantar programas académicos de educación superior en las  modalidades educativas de formación Tecnológica, de Especialización Tecnológica  y de formación Técnica Profesional.    

CAPITULO  II    

DEL  PATRIMONIO Y FUENTES DE FINANCIACIÓN    

Artículo 8° CONSTITUCIÓN. El patrimonio y fuentes  de financiación del Colegio Mayor están constituidos por:    

a) Las partidas que se le asignen dentro del  presupuesto nacional, departamental, regional o municipal;    

b) Los bienes muebles e inmuebles que actualmente  utiliza y que sean de propiedad de la Nación y los que adquiera a cualquier  título;    

c) Las rentas propias provenientes de los derechos  pecuniarios y demás recursos que se generen por concepto de proyectos  productivos, comerciales y ofrecimientos o explotación de bienes y servicios;    

d) Todas las demás rentas o ingresos que puedan  percibir a cualquier otro título.    

CAPITULO  III    

DE  LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN O GOBIERNO    

Artículo 9° Los órganos de Dirección o Gobierno del  Colegio Mayor, son:    

El Consejo Superior, el Rector y el Consejo  Académico.    

DEL CONSEJO SUPERIOR    

Artículo 10. INTEGRACIÓN. El Consejo Superior es el  máximo órgano de dirección del Colegio Mayor y está integrado por:    

a) El Ministro de Educación Nacional o su  representante;    

b) El Gobernador del Departamento de Bolívar o su  representante;    

c) Un miembro designado por el Presidente de la  República;    

d) Un Director de Unidad, designado por el Consejo  Académico;    

e) Un profesor del Colegio Mayor, elegido mediante  votación secreta por el cuerpo profesoral;    

f) Un estudiante del Colegio Mayor, elegido  mediante votación secreta por los estudiantes con matrícula vigente;    

g) Un egresado graduado del Colegio Mayor, de  prominente trayectoria profesional, designado por los egresados miembros de los  Consejos de Unidad de la Institución;    

h) El Rector del Colegio Mayor, con voz pero sin  voto.    

Los representantes del Ministro y del Gobernador  tendrán las mismas calidades exigidas para ser Rector.    

El Director de Unidad, el Profesor y el egresado  tendrán un período de dos (2) años, y el estudiante tendrá un período de un (1)  año, siempre y cuando conserven la calidad de tales. Estos períodos se contarán  a partir de la fecha de su designación o elección.    

Cuando se presentare la vacante de uno de los  miembros sujetos a período, el Rector procederá a solicitar la designación o  elección del reemplazo para el resto del mismo. Igual procedimiento adoptará el  Rector cuando se venza el período de uno de los miembros.    

Actuará como Secretario del Consejo Superior, el  Secretario General.    

Artículo 11. REQUISITOS DEL DOCENTE. El profesor  miembro del Consejo Superior deberá acreditar por lo menos los siguientes  requisitos:    

a) Estar vinculado como docente de tiempo completo  o parcial con una antigüedad no inferior a dos (2) años, en la fecha de la  elección;    

b) No haber sido sancionado con multa, suspensión o  destitución en instituciones de educación superior, dentro de los tres (3) años  anteriores a la fecha de su elección.    

Artículo 12. REQUISITOS DEL ESTUDIANTE. Para ser  representante de los estudiantes en el Consejo Superior, se requiere acreditar,  por lo menos los siguientes requisitos:    

a) Ser estudiante del Colegio Mayor, con matrícula  vigente;    

b) Haber cursado y aprobado por lo menos el  cincuenta por ciento (50%) del respectivo programa académico;    

c) No estar bajo sanción disciplinaria en el  momento de la elección.    

Artículo 13. QUÓRUM. Constituye quórum para decidir  más de la mitad de los miembros que hayan acreditado ante el Secretario del  Consejo Superior su condición de tales.    

El Consejo Superior será presidido por el Ministro  de Educación Nacional o su representante. En su ausencia presidirá el miembro  designado por el Presidente de la República.    

El Consejo Superior sólo podrá sesionar válidamente  bajo la presidencia de cualquiera de las personas que de conformidad con el  inciso anterior debe presidirlo.    

Artículo 14. INHABILIDADES. Los miembros del  Consejo Superior, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por este solo  hecho la calidad de empleados públicos.    

Los miembros del Consejo Superior están sujetos a  las inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de que trata el   Decreto 128 de 1976  y demás normas concordantes.    

Artículo 15. FUNCIONES. Son funciones del Consejo  Superior:    

a) Formular y evaluar periódicamente las políticas  y objetivos del Colegio Mayor, atendiendo los procesos de planeación, en concordancia  con los planes y programas del sistema de educación superior;    

b) Expedir o modificar el Estatuto General del  Colegio Mayor el cual entrará en vigencia una vez haya sido aprobado por el  Gobierno Nacional;    

c) Expedir, a propuesta del Rector, el reglamento  académico y los de personal administrativo, estudiantil y docente; la validez  de este último queda condicionada a su aprobación par el Gobierno Nacional;    

d) Determinar o modificar la estructura orgánica de  la Institución, mediante la creación, fusión o supresión de las dependencias  académicas y administrativas de la entidad de acuerdo con las disposiciones  vigentes y someterla a la aprobación del Gobierno Nacional;    

e) Aprobar la creación, suspensión o supresión de  los programas docentes de acuerdo con las disposiciones vigentes;    

f) Expedir con arreglo al presupuesto y a las  normas legales y reglamentarias, a propuesta del Rector, la planta de personal  del Colegio Mayor, con señalamiento de los cargos que serán desempeñados por  docentes, por empleados públicos y trabajadores oficiales del orden  administrativo;    

g) Expedir, de conformidad con las normas legales  vigentes, el presupuesto de rentas y gastos del Colegio Mayor;    

h) Autorizar las adiciones y traslados que en el  curso de la vigencia fiscal se requieran, de acuerdo con las normas orgánicas  del presupuesto;    

i) Designar o remover a los Directores de Unidad.    

La designación de cada Director de Unidad se hará  de terna presentada por el Rector. Dos de los integrantes de cada terna deben  provenir de una lista de seis (6) candidatos presentada por el Consejo de la  respectiva Unidad;    

j) Autorizar al Rector la aceptación de las  donaciones y legados de bienes muebles e inmuebles;    

k) Autorizar las comisiones al exterior, y las del  interior del país cuya duración sea superior a seis (6) meses, tanto para el  personal docente como para el personal administrativo, de acuerdo con las  normas vigentes, los estatutos y el programa de capacitación institucional;    

l) Autorizar la celebración de todo contrato o  convenio con instituciones o gobiernos extranjeros o instituciones  internacionales;    

m) Emitir concepto previo y favorable para la  adjudicación y celebración de los demás contratos cuya cuantía sea superior a  doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes y autorizar los  contratos de empréstito cualquiera sea su cuantía;    

n) Servir de vínculo entre el Colegio Mayor y la  comunidad local, regional y nacional y propender por la adecuada financiación  de sus programas, atendiendo a las metas y objetivos fijados por el plan de  desarrollo institucional;    

ñ) Otorgar títulos y condecoraciones especiales y  conceder las distinciones académicas de profesor distinguido, profesor emérito  y profesor honorario, a propuesta del Consejo Académico;    

o) Fijar anualmente los derechos pecuniarios que  pueda cobrar el Colegio Mayor y someterlos a aprobación del Icfes;    

p) Examinar y aprobar periódicamente los estados  financieros del Colegio Mayor;    

q) Darse su propio reglamento;    

r) Las demás que le asignen normas específicas.    

Artículo 16. VOTO FAVORABLE Y DELEGACIÓN. Las  decisiones que requieran la aprobación del Gobierno Nacional y las relacionadas  con las funciones a que se refieren los literales b), d), f), g), l) y m) del  artículo anterior, requerirán para su validez de voto favorable de quien  preside el Consejo Superior. El Consejo Superior podrá delegar en el Rector las  funciones contempladas en los literales h) y k).    

Artículo 17. REUNIONES Y DECISIONES. El Consejo se  reunirá ordinariamente al menos una vez al mes y extraordinariamente por  convocatoria de su Presidente o del Rector.    

Sus reuniones se harán constar en actas y sus actos  administrativos se denominarán Acuerdos.    

Artículo 18. HONORARIOS. Los miembros del Consejo  tendrán derecho a percibir honorarios en la cuantía que señale el Presidente  mediante resolución ejecutiva.    

DEL RECTOR    

Artículo 19. REPRESENTACIÓN LEGAL. El Rector es el  representante legal y la primera autoridad ejecutiva del Colegio Mayor.    

Artículo 20. CALIDADES. Para ser Rector se requiere  poseer título de Tecnólogo Especializado o título universitario en un área  técnica y haber sido profesor durante cinco (5) años por lo menos, en una  Institución Tecnológica o Universitaria o ejercido con excelente reputación  moral y buen crédito la profesión por el mismo lapso.    

Artículo 21. FUNCIONES. Son funciones del Rector  las siguientes:    

a) Cumplir y hacer cumplir las normas legales,  estatutarias y reglamentarias vigentes;    

b) Evaluar y controlar el funcionamiento general  del Colegio Mayor e informar al Consejo Superior;    

c) Ejecutar las decisiones del Consejo Superior;    

d) Someter el proyecto de presupuesto a  consideración del Consejo Superior y ejecutarlo una vez sea expedido;    

e) Ordenar los gastos, realizar las operaciones,  expedir los actos y suscribir los contratos que sean necesarios para el  cumplimiento de los objetivos del Colegio Mayor, ateniéndose a las  disposiciones legales y reglamentarias vigentes y al presente Estatuto;    

f) Nombrar y remover el personal del Colegio Mayor,  con arreglo a las disposiciones legales pertinente;    

g) Presentar al Consejo Superior, ternas de  candidatos para el nombramiento de Director de Unidad;    

h) Designar Directores de Unidad encargados;    

i) Expedir los manuales de funciones y requisitos,  y los de procedimientos administrativos;    

j) Aplicar las sanciones disciplinarias que le  correspondan por ley o reglamento;    

k) Reglamentar la elección de egresados,  estudiantes, profesores y demás miembros, que de conformidad con las normas  estatutarias hacen parte de las diferentes corporaciones del Colegio Mayor;    

l) Convocar a elecciones de los miembros de las  diferentes corporaciones del Colegio Mayor, con base en la reglamentación que  para el efecto sea expedida;    

m) Designar a los egresados miembros de los  Consejos de Unidad;    

n) Nombrar delegados del Colegio Mayor ante  aquellas entidades en las cuales se tenga representación;    

o) Firmar los títulos que otorgue el Colegio Mayor  y suscribir las correspondientes actas de grado;    

p) Autorizar las comisiones de estudio nacionales,  cuya duración sea igual o inferior a seis (6) meses;    

q) Aceptar las donaciones y legados que sean  autorizados por el Consejo Superior;    

r) Las demás que le señalen las disposiciones  vigentes y las que no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.    

Artículo 22. DELEGACIÓN. El Rector podrá delegar en  los Vice-Rectores, Director Administrativo o Directores de Unidades, aquellas  funciones que considere necesarias, con excepción de la imposición de las  sanciones de destitución y suspensión mayor de quince (15) días.    

Artículo 23. DENOMINACIÓN DE LOS ACTOS  ADMINISTRATIVOS. Los actos administrativos que expida el Rector se denominarán  Resoluciones.    

DEL CONSEJO ACADEMICO    

Artículo 24. INTEGRACIÓN. El Consejo Académico es  la autoridad académica del Colegio Mayor y órgano asesor del Rector. Está integrado  por:    

a) El Rector, quien lo presidirá;    

b) El Vice-Rector Académico, quien lo presidirá en  ausencia del Rector o en su defecto, la persona del área académica que designe  el Consejo Superior;    

c) El Vice-Rector o Director Administrativo, o  quien haga sus veces;    

d) Los Directores de Unidad;    

e) Un profesor y un estudiante, elegidos  respectivamente por los representantes de los profesores y estudiantes en los  Consejos de Unidad. El período del profesor será de dos (2) años y el del  estudiante de un (1) año;    

f) Los requisitos del profesor y del estudiante son  los mismos estipulados en los artículos 11 y 12 del presente Estatuto.    

Artículo 25. FUNCIONES. Son funciones del Consejo  Académico:    

a) Conceptuar ante el Consejo Superior sobre la  creación, modificación o supresión de unidades académicas;    

b) Revisar, adoptar y supervisar los planes y  programas de estudio al tenor de las normas legales;    

c) Definir las políticas y adoptar los programas de  investigación, asesoría y extensión que debe desarrollar el Colegio Mayor;    

d) Proponer al Consejo Superior las políticas de  vinculación y estímulos para el personal docente;    

e) Designar un Director de Unidad como su  representante ante el Consejo Superior;    

f) Designar a los Jefes de Departamento miembros de  los Consejos de Unidad;    

g) Conceptuar ante el Consejo Superior por  intermedio del Rector en relación con los reglamentos académicos y los de  personal docente y estudiantil;    

h) Reglamentar la aplicación de la propiedad  intelectual y de industria del profesorado del Colegio Mayor, según las normas  legales vigentes;    

i) Recomendar al Consejo Superior el otorgamiento  de títulos honoríficos y distinciones académicas;    

j) Establecer el calendario de actividades  académicas del Colegio Mayor;    

k) Conceptuar ante el Consejo Superior sobre el  otorgamiento de las comisiones de estudio del personal docente de que trata el  literal k) del artículo 15 del presente Estatuto;    

l) Resolver las consultas que le formule el Rector;    

m) Expedir su propio reglamento.    

Artículo 26. REUNIONES Y DECISIONES. El Rector  convocará al Consejo Académico a reuniones ordinarias por lo menos dos (2)  veces al mes y a las extraordinarias a que haya lugar, y actuará como  Secretario el Secretario General.    

Sus reuniones se harán constar en actas y sus actos  administrativos se denominarán Acuerdos.    

Artículo 27. QUÓRUM. Constituye quórum para decidir  más de la mitad de los miembros acreditados como tales ante la Secretaría del  Consejo Académico.    

CAPITULO  IV    

DEL  SECRETARIO GENERAL, DE LOS VICE-RECTORES, DE LOS DIRECTORES DE UNIDAD Y DE LOS  CONSEJOS DE UNIDAD    

DEL SECRETARIO GENERAL    

Artículo 28. FUNCIONES. El Secretario General  depende del Rector y tiene las siguientes funciones principales:    

a) Actuar como Secretario de los Consejos Superior  y Académico;    

b) Refrendar con su firma los acuerdos y demás  actos expedidos por los Consejos Superior y Académico, los cuales deberán ser  suscritos por el respectivo Presidente;    

c) Elaborar las actas correspondientes a las  sesiones del Consejo Superior y del Consejo Académico y firmarlas conjuntamente  con los respectivos Presidentes;    

d) Conservar y custodiar, en condiciones adecuadas,  los archivos correspondientes al Consejo Superior y demás corporaciones de las  cuales sea Secretario, conforme a lo dispuesto en el presente Estatuto;    

e) Certificar la autenticidad de las firmas de los  presidentes de los Consejos Superior y Académico, del Rector, del Vice-Rector  Académico y del Vice-Rector o Director Administrativo y de los Directores de  Unidad;    

f) Notificar dentro de los términos legales y  reglamentarios, los actos que expidan el Rector y las corporaciones de las  cuales sea secretario;    

g) Las demás que le correspondan de acuerdo con la  naturaleza de su cargo, de conformidad con la ley, los Estatutos y los  reglamentos del Colegio Mayor.    

DE LOS VICE-RECTORES    

Artículo 29. FUNCIONES. Los Vice-Rectores ejercerán  las funciones que les delegue el Rector y las de coordinación, fomento y  administración que les asigne el Consejo Superior al determinar la Estructura  Orgánica del Colegio Mayor.    

Los Vice-Rectores serán superiores jerárquicos de  los Directores de Unidad, únicamente respecto de aquellas funciones que el  Rector les haya delegado y de las cuales se derive esta línea de autoridad.    

DE LOS DIRECTORES DE UNIDAD    

Artículo 30. FUNCIONES, El Director de Unidad  representa al Rector, es la máxima autoridad ejecutiva en la respectiva Unidad.  Tiene las siguientes funciones:    

a) Cumplir y hacer cumplir en su dependencia las  disposiciones vigentes y las órdenes del Rector, así como los actos emanados  del Consejo Superior, del Consejo Académico y del Consejo de Unidad;    

b) Convocar, ordinaria y extraordinariamente al  Consejo de Unidad y presidir sus sesiones;    

c) Asistir a las sesiones del Consejo Académico;    

d) Asesorar al Rector en la selección del personal  docente en lo relativo a renovación o terminación de su vinculación laboral,  previa consulta con el Consejo de Unidad y de acuerdo con el reglamento  respectivo;    

e) Presentar al Consejo Académico los nombres de  las personas que a juicio del Consejo de Unidad sean merecedoras de  distinciones;    

f) Firmar los diplomas correspondientes a los  títulos que otorgue la Unidad;    

g) Las demás funciones que le asignen los reglamentos,  acuerdos y resoluciones que expidan los Consejos Superior y Académico y la  Rectoría del Colegio Mayor.    

DE LOS CONSEJOS DE UNIDAD    

Artículo 31. INTEGRACIÓN. En cada una de las  unidades existirá un Consejo de Unidad con capacidad decisoria en los asuntos  académicos y con carácter asesor del Director de Unidad en los demás aspectos y  estará integrado por:    

a) El Director de Unidad, quien lo presidirá;    

b) Hasta tres (3) Jefes de Departamento designados  por el Consejo Académico;    

c) Un egresado graduado de la respectiva Unidad  designado por el Rector, quien deberá ser docente de cátedra o persona sin  vínculo laboral con la institución;    

d) Un profesor de la respectiva Unidad elegido  mediante votación secreta por el cuerpo profesoral de la misma, para un período  de dos (2) años;    

e) Un estudiante de la respectiva Unidad elegido  mediante votación secreta por los estudiantes de la misma, para un período de  un (1) año.    

Parágrafo. Los requisitos y condiciones para la  elección del profesor y del estudiante se sujetarán al reglamento que expida el  Rector.    

Artículo 32. REUNIONES. El Consejo se reunirá por  convocatoria del Director de Unidad y actuará como Secretario el funcionario de  la Unidad que designe el mismo Director.    

Artículo 33. FUNCIONES. Son funciones del Consejo  de Unidad:    

a) Programar, controlar y evaluar el cumplimiento  de los programas docentes, de investigación y extensión que se desarrollen en  la Unidad;    

b) Elaborar el reglamento interno de la Unidad y  someterlo a la aprobación del Consejo Académico;    

c) Proponer al Consejo Académico por intermedio del  Director de Unidad, la creación, modificación o supresión de los planes de  estudio y de los programas docentes, de investigación, extensión y asesoría de  la Unidad;    

d) Conceptuar sobre la selección del personal  docente de la Unidad y sobre renovación o no, de la vinculación laboral;    

e) Presentar al Rector una lista de seis (6)  candidatos para ocupar el cargo de Director de Unidad;    

f) Proponer los candidatos a distinciones, título y  grados honoríficos;    

g) Proponer el calendario de actividades  académicas;    

h) Aquellas que le asignen el reglamento de  personal docente y el reglamento estudiantil;    

i) Las demás que le sean asignadas por reglamento.    

CAPITULO  V    

DE LA  ORGANIZACIÓN INTERNA    

Artículo 34. ESTRUCTURA. El Consejo Superior, al  establecer la organización interna del Colegio Mayor, deberá atender a lo  preceptuado en el artículo 68 del   Decreto ley 080 de  1980 y en las normas legales y reglamentarias. Podrá crear la Vice-Rectoría  Académica, la Vice-Rectoría o Dirección Administrativa, otras Vice-Rectorías y  las Oficinas Jurídicas y de Planeación.    

Artículo 35. DENOMINACIÓN DE DEPENDENCIAS. Las  dependencias del área académica se denominarán Vice-Rectoría Académica, Unidad,  Escuela, Departamento, Instituto o Centro.    

Las dependencias del área administrativa se  denominarán Vice-Rectoría o Dirección Administrativa, División, Sección o  Grupo.    

Las dependencias de carácter asesor se denominarán  Oficinas.    

Los órganos de carácter decisorio se denominarán  Consejos. Los demás se llamarán Comités.    

Las dependencias académicas y administrativas se  delimitarán debidamente en la Estructura del Colegio Mayor.    

Artículo 36. DEFINICIÓN DE LAS DEPENDENCIAS  ACADEMICAS. Para la determinación de la estructura interna se tendrán en cuenta  las siguientes definiciones:    

a) UNIDAD. Entiéndese por Unidad la dependencia  responsable de la administración académica de uno o varios programas de  formación Tecnológica o Técnica Profesional, pertenecientes a una misma área  académica.    

Entiéndese por programa el conjunto de experiencias  de aprendizaje, formalmente estructuradas que el estudiante realiza con miras a  la obtención de un título;    

b) ESCUELA. Entiéndese por Escuela la dependencia  encargada de la administración académica de uno o varios programas  pertenecientes a la Unidad;    

c) DEPARTAMENTO. Entiéndese por Departamento la  dependencia académica que cultiva una o varias disciplinas afines, imparte  docencia, adelanta investigación o presta servicios a las diferentes  dependencias o programas del Colegio Mayor;    

d) INSTITUTO O CENTRO. Entiéndese por Instituto o  Centro la dependencia encargada prioritariamente de adelantar programas de  investigación científica, de prestar servicios a la comunidad o de servir de  apoyo a la docencia.  

     

CAPITULO  VI    

DEL  CONTROL FISCAL    

Artículo 37. ORGANISMO DE CONTROL. El control  fiscal será ejercido en el Colegio Mayor por la Contraloría General de la  República.  

     

CAPITULO  VII    

DEL  RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS Y DE LA JUNTA DE LICITACIONES Y  ADQUISICIONES.    

Artículo 38. PROCEDIMIENTOS GUBERNATIVO Y  CONTENCIOSO. Salvo disposición legal en contrario, los actos administrativos  que dicte el Colegio Mayor para el cumplimiento de sus funciones, están sujetos  al procedimiento gubernativo contemplado en el Código Contencioso  Administrativo y en las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen. La  competencia de los jueces para conocer de ellos y de los demás actos, hechos y  operaciones que realicen, se rige por las normas de dicho código.    

Artículo 39. RECURSOS. Contra los actos  administrativos proferidos por el Consejo Superior y el Rector, sólo procederá  el recurso de reposición y con él se agota la vía gubernativa.    

Sin embargo, el acto administrativo, mediante el  cual el Rector imponga a un docente una sanción de suspensión mayor de seis (6)  meses, o de destitución, o una sanción de expulsión a un alumno, será apelable  ante el Consejo Superior.    

Contra los actos administrativos proferidos por las  demás autoridades del Colegio Mayor procede el recurso de reposición ante quien  haya proferido el acto y el de apelación ante su inmediato superior.    

Artículo 40. NOTIFICACIONES. Las providencias  mediante las cuales se impongan sanciones disciplinarias a los empleados  públicos, se notificarán de acuerdo con lo previsto en el Código Contencioso  Administrativo y las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen. En los  casos de suspensión o destitución, los recursos se concederán en el efecto  devolutivo.    

Artículo 41. DEL REGIMEN DE CONTRATACIÓN. El  Régimen del Colegio Mayor se ceñirá a lo dispuesto en el Decreto ley 222 de  1983 y demás disposiciones que lo reglamenten, modifiquen, adicionen o  sustituyan.    

Los contratos que celebre el Colegio Mayor estarán  sujetos a los requisitos de aprobación y registro presupuestal por la respectiva  dependencia de presupuesto y contabilidad, y en ellos deberá estipularse que  los pagos a que se obliga la entidad, quedan subordinados a las apropiaciones  existentes en el respectivo presupuesto.    

En ningún caso, se podrá autorizar o contraer obligaciones  imputables a apropiaciones inexistentes o en exceso del saldo disponible, antes  de la aprobación del crédito adicional o traslado correspondiente, tampoco se  podrán expedir actos administrativos para legalizar obligaciones contraídas por  fuera del presupuesto o en exceso del valor de la disponibilidad en las  apropiaciones vigentes.    

Artículo 42. ADQUISICIÓN DIRECTA. La adquisición  urgente de bienes o de elementos de carácter fungible, para uso docente e  investigativo, podrá hacerse directamente, previa autorización del Consejo  Superior, en todos los casos en que de conformidad con el   Decreto 222 de 1983  y demás disposiciones que lo reglamenten, modifiquen o adicionen, no se  requiera licitación pública.    

Artículo 43. DE LA JUNTA DE LICITACIONES, ADQUISICIONES  E INTEGRACIÓN. El Colegio Mayor tendrá una Junta de Licitaciones y  Adquisiciones integrada por:    

a) El Vice-Rector o Director Administrativo, o  quien haga sus veces;    

b) El Secretario General. La presidirá si la  institución no tiene Vice-Rector Administrativo;    

c) El Jefe de la Oficina Jurídica o quien haga sus  veces;    

d) El Jefe de Presupuesto y Contabilidad o quien  haga sus veces.    

Presidirá la Junta el Vice-Rector o Director  Administrativo o en su ausencia cl Secretario General.    

Actuará como secretario de la Junta el Jefe de  Adquisiciones o Suministros o quien haga sus veces.    

La Junta podrá invitar a sus reuniones a otros  funcionarios de la entidad cuando lo considere conveniente.    

Artículo 44. FUNCIONES. Son funciones de la Junta  de Licitaciones y Adquisiciones:    

a) Revisar los pliegos de condiciones  correspondientes a las licitaciones públicas o privadas;    

b) Estudiar y analizar las propuestas que formulen  los licitantes y recomendar la adjudicación según los criterios establecidos  para el efecto;    

c) Velar porque el registro de proponentes se  mantenga actualizado;    

d) Las demás que le sean asignadas conforme a las  disposiciones legales y reglamentarias.  

     

CAPITULO  VIII    

DEL  REGIMEN ADMINISTRATIVO  

     

Artículo 45. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. Para  lograr una administración eficaz, corresponde al Rector adoptar procedimientos  apropiados de planeación programación, dirección, ejecución, evaluación y  control de las actividades del Colegio Mayor.    

Artículo 46. SISTEMAS ADMINISTRATIVOS. Corresponde  al Rector adoptar los sistemas de planeación, de bibliotecas e información  científica, de información estadística, de admisiones, registro y control  académico, de administración financiera, de administración de personal, de  adquisiciones y suministros, de almacenes e inventarios y de administración de  planta física, necesarios para su adecuado funcionamiento.    

Todo ello de acuerdo con los criterios y  procedimientos básicos que se determinen en desarrollo del literal k) del  artículo 2° del   Decreto ley 081 de  1980.    

Artículo 47. ESTRUCTURA PRESUPUESTAL. El  presupuesto del Colegio Mayor debe sujetarse a las normas contenidas en el  Capítulo V del Título Tercero del   Decreto ley 080 de  1980 y a los principios generales de la Ley Orgánica del Presupuesto  Nacional.    

Debe estructurarse por programas y contener como  mínimo los siguientes aspectos:    

a) Objetivos generales y específicos del plan de  desarrollo del Colegio Mayor y de los programas para cumplir en la  correspondiente vigencia;    

b) Descripción de cada programa;    

c) Determinación de la Unidad responsable de cada  programa;    

d) Identificación clara y precisa de los ingresos  clasificados de acuerdo con la fuente y concepto que los origine;    

e) Monto y distribución por el objeto del gasto,  programa y unidad ejecutora del mismo.    

Artículo 48. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO. A  partir de la vigencia fiscal de 1989, el Colegio Mayor no podrá destinar más  del setenta y cinco por ciento (75%) de su presupuesto de funcionamiento para  el pago de servicios personales y para transferencias derivadas de éstos.    

Artículo 49. PRESUPUESTO DE BIENESTAR SOCIAL E  INVESTIGACIÓN. El Colegio Mayor, destinará como mínimo el dos por ciento (2%)  del monto total de sus ingresos corrientes para programas de bienestar social  de las personas vinculadas a él. Igualmente destinará al menos el dos por  ciento (2%) de los mismos ingresos al fomento y desarrollo de programas de  investigación. Se entiende por ingresos corrientes los que tienen el carácter  de regulares y ordinarios. En el Colegio Mayor están constituidos por todos  aquellos derechos pecuniarios que provienen de un servicio regular ofrecido por  la entidad y por aportes y participaciones que se reciben de acuerdo con las  normas legales.    

Artículo 50. ELABORACIÓN DEL PRCSUPUESTO. En la  elaboración del presupuesto se atenderá al principio del equilibrio  presupuestal y por lo tanto, no podrán incluirse partidas de ingresos inciertos  o que provengan de operaciones de crédito no aprobadas definitivamente.    

Artículo 51. EJECUCIÓN PRESUPUESTAL. La ejecución  presupuestal en el Colegio Mayor debe hacerse sobre la base de los acuerdos de  obligaciones y de ordenación de gastos que para el efecto expida el Consejo  Superior.    

Los créditos y los traslados del presupuesto del  Colegio Mayor deben ser aprobados por el Consejo Superior con sujeción a las  normas sobre la materia.    

CAPITULO  IX    

DEL  PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO    

DEL PERSONAL DOCENTE    

Artículo 52. REGIMEN. El personal docente se regirá  por el reglamento que para el efecto expida el Consejo Superior de conformidad  con las disposiciones establecidas en el Decreto ley 080 de  1980 y demás normas que lo reglamenten, adicionen o modifiquen.    

El Reglamento del Personal docente requiere para su  validez la aprobación del Gobierno Nacional. Ningún funcionario del Estado, de  tiempo completo, podrá ser nombrado como docente de igual dedicación.    

DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO    

Artículo 53. REGIMEN. El personal administrativo  del Colegio Mayor, se regirá por las disposiciones del Título Tercero, Capítulo  VII del Decreto ley 080 de  1980.    

Sólo se podrán hacer nombramientos para cargos  vacantes contemplados en la planta de personal. El nombramiento en  contravención de lo dispuesto en este artículo es ilegal y puede ser declarado  nulo por la Jurisdicción Contencioso Administrativa.    

La autoridad nominadora deberá declarar la  insubsistencia tan pronto tenga conocimiento de la ilegalidad de un  nombramiento so pena de incurrir en causal de mala conducta.    

CAPITULO  X    

DE  LOS ESTUDIANTES  

     

Artículo 54. REGLAMENTO ESTUDIANTIL. Los  estudiantes se regirán por el reglamento estudiantil expedido por el Consejo  Superior, de conformidad con las disposiciones establecidas en el   Decreto ley 080 de  1980 y demás disposiciones que lo reglamenten, modifiquen o adicionen.    

Artículo 55. RÉGIMEN DISCIPLINARIO. Las sanciones  aplicables a los estudiantes son de carácter académico y disciplinario, se  notificarán de acuerdo con lo que se disponga en el reglamento estudiantil.    

Artículo 56. RECURSOS. El recurso de apelación sólo  procede cuando se trata de la sanción de expulsión, de acuerdo con los  procedimientos que establezca el reglamento estudiantil.    

En los demás casos sólo procede el recurso de  reposición. Si la expulsión es impuesta por el Rector, la apelación se surtirá  ante el Consejo Superior.  

     

CAPITULO  XI    

DISPOSICIONES  VARIAS  

     

Artículo 57. EXENCIONES. De conformidad con el  artículo 14 del   Decreto  legislativo 277 de 1958 el patrimonio y los ingresos del Colegio Mayor  estarán exentos de todo impuesto nacional. Igualmente estarán libres de  impuestos y contribuciones las transferencias a título gratuito, las herencias  y legados, operaciones que no causarán derechos de Notaría y registro. Las  donaciones no requerirán insinuación judicial.    

Quedan así mismo exentos de todo gravamen o  depósito las importaciones de libros y revistas, laboratorios equipos,  sustancias, materiales y dotación que la entidad haga para sus servicios  docentes, científicos, administrativos y asistenciales.    

Artículo 58. DERECHOS DE ASOCIACIÓN. En ningún caso  se podrá prohibir el derecho de asociación de los docentes y de los estudiantes  con matrícula vigente.    

Artículo 59. CORPORATIVIDAD. Los miembros de las  diversas corporaciones del Colegio Mayor así se llamen representantes o  delegados, están en la obligación de actuar en beneficio de él y en función  exclusiva de su bienestar y progreso.    

Artículo 60. VIGENCIA. El presente Acuerdo requiere  de la aprobación del Gobierno Nacional y rige a partir de la fecha de  publicación del decreto respectivo.    

Dado en Cartagena, a los dieciséis (16) días del  mes de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho (1988).    

Publíquese y cúmplase.    

El Presidente,    

(Fdo.) HENRIQUE LUIS ROMÁN BECERRA;    

El Secretario,    

(Fdo.) ELVIRA MARSIGLIA DE FONSECA».    

ARTÍCULO 2° Este Decreto rige desde su publicación  en el DIARIO OFICIAL.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E., a 23 de mayo de 1989.    

VIRGILIO  BARCO    

El Ministro de Educación Nacional,    

MANUEL  FRANCISCO BECERRA BARNEY.              

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